28 de mayo de 2016

28-05-2016 Trata/Tráfico (26)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Causas

Ø      La tolerancia a los factores de violencia contra la mujer tales como violaciones sexuales, embarazos precoces, matrimonios forzados, relaciones incestuosas, prostitución, suposición de partos, “casas de engorde”, entre otros.

Ø      La adopción ha sido uno de los disfraces que tradicionalmente se ha empleado para comercializar con niños, constituyéndola en el “título jurídico” a través del cual se ha pretendido dar apariencia de legalidad al negocio de venta de niños.

Ø      Las situaciones de violencia contra las mujeres que se ven afectadas como víctimas de un delito de trata de personas, cuando su hijo/a es objeto de dicha actividad delictiva en su modalidad de adopción irregular, puede presentar diversas modalidades.

Ø      La discriminación estructural y la desigualdad de género.

Ø      Contribuye a que las mujeres sean víctimas de violencia al  ser coaccionadas, amenazadas, forzadas o engañadas, por sus propias familias o agentes externos, con el objeto de que entreguen a sus hijos producto en muchas ocasiones, de relaciones sexuales no consentidas, por la falta de información en materia sexual y reproductiva los embarazos precoces, matrimonios forzados, relaciones incestuosas, situaciones de prostitución, entre otros.

Ø      La falta de acceso a la educación y formación, y desde niñas son obligadas a acceder al mercado laboral, y en muchas ocasiones la necesidad de supervivencia, las arrastran a someterse a redes dedicadas a explotarlas sexualmente, creyendo que no existe más alternativa, o que se trata de una situación coyuntural, temporal de la que podrán salir en cuanto hayan alcanzado un mínimo de estabilidad y autonomía.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Custodia (20)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- El funcionario que entrega debe verificar que el que recibe, firme.

- El funcionario que recibe debe verificar la existencia de la evidencia.

- Se debe transferir la evidencia con oficio.

- La planilla se llena dependiendo de la acción que haga el funcionario.

- Para describir la evidencia se va de lo general a lo particular, de lo particular al detalle, del detalle al mínimo detalle.

- Hay que ser específico en las descripciones.

- Se coloca forma, tamaño, medidas, peso aproximado, cómo está elaborada la evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Trata/Tráfico (25)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Derechos Afectados y Víctimas

Ø      Se afectan derechos inalienables tales como la libertad, la integridad, la vida, dignidad, la identidad, la familia, el tránsito y residencia –entre otros–

Ø      Naturaleza pluriofensiva.

Ø      Las víctimas son tanto los niños, niñas así como las mujeres madres quienes son sujetos pasivos del delito.

Ø      El impacto que tiene este flagelo afecta a las mujeres puesto que pierden total o parcialmente su libertad y son sometidas a coacciones y amenazas que inhiben la capacidad de denuncia sobre los hechos de los que son víctimas.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Procesal Penal (27)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

N° de Expediente: C00-0102 N° de Sentencia: 1592
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencias que declaren la Admisión de los Hechos son recurribles.
Lunes, 04 de Diciembre de 2000

cuando el imputado admite los hechos el Juez no queda obligado por la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, el Juez no puede variar los hechos de la acusación, admitidos por el imputado, pero sí puede calificarlos según su prudente arbitrio, y la sentencia puede ser apelada, tanto por el imputado, el fiscal o la víctima.

Contra esas decisiones sí se pueden ejercer los recursos pertinentes, ya que las mismas le ponen fin al proceso y además la impugnabilidad de las sentencias se vincula a las garantías judiciales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal; y un proceso penal garantizador debe permitir el derecho de recurrir contra los fallos que no satisfagan las pretensiones de alguna de las partes.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Custodia (19)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Víctima: se coloca el nombre de la víctima. Si no se tiene el nombre, se coloca “por identificar”

- Un solo funcionario puede hacer la fijación, colección, el embalaje, etiquetaje, preservación; o, distintos.

- El que lleva la evidencia al área de resguardo o laboratorio, es el funcionario que hace la preservación: el que ejecuta la acción de preservar.

- Se colocan observaciones, si las hay.

- Se debe describir la evidencia usando los cinco sentidos.

- La evidencia puede ser lleva al área de reguardo o al laboratorio.

- Se pasa una línea para inutilizar espacios en blanco.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Procesal Penal (26)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

N° de Expediente: C00-1311 N° de Sentencia: 1597
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recursos procedentes contra decisiones donde se admiten los hechos.

Martes, 05 de Diciembre de 2000

el recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas en virtud del procedimiento abreviado, por admisión de los hechos, no podrá fundarse en los motivos contenidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales de Control en la fase intermedia, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, no obstante de tratarse de decisiones con carácter de sentencia y no de autos, según se deduce de la lectura de los artículos 190, 333 ordinal 4° y 376 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procederá el recurso de apelación contemplado en el Capítulo I del Título III, "Apelación de Autos" en lugar del contemplado en el Capítulo II, "Apelación de sentencias definitivas" porque se trata de una sentencia definitiva, pero que no ha sido dictada en un juicio oral.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (29)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Cuando el adolescente se casa se emancipa.

- Las sentencias son para condenar 375 Código Orgánico Procesal Penal, o, para absolver. El tribunal de control, o de juicio, dicta sentencia condenatoria.

- Advertencia de cambio de calificación jurídica.

- Apelación con efecto suspensivo.

- Sentencias 157 Código Orgánico Procesal Penal.

- Sentencia condenatoria: 375, 349 Código Orgánico Procesal Penal.

- Sentencia absolutoria: 348 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra