2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (85)

Art. 224 COPP. Exención de declarar.-
No están obligados a declarar: 

1º. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo;

2º. Los ministros de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio;

3º. Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes;

4º. Los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la salud.

En el 224 hay una exención permanente, donde el #1 está en concordancia con el 49.5 constitucional. Con relación a los abogados, ellos se convierten en testigos referenciales del hecho investigado ya que tienen conocimiento del hecho por parte de una persona que sabe de tal hecho; entonces para proteger esa información confidencial que tiene el Abogado, él está exento declarar, porque si llegase hacerlo, incurriría en el delito de prevaricación contemplado en el 250 del Código Penal, que dice así:

El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria, será castigado con prisión de uno a tres meses.

Ahora bien, con relación al 224.4 COPP, se habla de los médicos con sus pacientes; en el 224.2 COPP, se habla de los pastores con relación a sus feligreses.

Nota.- Si un familiar decide declarar como testigo en una causa penal de un pariente de él y miente, no incurrirá en el delito de falso testimonio producto de la exención del 49.5 constitucional en concordancia con el 224.1 COPP.

02-04-2016 Penal (84)

EXCEPCIÓN DE DECLARAR

Art. 223 COPP. Excepción.- “El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General de la República, los Gobernadores y Secretarios Generales de los Estados y del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados durante el lapso de su inmunidad, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerza Armada Nacional con mando de tropas, los Arzobispos y Obispos Diocesanos de la República residenciados en ella, y los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

En el 223 tenemos una excepción de altos funcionarios públicos que no están obligados a declarar, ya que pueden tener la condición de hecho pero de derecho están exentos. Pero en el caso de que ellos quieran declarar, se les manda un cuestionario con un funcionario público a su casa para que lo llenen y respondan las preguntas que allí se encuentran. Es importante tener en consideración que la excepción a dichos funcionarios públicos mencionados anteriormente, durara durante el tiempo de sus funciones, ya que dichas funciones son circunstanciales.

02-04-2016 Penal (83)

Art. 222 COPP. Deber de concurrir y prestar declaración.-
Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.

Una vez que se admite como testigo, esa condición se constituye una carga para la persona respectiva, ya que debe asistir de manera obligatoria a los juicios respectivos.

Art. 226 COPP. Negativa a declarar.- “Si el testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.

Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.

Si el testigo no va a la 1era citación sin justificarse, la próxima vez se mandará a buscar con un cuerpo policial. Si la policía no lo trae por cualquier razón, se le dictará una orden de detención porque está siendo obstáculo a la administración de justicia.

02-04-2016 Penal (82)

Art. 356 COPP. Interrogatorio.-
Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.

El Juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Lo que 1ero se le pregunta al testigo es su nombre y apellido o identidad personal; luego las características generales para con el hecho: si tiene o no amistad con la persona respectiva, si tiene enemistad, si son parientes, si tiene o no interés en la resuelta del juicio, etc. Una vez realizado todo eso, empieza a realizar el interrogatorio correspondiente quien haya propuesto al testigo: si el Ministerio Público fue quien propuso al testigo, es quien empezará a realizar las preguntas. El testigo se le admitió al Ministerio Público en este caso, pero es importante tener en cuenta que el testigo pasa a ser del proceso, pudiendo así la contraparte realizar preguntas o repreguntar. Todo esto se da gracias al principio de la prueba que rige en materia penal.

Nota.- En materia penal se deben manejar las técnicas de interrogatorio.

02-04-2016 Penal (81)

Art. 345 COPP. Delito en audiencia.-
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.

Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.

El delito de falso testimonio es un delito en audiencia oral y pública.

Art. 355 COPP. Testigos.- “Seguidamente, el Juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. El Juez presidente podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez presidente dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

En el 355 se habla del orden para declarar. Un testigo como sabemos, se tiene que ofertar o proponer en un juicio; cuando dicho testigo es admitido por el Juez de Control en la etapa intermedia del juicio, se le dará una boleta de notificación para que comparezca el día del juicio. Es importante tener claro que los testigos deben cuidarse para que no sean contaminados.

02-04-2016 Penal (80)

Art. 242 C.P.- “
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reduce de una sexta a una tercera parte.

La acción en el falso testimonio es afirmar lo falso, negar lo verdadero o callar total o parcialmente sobre un hecho del cual la persona tenga conocimiento. Dicha acción se tiene que realizar ante una autoridad judicial en la etapa de juicio. 

El sujeto activo es la persona calificada como testigo que puede ser cualquier persona física e imputable que tenga la condición de testigo.

02-04-2016 Penal (79)

EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

El delito de falso testimonio se comete contra la administración de justicia (sujeto pasivo) y requiere de condiciones específicas y especiales; la persona que lo cometa debe tener la condición de testigo; el BJT en el falso testimonio es la sana y correcta administración pública en base a la verdad; el elemento material es la verdad, ya que cuando se miente se daña la obtención de dicha verdad.

Dicha condición es dada por circunstancias desde el punto de vista del hecho y desde el punto de vista del derecho: al hablar desde el punto de vista del hecho se refiere a toda persona que tenga conocimiento de un hecho el cual fue percibido por uno de sus 5 sentidos, puesto que aquí se llega a dicha condición de testigo a través del ejercicio de uno de esos 5 sentidos; y desde el punto de vista del derecho nos quiere decir que la persona tiene que ser ofertada y admitida como testigo de la administración pública, ya que dicha persona puede ser testigo desde el punto de vista del hecho, pero si la autoridad pública no lo admite, no es considerado testigo.

Para ser testigo hace falta ser propuesto u ofertado -como se explico anteriormente- en una causa penal, y, ser admitido. Se pueden ofertar 20 testigos, por ejemplo, y admitir 2. Eso sucede porque en Venezuela existe el Control de la Prueba. El Juez debe estudiar la pertinencia y necesidad de esa prueba.

Nota.- Los testigos son medios de pruebas fundamentales.