LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir,
tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la
protección de la integridad física de las víctimas y de sus bienes.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de abril de 2014
Art. 466
DERECHO PENAL
De la apropiación indebida
Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De la apropiación indebida
Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Art. 465
DERECHO PENAL
Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
19 de abril de 2014
Jus Cogens
JUS
COGENS
El
jus cogens o Derecho Imperativo
Internacional, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho
internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho
imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su
contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será
declarado como nulo. Con el jus cogens
se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo
social. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad
internacional. Se puede decir que el jus cogens es la encarnación jurídica de
la conciencia moral de la sociedad internacional.
El artículo 53 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados consagra lo siguiente:
53. Tratados que están en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus
cogens"). Es nulo todo tratado que,
en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una
norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Orden Público
Orden Público
El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos, los principios generales del Derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, por mencionar algunos.
El orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
En la Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002, se sostiene el siguiente criterio del orden público: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 107. Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002.
El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos, los principios generales del Derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, por mencionar algunos.
El orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
En la Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002, se sostiene el siguiente criterio del orden público: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 107. Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002.
18 de abril de 2014
Abuso de Poder
ABUSO DE PODER
El abuso de autoridad, también conocido como abuso de poder, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una conducta basada en una relación jerarquizada y desigual; es una situación donde el individuo que tiene poder sobre otros, utiliza ese poder para su beneficio, y a su vez, permite vulnerar los derechos de las otras personas.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 43.
El abuso de autoridad, también conocido como abuso de poder, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una conducta basada en una relación jerarquizada y desigual; es una situación donde el individuo que tiene poder sobre otros, utiliza ese poder para su beneficio, y a su vez, permite vulnerar los derechos de las otras personas.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 43.
Art. 464
DERECHO PENAL
Estafa Calificada
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
1. Prisión de 1 a 5 años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.
2. Prisión de 1 a 4 años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.
3. Prisión de 6 meses a 2 años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.
4. Prisión de 3 a 18 meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.
5. Prisión de 6 a 18 meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. NUMERAL 5: DEROGADO.
6. Prisión de 2 a 6 meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.
7. Arresto de 2 a 6 meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Estafa Calificada
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
1. Prisión de 1 a 5 años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.
2. Prisión de 1 a 4 años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.
3. Prisión de 6 meses a 2 años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.
4. Prisión de 3 a 18 meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.
5. Prisión de 6 a 18 meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. NUMERAL 5: DEROGADO.
6. Prisión de 2 a 6 meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.
7. Arresto de 2 a 6 meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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