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de Expediente: S0050-93 N°
de Sentencia: 1121
Tema: Salvaguarda
Materia: Derecho Penal
Asunto: Malversación. Análisis del Tipo Art. 60 LOSPP. Diferencias
con el Peculado
Lunes, 07 de Agosto de 2000
para la
existencia del delito de Malversación, es preciso que los dineros o efectos
públicos, se les dé un destino diferente, o una aplicación arbitraria por el
funcionario público encargado de su manejo y a cuya custodia se encuentran
funcionalmente confiados para un empleo específicamente determinado.
Lo anterior, quiere decir, que desde el punto de vista punitivo, esto es, para el cumplimiento cabal de todos los elementos vinculados a la tipicidad del delito en cuestión, es necesario determinar las relaciones entre sujeto pasivo y activo, el establecimiento que esos fondos o rentas esté inequívocamente destinados para un fin determinado y que se aplique a otro diferente.
Por tanto es necesario que el destino que se les de a esos fondos, debe ser empleado en la misma administración e incluso puede redundar en su propio beneficio, puesto que si esos fondos se emplean en provecho del funcionario o de terceros, estaríamos frente a otro delito, como sería el delito de PECULADO.
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