7 de agosto de 2016

07-08-2016 Ilícitos (11)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 44
Reincidencia administrativa 

Quienes una vez impuestos de una resolución firme sancionatoria, cometieran cualquiera de las infracciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, serán sancionados con el doble de la multa que para dicho delito le corresponda, y serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de dos años, contados desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa. 

Artículo 45
Aprobación de divisas a venezolanos residentes 

La aprobación de divisas para consumos electrónicos y con tarjeta de crédito, es un beneficio que podrá ser otorgado únicamente a los venezolanos residenciados permanentemente dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 

07-08-2016 Romano II (48)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

3. Por el Vínculo

a) Por la Autoridad que les Sancionaba: Son civiles aquellas sancionadas y reconocidas por el “Jus Civilis”; y son honorarias aquellas sancionadas y reconocidas  por el pretor.

b) Por su Formalismo: De Derecho Estricto “Stricti Juirs”, sólo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe “Bona Fidei”, el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.

c) Por su Exigibilidad: Civiles, cuando están protegidas por una “actio” de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento.

Naturales, aquellas que carecen de “actio” pero por razones de equidad se admiten como obligaciones (es lo factico en lo oposición a lo jurídico). Son ejemplo de obligaciones naturales: la obligación civil prescrita, las deudas contraídas por un esclavo por sí mismo, las obligaciones contraídas por un “fillius”, las celebradas por un pupilo sin la “auctoritas”, etc.   

Aunque no son exigibles, las obligaciones naturales admiten ciertos efectos: si se paga una obligación natural, no se puede repetir la “condictio indebiti”; y puede compensarse con una obligación civil.

Fuentes de las Obligaciones

La verdadera fuente de los 1eros tiempos estaba constituida por los maleficios, la forma contractual no tenía una verdadera significación, salvo que el vínculo contractual surgiera del mismo maleficio (única fuente primitiva).

En la época clásica Gayo reconocía 2 fuentes, las cuales eran el contrato y el delito. El contrato implica un acuerdo entre las partes para crear la obligación, mientras que el delito hace obligar al autor.

En el Digesto, el propio Gayo establece: “obligationes aut excontractu nascuniur, aut ex maleficio, aut proprio quodam jure ex variis causarum figuris”; Gayo reconoció que la 1era división era insuficiente por el hecho de existir obligaciones que no devenían ni del contrato ni del delito, con las figuras de varias fuentes, a pesar de la vaguedad del enunciado, se agrupan las series de casos particulares llamados cuasicontratos y cuasidelitos, como un contrato y como un delito. 

En el cuasicontrato hay ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido.

En el cuasidelito hay un daño ocasionado, este no es contrario al orden público, pero el autor está obligado a reparar el daño.

En Justiniano se encuentran, además del contrato y el delito, las figuras explicitadas de “quasi ex contractu” y “quasi ex maleficio o quasi ex delicto”. Por obra del Jurisconsulto Modestino se agregó a las fuentes ya conocidas, las obligaciones nacidas de la Ley y del Derecho Pretoriano.

07-08-2016 Romano II (47)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

Clasificación de las Obligaciones

Las Obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.

1. Por el Sujeto

a) Por su Determinación: Aquí tenemos sujetos determinados y sujetos indeterminados.

En los 1eros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación. En los 2dos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su extinción.

b) Por su Unidad o Pluralidad: Son Unitarios cuando en la obligación sólo existe un deudor y un acreedor; y hay Pluralidad de sujetos cuando existen 3 supuestos: pluralidad activa (varios acreedores y un deudor), pluralidad pasiva (varios deudores y un acreedor) y pluralidad mixta (varios acreedores y varios deudores).

c) Obligaciones Parciarias (llamadas también Mancomunadas): Los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al pago total de la prestación, sólo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
 
d) Obligaciones Solidarias: Son aquellas en las cuales cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación; una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.                     
2. Por el Objeto

a) Divisibles e Indivisibles: Son Divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza; la prestación es susceptible de cumplimiento parcial. De lo contrario son Indivisibles.

b) Determinados e Indeterminados: Es Determinado el objeto cuando está individualizado y definido; y cuando el objeto está determinado de un modo relativo es Indeterminado, pero debe de ser fácil de determinar.

c) Por el Contenido de la Prestación: Puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.

d) Alternativas y Facultativas: En la obligación Alternativa, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre 2 o más objetos. El “Jus Variandi” corresponde al deudor, salvo disposición en contrario.

En la Facultativa la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro. (Acción noxal).

e) Genérica y Específica: Es Genérica cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género (cuenta, peso o medida); y es Específica cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

07-08-2016 Romano II (46)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

La Obligación: Es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto; y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.

Derechos de Créditos (llamados también Obligaciones): Es una relación entre 2 personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado o una abstención apreciable en dinero.

Desde el punto de vista del acreedor es un Derecho de Crédito que consta en el activo de su patrimonio; y desde el punto de vista del deudor es una obligación, es decir, una deuda que figura en su pasivo.

Evolución Histórica

Es opinión general que los llamados “maleficios” o “delictum” constituían la fuente única de las obligaciones en la época arcaica, lo contractual no tenía significación alguna. El Estado, al igual que los particulares practicaba la Ley del Talión.

Con el transcurso del tiempo apareció el pacto denominado “composición” que no tenía obligatoriedad civil y se asemejaba a los efectos de las llamadas obligaciones naturales, es decir, la obligación seguía respondiendo al delito, y la composición sólo busca eliminar la venganza cambiándola por un pago.

Elementos de las Obligaciones

Los elementos intrínsicos o propiamente dichos son:

1) Los Sujetos: Aquí encontramos los sujetos activos y pasivos.

El Sujeto Activo (acreedor), tiene el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.                                                               

El Sujeto Pasivo (deudor) es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.                                                       

2) El Objeto: El Objeto de la obligación es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

La prestación puede consistir en un “dare” (el vendedor debe entregar la cosa comprada), un “facere” (el jardinero debe arreglar el jardín), un “non facere” (la persona que ofreció mantener una oferta hasta una fecha determinada, debe abstenerse de retirar dicha oferta antes del plazo).

3) El Vínculo: Consistente en la relación del derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al 1ero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si éste intenta su restitución.

07-08-2016 Ilícitos (10)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 42
Suspensión por infracción administrativa 

Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de un año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa.

Artículo 43
Medidas preventivas 

El órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, podrá de oficio en el auto de apertura del procedimiento administrativo, solicitar a la autoridad administrativa competente en materia cambiaria la suspensión temporal del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, así como cualquier otra medida que estime conveniente conforme al ordenamiento jurídico.

07-08-2016 Procesal Penal (7)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

N° de Expediente: 99-1376 N° de Sentencia: 634
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Perturbación Mental. Proveniente de Embriaguez
Jueves, 11 de Mayo de 2000

Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la ebriedad por si sola no incide en la aplicación de la pena; y que es la perturbación mental del encausado, proveniente de la embriaguez, la que da lugar a la aplicación del artículo 64 del Código Penal.

N° de Expediente: C99-0204 N° de Sentencia: 368
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Buena Conducta Predelictual.
Lunes, 27 de Marzo de 2000

la circunstancia que se alega de la buena conducta del imputado no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal y que el legislador autoriza al juez de instancia, por medio del ordinal 4º ejusdem, para que en su criterio admita cualquier otra circunstancia de igual entidad a las ya indicadas en el mismo artículo, como pudiera ser la buena conducta del imputado.

Ahora bien, también ha dicho este Tribunal Supremo que siendo esto facultativo para los jueces, de igual manera es de su soberanía apreciar si los hechos constantes en autos configuran o no dicha atenuante genérica, y estos poderes discrecionales del juez, no son recurribles en casación;...

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

07-08-2016 Ilícitos (9)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 40
Incumplimiento de la obligación de suministrar información  

Quienes incumplan con la obligación de colaborar con el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, a los fines establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con multa equivalente a una décima de la Unidad Tributaria (0,1 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria. 

Artículo 41
Sanción a personas jurídicas por falta de sus representantes 

El órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, sancionará con multa del doble, al equivalente en bolívares, del monto de la operación, a las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores, dependientes o cualquier otra persona que actúe en representación de las personas jurídicas, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos incurrieren en algunos de los ilícitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir