Los cuasi-delitos son
aquellos hechos que sin ser verdaderamente delitos, originan los mismos efectos
de los actos delictivos, y principalmente la obligación de reparar los daños
causados.
TIPOS DE CUASI-DELITOS
1) El juez que daba una sentencia de mala
fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la víctima mediante una
acción pretoriana.
2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre
una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un
transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del
edificio.
3) El hecho de que una cosa suspendida de
un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un
transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o
propietario del inmueble.
4) Los maestros o capitanes de naves, los
hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables
del robo o daño cometido por sus empleados a terceros que usaran la nave, la
taberna o el establo.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho.
Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo
Oriente.
El denominado DELITO PUTATITVO
tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que
constituye un hecho punible, cuando en realidad no es tal. Se trata, en este
caso, de un error que recae sobre la existencia de una norma incriminadora; el
sujeto cree que existe la norma que incrimina su hecho, lo que no es cierto por
faltar en absoluto tal norma y no ser por tanto, delictivo el hecho. El engaño
versa sobre el derecho; el sujeto "se plantea el problema de que el
hecho está prohibido por la ley y lo resuelve, erróneamente, en sentido
afirmativo". El delito putativo, por tanto, se refiere siempre al
derecho, no siendo un error de hecho.
Ejemplo: lo sería el caso de
quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su
consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Reventa Productos de
Primera Necesidad
Artículo 57. Quien compre productos declarados de
primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores
a los establecidos por la
SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez
mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 386 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento
no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante
legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que
se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona
que pueda promoverla en representación de la ofendida.
El desistimiento no produce
ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de
2005. p.252. Legis, 5a Edición.
La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) de una definición: Droga, es toda
sustancia que introducida en un organismo vivo puede modificar una o varias
funciones de éste.
Otra Definición: Un fármaco o droga es cualquier
sustancia química natural o sintética capaz de modificar un sistema biológico.
Otra Definición: Son aquellas sustancias cuyo consumo
puede producir dependencias, estimulación o depresión del sistema nervioso
central o que dan como resultado un trastorno en la función del juicio, del comportamiento
o del ánimo de la persona.
Diferencia entre
estupefaciente y droga: El
estupefaciente es una sustancia narcótica, sustancia que produce sopor,
relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, que hace perder la
sensibilidad. Mientras que droga es un nombre genérico de ciertas
sustancias minerales, vegetales o animales, que se emplean en la medicina, en
la industria y en las bellas artes. Los estupefacientes pueden tener o no uso
medicinal. Las drogas tienen en principio uso medicinal. Son los fármacos, que
una vez introducidos al organismo vivo pueden modificar una o más funciones.
Fuente: Criminología. Carmen García de Mármol
León. Fundación Mármol & Mármol. pp.388, 389.
Nombre que recibe en Derecho
Penal y en Criminología, los estudios del delito, desde el punto de vista de la
víctima.
Victimología, como parte de la Criminología, cuyo
objeto es el estudio de la víctima, resultante del hecho dañoso, de las
relaciones entre el delincuente y su víctima, de los mecanismos y factores que
interviene.
El término VICTIMOLOGÍA
aparecido a finales de la década de los años 40 y después de la Segunda Guerra
Mundial, fue utilizado por vez primera en lengua inglesa.
Fuente: Criminología. Carmen García de Mármol
León. Fundación Mármol & Mármol. p.519.
CONCEPTO
Entendida como la entrega de
su cuerpo, que con fines de lucro, realiza periódicamente una mujer a un número
indeterminado de hombres. La prostitución en toda su amplitud, es la oferta de
amor mediante don o precio. Es un hecho social, general y constante, en todas
las épocas y en todas las sociedades; pero que hoy se reconoce que esta
actividad es realizada también por hombres (prostitutos), que hacen de esta su
modo de vida.
HISTORIA
La prostitución sagrada -forma
más vieja de prostitución- que obligaba a todas las mujeres de cada grupo
social a prostituirse en los templos, en homenaje a la deidad respectiva del
amor.
Otra forma de prostitución es
la hospitalaria, -hoy subsiste en algunos pueblos esquimales-, es la
extremada expresión de la cortesía y deberes de la hospitalidad, en quien los
cumple ofrece a su propia mujer en el lecho del visitante.
La prostitución "do
tal", la que permite a las muchachas solteras, sin fortuna, adquirir
recursos suficientes para aspirar al matrimonio. Se dice de la prostitución el
oficio más viejo del mundo.
CARACTERES DE LA PROSTITUCIÓN
1) Es universal.
2) Tiende al crecimiento; como
factor del crecimiento de la prostitución pueden darse, las crisis sociales,
políticas y económicas de la sociedad.
3) Es un hecho complejo:
participan en ella la persona que vende su cuerpo, el cliente, y a veces el
rufián.
4) Es urbana: es un hecho
característico de las pequeñas o grandes ciudades.
Fuente: Criminología. Carmen García de Mármol
León. Fundación Mármol & Mármol. pp.286, 287.