17 de marzo de 2016

17-03-2016 Malversación


N° de Expediente: S0050-93 N° de Sentencia: 1121
Tema: Salvaguarda
Materia: Derecho Penal
Asunto: Malversación. Análisis del Tipo Art. 60 LOSPP. Diferencias con el Peculado
Lunes, 07 de Agosto de 2000

para la existencia del delito de Malversación, es preciso que los dineros o efectos públicos, se les dé un destino diferente, o una aplicación arbitraria por el funcionario público encargado de su manejo y a cuya custodia se encuentran funcionalmente confiados para un empleo específicamente determinado. 

Lo anterior, quiere decir, que desde el punto de vista punitivo, esto es, para el cumplimiento cabal de todos los elementos vinculados a la tipicidad del delito en cuestión, es necesario determinar las relaciones entre sujeto pasivo y activo, el establecimiento que esos fondos o rentas esté inequívocamente destinados para un fin determinado y que se aplique a otro diferente. 

Por tanto es necesario que el destino que se les de a esos fondos, debe ser empleado en la misma administración e incluso puede redundar en su propio beneficio, puesto que si esos fondos se emplean en provecho del funcionario o de terceros, estaríamos frente a otro delito, como sería el delito de PECULADO.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!