N° de Expediente: C12-359 N° de Sentencia: 449
Tema:
Secuestro
Materia: Derecho Penal
Asunto: Carácter pluriofensivo del delito de secuestro - Características esenciales del delito de secuestro
Materia: Derecho Penal
Asunto: Carácter pluriofensivo del delito de secuestro - Características esenciales del delito de secuestro
Lunes, 09 de Diciembre de 2013
...el delito de
secuestro tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, establece:
“Quien ilegítimamente prive de libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto, al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho, evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada”.
“Quien ilegítimamente prive de libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto, al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho, evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada”.
Precisándose en la disposición normativa descrita que el secuestro es un delito de resultado, cuya perpetración se materializa con la realización de los elementos descriptivos del tipo delictual, es decir, privación ilegítima de libertad, retención, ocultamiento, arrebato o traslado forzado de la víctima (por cualquier medio).
Destacándose que el fin del estado de sujeción al que es sometido el sujeto pasivo, es obtener de ella o de terceras personas dinero, bienes, títulos o documentos, beneficios o acciones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos en sacrificio de su libertad.
Bajo esta perspectiva, el secuestro tiene un carácter pluriofensivo al lesionar bienes jurídicos protegidos constitucional y legalmente como son: la libertad individual y la propiedad.
De ahí que, constituyen características esenciales del delito de secuestro, ser doloso, permanente y de daño. Por tanto, no es necesario que se cumpla el propósito del delito para que sea sancionado (recibir el rescate). Reconociéndose que es de ejecución permanente y en consecuencia, puede haber participación cuando se está ya en el período ejecutivo (consumativo), pues la conducta que lo integra se sigue realizando.
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