31 de enero de 2026

31/1/2026 • indulto y amnistía

Sentencia No. 3167 de fecha 09-DIC-2002 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Beneficios en el proceso penal 
(Indulto y Amnistía)

Con carácter previo, resulta pertinente establecer los conceptos de indulto y de amnistía como beneficios dentro del proceso penal o con ocasión de éste. Así tenemos que el indulto, tanto general como particular, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como delito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla sea para mitigarla. Por tanto, presupone siempre un hecho punible que, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, permanece incólume. Con él no se censura la norma calificadora de un acto como ilícito penal; simplemente se excepciona su aplicación en un caso concreto (indulto particular) o para una pluralidad de personas o de supuestos (indulto general).

Por el contrario, la amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honor a la etimología de la expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y perfectamente calificadas (o calificables) –tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que sólo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripción se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio de la amnistía -común al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnistía no sólo exculpa, sino que, más aún, puede eliminar de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta.

Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos.
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

31/1/2026 • estafa continuada

Sentencia No. 001 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de ESTAFA CONTINUADA CON DAÑO PATRIMONIAL, comprende una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, el término medio aplicable es de tres (3) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 5, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos al ciudadano (...), fueron cometidos en el año 2021, de acuerdo a la solicitud de orden de aprehensión de fecha 8 de septiembre de 2025 (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso correspondiente para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el mencionado artículo del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende las reglas o serás gobernado por quienes ya las conocen"

30 de enero de 2026

30/1/2026 • fundamentos de la criminología [3]

Políticas públicas de seguridad y criminología 

— Política pública: es un conjunto de procesos que se inician cuando un gobierno o directiva pública detecta la existencia, que dada su importancia, requiere atención.

— Política pública en materia de seguridad ciudadana: es el tipo de política pública que asigna recursos para prevenir el delito, así como para reparar construir y/o dotar a los organismos de seguridad y centros penitenciarios. También monitorea y evalúa los efectos en el tiempo para rendir cuentas a la población. 

— Cuando se observa que el delito no está disminuyendo con las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana adoptadas, deben hacerse mejoras.

— Las políticas públicas se diseñan para atacar problemas de seguridad ciudadana.

— Una política es algo muy macro que contemplará diversos planes de acción.

— La razón de ser de la criminología es diseñar políticas públicas que ayuden a la sociedad para disminuir los delitos.

1.- Encuestas de victimización: cuando se detecta un problema de seguridad ciudadana, por ejemplo, el incremento de homicidios en un determinado estado, se hacen encuestas de victimización mediante diseños de instrumentos para detectar qué opinan las personas sobre el incremento del problema de seguridad ciudadana que fue detectado.

2.- Aplicación presencial y online: una vez diseñado el instrumento, se aplica a través de una consulta pública y se sistematizan los datos para luego presentarlos; ahí se observarán las peticiones de la población y organismos, en el caso que haya sido un estudio institucional.

3.- Prioridades: dentro de las peticiones se seleccionan prioridades y el gobernante debe aprobarlo.

4.- Partidas presupuestarias: debe seleccionarse mediante cuál partida presupuestaria se aprobará la política pública en cuestión; debe hacerse un análisis de la factibilidad y el financiamiento. Luego se definen objetivos y metas prioritarias que estarán en un plan de acción de políticas públicas que debe diseñarse.

5.- Envío del dinero: inicia la implementación de la política pública mediante el envío del dinero al ejecutante; se invierte y se gestiona el dinero destinado para tal fin.

6.- Transparencia en la gestión: para que haya transparencia es necesario que exista contraloría social.

7.- Revisión de las estadísticas: después de cierto tiempo de aplicación, se revisan las estadísticas de incidencias delictivas en base a lo que se haya querido prevenir; se valoran los resultados e impactos de la política pública y luego se implementa la retroalimentación para saber si se adecúa o reimpulsa.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Piedad por el culpable es traición al inocente" • Anyn Rand

29 de enero de 2026

29/1/2026 • alcance limitado

Sentencia No. 570 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por lo que esta Sala de Casación Penal estima reiterar que el recurso de casación es un recurso extraordinario y con un alcance muy limitado. Su propósito no es reexaminar los hechos del caso o la valoración de la prueba, sino corregir errores de derecho en la aplicación de la ley por parte de los Tribunales de Segunda Instancia, siendo necesario citar el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual especifica que el recurso de casación solo procede en contra “de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites”, en consecuencia, una decisión en la cual se declaró la inadamisiblidad de una solicitud de nulidad, no encaja en esta definición, ya que no se pronuncia sobre el mérito de la controversia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La curiosidad nace del desconocimiento"

29/1/2026 • taxatividad

Sentencia No. 570 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que de acuerdo con los principios y la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 451, eiusdem, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por los representantes del Ministerio Público no es recurrible en casación, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal se rige por el principio de taxatividad de los recursos, el cual establece que solo se pueden impugnar las decisiones judiciales a través de los recursos expresamente previstos en la ley. En este sentido, la ley asigna un recurso específico para cada tipo de decisión. La inadmisibilidad de la solicitud de nulidad planteada por los Representantes de la Fiscalía (...), es una decisión, que no resuelve el fondo del asunto. Por lo tanto, al no estar contemplada explícitamente como una decisión recurrible en casación, no puede ser objeto de impugnación por esa vía.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La curiosidad nace del desconocimiento"

28 de enero de 2026

28/1/2026 • fundamentos de la criminología [2]

Especialidades o ramas de la criminología 

— Corporativo: es el criminólogo corporativo o especialista en empresas privadas que se encarga de los delitos o fraudes informáticos, seguridad privada, vigilancia privada, escoltas, etc.

— Penitenciarista, clínico o forense: este es el criminólogo clínico que también es llamado "forense" o "penitenciarista", que se especializa en entrevistar a los privados de libertad, diseños de tratamientos o regímenes penitenciarios, seguridad carcelaria, etc.

— Crimen organizado y transnacional: es el criminólogo que se especializa en crimen organizado y transnacional, abordando los temas de legitimación de capitales, tráfico de drogas, etc.

— Victimólogo o criminólogo especialista en victimología: trabaja el tema de los derechos humanos, de las minorías, diversidad sexual, etc.

— Seguridad pública institucional: es el criminólogo que trabaja en el área de la seguridad pública o desde cualquier organismo público que pueda hacerse prevención del delito.

— Preventólogo educativo / criminólogo preventor o educativo: trabaja todo lo relacionado con la criminología educativa.

Cabe agregar que el criminólogo no puede ser el "todólogo" como hasta la fecha ocurre, en ningún nivel, bien sea pregrado o postgrado, por muy capacitado que esté o por muchas buenas calificaciones que tenga en su currículo de materias; no puede existir el criminólogo que se desempeñe como preventólogo, clínico, diagnosticador, rehabilitador, politólogo, de menores, de crimen organizado, de seguridad pública, de inteligencia, poligrafista, de derechos humanos, ambientalista, académico, escolar (Hikal, 2013).

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

28/1/2026 • prescripción

Sentencia No. 004 de fecha 23-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Para evaluar si ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe observar el artículo 109, del mismo Código Penal venezolano, que indica: “(…) Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho (…)”.

La forma de interrumpir la prescripción de la acción penal, está contenida en el artículo 110, del Código Penal, detallando lo siguiente:

“(…) Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.

Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno (…)”.

 (...)

Por lo que se debe concluir, que no ha operado por lo que respecta a la República Bolivariana de Venezuela, la prescripción ordinaria de la acción penal, ni la prescripción extraordinaria o judicial, que es la que ocurre por inacción de los órganos jurisdiccionales, por cuanto el proceso se ha prolongado en el tiempo debido a la evasión del ciudadano señalado ut supra, en concordancia, con lo establecido en la sentencia número 1118, de fecha 25 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que interpreta el artículo 110 del Código Penal, en relación con lo establecido en la sentencia número 2948, de fecha 10 de octubre de 2005 de la mencionada Sala Constitucional, que entre otras, estableció que la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, prevista en el artículo 110 del Código Penal, es inaplicable cuando el inculpado, se ha sustraído del proceso, esto es, cuando la falta de presencia física del investigado genera intencionalmente la dilación procesal.

Cumpliendo de esta forma, con el principio de la no prescripción exigido por el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"