N° de Expediente: C12-359 N° de Sentencia: 449
Tema:
Secuestro
Materia: Derecho Penal
Asunto: Carácter pluriofensivo del
delito de secuestro - Características esenciales del delito de secuestro
Lunes, 09 de Diciembre de 2013
...el delito de
secuestro tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, establece:
“Quien ilegítimamente prive de libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a
una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto, al que se
hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o
que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será
sancionado con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena
cuando las circunstancias del hecho, evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya
solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes,
títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos
jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la
libertad del secuestrado o secuestrada”.
Precisándose en la disposición normativa descrita que el secuestro es un delito
de resultado, cuya perpetración se materializa con la realización de los
elementos descriptivos del tipo delictual, es decir, privación ilegítima de
libertad, retención, ocultamiento, arrebato o traslado forzado de la víctima (por
cualquier medio).
Destacándose que el fin del estado de sujeción al que es sometido el sujeto
pasivo, es obtener de ella o de terceras personas dinero, bienes, títulos o
documentos, beneficios o acciones que produzcan efectos jurídicos o alteren de
cualquier manera sus derechos en sacrificio de su libertad.
Bajo esta perspectiva, el secuestro tiene un carácter pluriofensivo al lesionar
bienes jurídicos protegidos constitucional y legalmente como son: la libertad
individual y la propiedad.
De ahí que, constituyen características esenciales del delito de secuestro, ser
doloso, permanente y de daño. Por tanto, no es necesario que se cumpla el
propósito del delito para que sea sancionado (recibir el rescate).
Reconociéndose que es de ejecución permanente y en consecuencia, puede haber
participación cuando se está ya en el período ejecutivo (consumativo), pues la
conducta que lo integra se sigue realizando.