26 de enero de 2017

26/01/2017 Civil III [40]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

Forma de Perder el Derecho de Propiedad Desde el Punto de Vista de la Constitución Nacional

La propiedad de acuerdo en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional, se pierde mediante la expropiación, siempre que la misma tenga como objetivo, satisfacer un interés colectivo. La persona que sea de víctima de dicha figura, tiene que el Estado retribuirle una justa indemnización, de acuerdo al bien que está siendo expropiado.

Tenemos que la Constitución Nacional, de conformidad con su artículo 116, también nos establece de igual forma, la Confiscación para perder el derecho de propiedad. La misma procede en los siguientes casos:

a.- Por delitos cometidos, contra el patrimonio público de la Nación, siempre que haya una sentencia firme.

b.- Los bienes que se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público.

c.- Por los bienes provenientes del enriquecimiento del delito del narcotráfico.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

25 de enero de 2017

25/01/2017 Procesal Penal [49]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

N° de Expediente: C07-517 N° de Sentencia: 026
Tema: Juez de control
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia del Juez de control en la fase intermedia
Lunes, 07 de febrero de 2011

A juicio de la Sala Penal, en la fase intermedia no pueden verificarse actuaciones propias del juicio oral y público, ya que la misma adolece de contradicción e inmediación, y a tales efectos tanto las facultades como cargas de las partes están claramente limitadas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en la presencia del juez o jueza un verdadero debate sobre las pruebas de autos, ni originándose a plenitud la necesaria contradicción y control por las partes de las pruebas aportadas. Debiéndose a la vez tener en consideración que el auto de apertura a juicio es inapelable.

Motivo por el cual, en virtud del principio de inmediación, los hechos deben ser analizados en juicio, constituyendo ello una regla general, donde sólo le es atribuible al juez o jueza de juicio la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinarán la responsabilidad o no del acusado, no permitiéndose que de proceder determinadas excepciones sean aceptadas legalmente como la norma a seguir sin consideración alguna.

...(omisis)...

No correspondiendo en consecuencia al órgano jurisdiccional en la audiencia preliminar, asumir bajo los mismos hechos una nueva calificación, limitando con su actuación el debate oral, y quedando el tipo de prosecución a criterio del juez. Haciendo ilusoria una real y efectiva tutela judicial, por la ejecución de actos no ajustados a la correcta aplicación de las normas jurídicas.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [39]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

Formas de Perder el Derecho de Propiedad

Tenemos las formas absolutas y las formas relativas.

1.- Formas Absolutas: Sucede en una causa imputable a la cosa.

Hay 2 tipos de destrucción:

a.- Destrucción material: Es cuando la cosa se destruye materialmente. Aquí se pierde el derecho de propiedad.

b.- Destrucción jurídica: Cuando el derecho de propiedad es expropiado.

2.- Formas relativas: Tenemos:

a.- Disposición del propietario: Es cuando el propietario decide vender a una persona la propiedad.

Podemos observar, que la propiedad se transmite de un titular a otro, por voluntad del propietario.

b.- Disposición legal o jurídica: Aquí se adquiere el bien, por prescripción adquisitiva, mediante una sentencia que dicte un Tribunal competente para ello.

Cuando aquí hablamos de la disposición legal, hablamos de 2 tipos de disposición: a) la disposición que tuvo la persona para dar un bien en garantía, y después no tuvo como pagarlo; y b) la disposición que toma el Tribunal, de colocar los bienes de estar persona, en ejecución forzosa (un remate judicial).

De igual forma, por la disolución de un contrato se pierde el derecho de propiedad. Por ejemplo: que un menor de edad realice la venta de un bien.

También tenemos, que cuando se realiza la donación a una persona para que cumpla con un fin, y ésta realiza una acción distinta a la que se le planteo previamente, también se puede anular ese contrato, por ingratitud.

Ejemplo: que se le realice a una persona una donación de una determinada suma de dinero, para que estudie Derecho, y lo que haga es, montar una licorería.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [38]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

b.- Derivativa: La forma derivativa de adquirir el derecho de propiedad, es todo lo contrario de la forma originaria, ya que, en ésta, sí hay la transmisión de un titular a otro. Ejemplo: la donación, la herencia, entre otros.

Nota: Cuando la propiedad se transmite por herencia, allí encontramos 2 formas de transmisión:

c.- A título universal: Es cuando somos herederos universales, y nos corresponde la totalidad o una parte de la herencia alícuota. Decimos que somos heredero a título universal.

Puede ser: ab-intestato o por testamento.

d.- A título particular: Necesariamente tiene que ser por testamento.

Es cuando la persona adquiere la propiedad del bien determinado o ciertos bienes, establecido por un testamento y por la voluntad del testador.

Fundamentalmente se establece a través de la figura del legado.

e.- A título gratuito: Es aquella que se establece sin establecer una contraprestación alguna. Ejemplo: la donación, la herencia.

f.- A título oneroso: Aquí si se establece el pago de una contraprestación. Ejemplo: la venta.

g.- Por actos mortis causa: A la muerte de la persona, se transmite la propiedad a sus herederos.

h.- Por actos entre vivos: Se realiza la adquisición del derecho de propiedad, a través de un acto jurídico entre dos personas. Ejemplo: la compra-venta.

2.- De Acuerdo a lo que Establece la Ley: Nos quiere decir, que cuando una persona adquiere el derecho de propiedad, desde el punto de vista legal, que no vaya en contra de las buenas costumbres, se adquiere por la ley. Se transmite el derecho de propiedad, desde el punto de vista legal.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [37]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

El derecho de propiedad se adquiere de acuerdo a la doctrina y de acuerdo a la ley.

1. De Acuerdo a la Doctrina: Fundamentalmente, cuando nosotros hablamos de acuerdo a la doctrina, estamos hablando, de las formas establecidas de acuerdo a los criterios de juristas o estudiosos del derecho.

Son varias formas:

a) Originaria: Es cuando el acto o hecho que hace nacer el derecho de propiedad en una persona, se establece sin la transmisión de la propiedad, de una persona a otra.

Aquí no hay transmisión de un titular a otro.

De igual manera, aquí en la originaria existen varias formas:

* La ocupación (Art. 797 C.C): Es una forma originaria de adquirir el derecho de propiedad. Solamente se establece sobre bienes muebles, porque en un bien inmueble, no se establece la ocupación de forma inmediata. En los bienes muebles si. Cuando tomamos un bien mueble, hablamos de la aprehensión de la cosa.

En el caso de los bienes muebles, por ocupación, tenemos: la caza y la pesca; siempre y cuando no haya normativa alguna que disponga de lo contrario. La ocupación de un animal es originaria, porque no se transmite de un titular a otro. Se realiza de forma directa.

También tenemos, que los tesoros y las cosas abandonadas, se adquieren por ocupación.

Los requisitos para adquirir la propiedad, en la ocupación son:

- que no pertenezca a nadie; y - tienen que ser cosas apropiables.

* A través de la accesión: Otra forma originaria de adquirir el derecho de propiedad, es mediante la accesión.

Hay 2 tipos de accesión: discreta e indiscreta; o continua y discontinua.

Una dice, que es la adquisición del derecho de propiedad; y la otra dice, que es el ejercicio del goce del derecho de propiedad.

Tengamos presente, que, si una persona siembra algo en su suelo o construye en él, todos los frutos provenientes de allí, le corresponderán a ésta, por derecho de accesión; ya que no hay transmisión de un titular a otro.

De igual forma, todo lo que esté arriba y debajo del suelo, pertenecen por derecho de accesión al propietario, con las respectivas restricciones que establezca la ley. El propietario del suelo accesa de lo que está arriba y debajo.

* Por medio de la prescripción adquisitiva: Es otra forma originaria de adquirir un derecho de propiedad. Aquí de igual forma, no hay transmisión de una persona a otra.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Manual

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Contenido programático:

- Cadena de custodia.

- Gaceta oficial.

- Garantía legal.

- Artículo 187 Código Orgánico Procesal Penal.

- Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- Procedimiento de cadena de custodia. Fase I. Trabajo de campo.

- Principios básicos.

- Errores comúnmente cometidos al momento de remitir las solicitudes de experticias.

- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. (Llenado práctico de la planilla).

Fuente de la información:
Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Desaparición [5]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO IV
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.
Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci