ITER CRIMINIS
LAS FASES INTERNA Y EXTERNA
DEL DELITO
En nuestro sistema penal como
en la mayoría de las legislaciones se sanciona no sólo el delito consumado, el
delito perfecto, el hecho que se ajusta en todo al modelo legal trazado por el
legislador, sino también el hecho que no llega a consumarse, el hecho que no
constituye la realización perfecta del tipo legal.
Ahora bien, la incriminación
del delito imperfecto tiene sus límites establecidos en la ley, la cual fija el
momento a partir del cual, en el camino que recorre el delito, la conducta del
sujeto adquiere importancia para el Derecho Penal.
El hecho punible atraviesa en
primer lugar por una fase interna, que se desarrolla en la mente del
sujeto y culmina en la resolución criminal; y luego entra en una fase
externa en que se manifiesta en actos la resolución o trasciende al
exterior, afectando el orden social.
En la medida en que el hecho
se queda en la esfera interna del sujeto, escapa a la represión penal de
acuerdo con el principio del COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR. Aun
cuando se tenga formada la resolución criminal, no procede la represión penal.
Para que la ley intervenga se hace necesaria la actuación del propósito o
resolución criminal, que se concreta, de acuerdo con nuestro sistema penal, en
la realización de actos ejecutivos, con los cuales ya se entra en la fase de la
ejecución punible.
Excepcionalmente, sin embargo,
a pesar de que no se haya iniciado la ejecución del delito, por razones de
política criminal, se sancionan casos o supuestos en los cuales se exterioriza
la resolución criminal, aunque tales actos no constituyan ejecución del delito
y no sean, por tanto, en general, punibles.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.354.
COGITATIONIS POENAM NEMO
PATITUR: Nadie puede
ser castigado por sus pensamientos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de enero de 2015
Derechos Humanos III
11. ¿Qué protección tienen los derechos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra legislación
sobre derechos humanos?
De conformidad con el artículo 22 constitucional, los
DD. HH. que no figuren expresamente en nuestra legislación tienen protección
por parte del Estado venezolano.
No
puede hacerse una enumeración absoluta de los DD. HH. porque la propia dinámica
social puede ir creando derechos. Se puede exigir el respeto de ese derecho que
nace, a través de los órganos jurisdiccionales.
"La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe
entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las
personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los
anteriores instrumentos jurídicos.
La
falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional
y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los
mismos."
12. Si Usted defiende a un imputado a quien se atribuye complicidad en
una desaparición forzada de personas, ¿qué alegatos puede presentar en relación
con la norma aplicable para la penalidad?
Los alegatos
que presentaría serían los siguientes: el artículo 180.A del Código Penal
establece que al cómplice se aplica una pena de 12 a 18 años de presidio, pero
yo solicito, de conformidad con el artículo 84 del mismo Código y en
concordancia con el 24 constitucional en su primer y único aparte, que a mi
defendido se le aplique la mitad de la pena que se le aplica al autor, ya que
dicha norma, artículo 84, se refiere a la participación en todos los delitos,
es una norma de carácter general que no establece excepciones al respecto.
13. ¿Cómo se protege en el C. O. P. P. el derecho de las víctimas a una
indemnización?
Mediante la
acción civil establecida en el artículo 50 del C. O. P. P. y en concordancia
con el 30 constitucional, ya que en el mismo se establece que podrá ser
ejercida una acción civil para la restitución, reparación e indemnización de
los daños y perjuicios causados por el delito.
Se protege
mediante una acción civil.
14. ¿Existe el delito de torturas en la legislación penal venezolana?
Consideraciones al respecto.
Si existe, de
conformidad con el primer y único aparte del artículo 181 del Código Penal.
Para el momento
en que se aplicó la C. N.,
el delito de torturas ya existía en el C. P., en consecuencia, la disposición
transitoria 4ta de la C. N.
era innecesaria. La misma establece: "Dentro del primer año, contado a
partir de su instalación, la A.
N. aprobará:
1.
La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial, o
reforma del C. P."
15. ¿Qué norma constitucional venezolana se refiere al sistema de
justicia? Exponga algunos de sus aspectos más resaltantes.
El artículo 253 constitucional; y
sus aspectos más resaltantes, son:
La potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus
sentencias.
El sistema de justicia está constituido
por:
- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por
la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la
administración de justicia conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el
ejercicio.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y
Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los
Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona,
estado Anzoátegui.
Derechos Humanos II
6.
Analice el derecho a la doble instancia o a recurrir en la Constitución de 1999
y en los documentos americanos sobre derechos humanos.
Constitución de 1999. El artículo 49.1 constitucional establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, pero eso no es así: porque en el caso de obtener una sentencia de sobreseimiento, la víctima también puede recurrir (122.8 C. O. P. P.); por lo tanto, no es un derecho que se le consagra solamente a la persona declarada culpable, sino que se consagra a la parte perdidosa en el juicio.
Documentos americanos sobre DD. HH.
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con el artículo 14.5, toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio, y la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XXV establece que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
* Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el artículo 7.6 establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
En el artículo 8.2.h. se establece que durante el proceso toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior.
7. El principio de progresividad de los derechos humanos. Referencias a la Constitución de 1999.
Art. 19 C. N. Protección de los DD. HH.
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.
¿En qué consiste el principio de progresividad? En que cuando se consagra un derecho en un texto normativo, en este caso la C. N., y posteriormente se produce una reforma del mismo, lo que contiene la norma como un derecho en específico no puede ser desmejorado, es irreversible ese derecho, ya que siempre hay que mejorar ese derecho, o mantenerlo. Cualquier reforma a los textos legislativos es en beneficio, en progreso, en ampliación del derecho humano en cuestión.
Progresividad. Actividad del Estado hacia la protección de esos derechos.
8. ¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?
Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:
5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.
Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación, se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo; el visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.
Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "...La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional.
9. ¿Cómo puede ubicar Usted las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (T. I. C.) en el campo de los derechos humanos?
En los DD. HH. de cuarta generación que es el conjunto de avances de tecnología de la informática que se agrupan bajo la etiqueta Tecnología de la Información y Comunicación (T. I. C.). Esas nuevas tecnologías tocan lo referente a los DD. HH. de 4ta generación.
Puedo ubicarlos dentro de los DD. HH. de cuarta generación, ya que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han penetrado nuestras relaciones sociales produciendo una auténtica revolución de la información.
Los procesos sociales, económicos y políticos se determinan por el acceso a la información.
Hoy día la tecnología de la información y de la comunicación ha constituido nuevas formas de interrelación humana, nuevas estructuras sociales y nuevas comunidades virtuales.
Es importante recalcar que a través de la Tecnología de la Información y Comunicación se afecta el honor, la reputación, entre otros.
10. ¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?
Lo interpreta, estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada la Constitución Nacional después de cualquier otro dispositivo legal, ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".
Establece el T. S. J. que al no darle el puesto que se merece la C. N., es una incongruencia. También establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre DD. HH., eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la C. N. lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.
Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de haber una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Constitución de 1999. El artículo 49.1 constitucional establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, pero eso no es así: porque en el caso de obtener una sentencia de sobreseimiento, la víctima también puede recurrir (122.8 C. O. P. P.); por lo tanto, no es un derecho que se le consagra solamente a la persona declarada culpable, sino que se consagra a la parte perdidosa en el juicio.
Documentos americanos sobre DD. HH.
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con el artículo 14.5, toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio, y la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XXV establece que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
* Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el artículo 7.6 establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
En el artículo 8.2.h. se establece que durante el proceso toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior.
7. El principio de progresividad de los derechos humanos. Referencias a la Constitución de 1999.
Art. 19 C. N. Protección de los DD. HH.
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.
¿En qué consiste el principio de progresividad? En que cuando se consagra un derecho en un texto normativo, en este caso la C. N., y posteriormente se produce una reforma del mismo, lo que contiene la norma como un derecho en específico no puede ser desmejorado, es irreversible ese derecho, ya que siempre hay que mejorar ese derecho, o mantenerlo. Cualquier reforma a los textos legislativos es en beneficio, en progreso, en ampliación del derecho humano en cuestión.
Progresividad. Actividad del Estado hacia la protección de esos derechos.
8. ¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?
Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:
5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.
Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación, se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo; el visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.
Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "...La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional.
9. ¿Cómo puede ubicar Usted las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (T. I. C.) en el campo de los derechos humanos?
En los DD. HH. de cuarta generación que es el conjunto de avances de tecnología de la informática que se agrupan bajo la etiqueta Tecnología de la Información y Comunicación (T. I. C.). Esas nuevas tecnologías tocan lo referente a los DD. HH. de 4ta generación.
Puedo ubicarlos dentro de los DD. HH. de cuarta generación, ya que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han penetrado nuestras relaciones sociales produciendo una auténtica revolución de la información.
Los procesos sociales, económicos y políticos se determinan por el acceso a la información.
Hoy día la tecnología de la información y de la comunicación ha constituido nuevas formas de interrelación humana, nuevas estructuras sociales y nuevas comunidades virtuales.
Es importante recalcar que a través de la Tecnología de la Información y Comunicación se afecta el honor, la reputación, entre otros.
10. ¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?
Lo interpreta, estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada la Constitución Nacional después de cualquier otro dispositivo legal, ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".
Establece el T. S. J. que al no darle el puesto que se merece la C. N., es una incongruencia. También establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre DD. HH., eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la C. N. lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.
Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de haber una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Condicionamiento
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Condicionamiento
Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.32.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Condicionamiento
Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.32.
21 de enero de 2015
Derechos Humanos
1. ¿Los derechos humanos existen porque
están en las normas, o están en las normas porque existen? Teorías al respecto.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y
Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos.
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
1. El
Iusnaturalismo. La teoría iusnaturalista establece que los
DD. HH. están en las normas jurídicas porque existen. El ser humano nace con
todos los derechos. No es una norma lo que le da nacimiento al derecho humano.
(Aceptable)
2. El
positivismo. La tesis positivista establece que los DD. HH. existen
porque están en las normas jurídicas. El derecho existe a partir del momento en
que se señala en la norma jurídica, no antes. Teoría no aceptable.
Nota. Hay
una tercera teoría, que es la teoría realista. Esta teoría, según Pérez Luño,
implica una crítica al iusnaturalismo por su concepción ideal de los DD. HH., y
una crítica al positivismo por su consideración puramente formal de los mismos.
2. Características más resaltantes de los
derechos humanos de primera generación.
a. Son los derechos humanos
civiles y políticos.
b. Aparecen con la Revolución Francesa
y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.
c. Son llamados 'derechos
negativos o de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no
hacer' por parte del Estado.
d. Son meras libertades formales.
e. Son conocidos como el grupo de
libertades clásicas.
f. Están integrados por derechos
personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad
física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la
libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y
por derechos civiles y políticos.
g. Facilitan el desarrollo
democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un
proceso legal dotado de garantías.
h. Imponen al Estado respetar
siempre los derechos fundamentales del ser humano.
i. Surgen con la Revolución Francesa
como rebelión contra el absolutismo del monarca.
j. Nacen de la lucha contra el
abuso de poder por parte de las autoridades.
k. Imponen al Estado el deber de
respetar los derechos y libertades de las personas.
l. Se reconocen en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, creado en 1966.
3. Características más resaltantes de los
derechos humanos de segunda generación.
a. Son los derechos económicos,
sociales y culturales; de naturaleza social y económica.
b. Son derechos de contenido
social para procurar mejores condiciones de vida.
c. Se extienden a la esfera de
responsabilidad del Estado, por medio de dos partes: la satisfacción de
necesidades y la prestación de servicios.
d. Se incorporan a partir de una
tradición de pensamiento, humanista y socialista.
e. Inciden sobre la expresión de
igualdad de los individuos.
f. Hacen pasar de la democracia
formal a la democracia material; de un Estado de Derecho, a un Estado Social de
Derecho.
g. Estos derechos de segunda
generación se constituyen por los derechos de tipo colectivo.
h. Surgen como resultado de la Revolución Industrial
en México.
i. Constituyen una obligación de
"hacer" del Estado: se exige al Estado la prestación de esos
servicios que constituyen la materialización de esos derechos.
j. Son de satisfacción progresiva
de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
k. Son derechos que exigen la
intervención del Estado para satisfacer requerimientos como la salud, la
vivienda, la educación y la seguridad social.
l. Los protagonistas en la lucha
de la Revolución
Industrial para conseguir esos derechos, fueron los obreros,
los campesinos y los intelectuales.
4. Características más resaltantes de los
derechos humanos de tercera generación.
a. Son llamados "derechos de
solidaridad" o "derechos de los pueblos".
b. Ya no se habla de la
interacción entre el ciudadano y el Estado, se habla es de los pueblos.
c. La interacción es a nivel
internacional.
d. Se requiere solidaridad entre
los pueblos.
e. Se forman por los llamados
"derechos de los pueblos".
f. Se manifiestan a partir de la
década de los años 60 del siglo pasado.
g. Se toma en cuenta a los grupos
minoritarios en el escenario internacional.
h. Surgen en nuestro tiempo como
respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
distintos grupos que las integran.
i. Se forman por los llamados
derechos de los pueblos o derechos de solidaridad.
j. Los derechos de los pueblos o
los derechos de solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales
como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como
dentro de los distintos grupos que lo integran.
5. ¿Cómo se
manifiesta la participación ciudadana en los documentos históricos sobre
derechos humanos?
En la Carta Magna otorgada
por Juan Sin Tierra.
38. Ningún alguacil pondrá en lo futuro en juicio a
ningún hombre sobre su acusación singular, sin que se produzcan testigos
fidedignos para probarla.
39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en
prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de
alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sobre
por el juicio legal de sus pares (ojo: escabinos), o por la ley del
país.
18. Los juicios sobre asunto de despojo, y de muerte
de antecesor, y de última presentación de beneficio, no se seguirán en otro
sitio que no sean sus propios tribunales condales, y del modo siguiente: Nos, a
nuestro a justiciar mayor si Nos estuviésemos fuera del reino, enviará a dos
jueces a cada condado cuatro veces al año, quienes, con los cuatro caballeros
elegidos por el pueblo de cada condado, tendrán dichas asisas (sesiones para
juzgar) en el tribunal condal, en el día y lugar de reunión de ese tribunal.
Petición de
Derechos.
3. Ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la
cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni
puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en
virtud de sentencia legítima de sus pares (ojo: escabinos) o de las
leyes del territorio.
Bill of Rights.
Mediante la incorporación de los miembro de los jurados debidamente
enrolados y retornados.
Declaración de Derecho del Buen Pueblo de Virginia.
VIII. Que en
todo proceso criminal, inclusive aquéllos en que se pide la pena capital, el acusado
tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con
sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y a ser juzgado
rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo
consentimiento unánime no podrá considerársele culpable...
XI. Que en
litigios relativos a la propiedad y en pleitos entre particulares, el antiguo
juicio por jurado de doce hombres es preferible a cualquier otro, y debería
considerarse sagrado.
IV. Mediante la
prestación de servicios públicos.
Declaración de Independencia de EE. UU. Los poderes
legítimos del gobierno derivan del consentimiento de los gobernados, y cuando
una forma de gobierno se haga destructora de los derechos del hombre: el pueblo
tiene derecho de reformar, o abolir esa forma de gobierno.
Enmienda 6 Constitución de los EE. UU. de América.
En todas las
causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y
expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito
haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a
la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo de la acusación;
será confrontado con los testigos
que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su
favor, y contará con la asistencia jurídica apropiada para su defensa.
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Mediante
la reclamación de los ciudadanos para el debido mantenimiento de la Constitución Nacional
y para la felicidad de todos.
Hurto
CLASIFICACIÓN DEL FURTUM O HURTO
2. Hurto no Manifiesto. Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran; si es de noche y está armado, se permite la venganza privada. El pretor estableció el pago doble del valor de la cosa hurtada.
3. Hurto Conceptum. Es cuando se realizaba una pesquisa y se encontraba la cosa en casa del delincuente. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Concepti.
4. Hurto Oblatum. Es cuando se encuentra la cosa hurtada en casa de un tercero (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Oblati.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Actos P.
LOS ACTOS PREPARATORIOS
La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.
Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.
Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:
a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.
b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.
c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.
Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:
1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.
2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.
3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.
4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.
La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.
Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.
Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:
a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.
b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.
c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.
Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:
1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.
2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.
3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.
4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.
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