7 de febrero de 2026

Subsunción ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

También es de doctrina que el juicio de derecho o sobre el derecho deba transitar por una serie de fases, a saber: primera, selección de la norma, es decir, análisis de su vigencia, validez y adecuación a las circunstancias del caso (ello de ser necesario); segunda, debe citarse la norma, y no sólo mencionarse el número o el aparte o el parágrafo que la identifica; tercera, la norma debe ser interpretada en sus términos esenciales, y si la selección de la interpretación se hace entre varias posibles, deberán explicitarse los criterios utilizados para escoger un resultado determinado (interpretación) (sobre este particular es fundamental el texto de Jerzy Wroblewski titulado: Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica, Civitas); cuarta, luego debe compararse el dato o la conclusión del relato de hechos probados con el supuesto de hecho de la norma (subsunción), y si son similares, entonces, en una quinta fase, se aplicará la consecuencia jurídica de la norma al caso concreto (aplicación). (La explicación de cada una de estas fases fue abordada por Colomer Hernández en el texto mencionado).

El término «interpretación», relacionado con la tercera de las fases apuntadas, como afirma Hernández Marín, “designa tanto un proceso o actividad, como el resultado de ese proceso”, y “la idea común a este respecto en que interpretar algo es una actividad consistente en atribuir sentido a ese algo” (Interpretación, subsunción y aplicación del derecho, Marcial Pons, pág. 29).

En cuanto a la «subsunción», Taruffo, en el marco de una complejo razonamiento, diría que la misma se da “cuando hay una coincidencia lógica y semántica entre el enunciado fáctico «generalizado» [juicio de hecho] y el enunciado normativo «concretizado» [juicio de derecho]”, es decir, “cuando se llega a establecer una especie de correspondencia semántica entre la situación de hechos concreta y una de las situaciones abstractas que resultan de la interpretación de las normas” (La Motivación de la Sentencia Civil, Trotta, págs. 238-240).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Garantías ~ 7.2.2026

Sentencia No. 006 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

GARANTÍAS

En virtud de ello, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal asume el firme compromiso ante el Reino de España, que la ciudadana (...), será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con los artículos 84 y 88, todos del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 35 y 37, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual a la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto la ciudadana requerida, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que la misma resulte condenada por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) la requerida no será condenada a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenida en el Reino de España, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Mafias carcelarias ~ 7.2.2026

Los gobiernos criminales dentro de las cárceles o "mafias carcelarias", como también se les conoce, son redes delictivas que se originan y consolidan dentro de las prisiones (penales); desde ahí cobran, dirigen, castigan, negocian y gobiernan, en ocasiones, más que el propio Estado.

El centro de operaciones criminales se constituye a través de las penitenciarías, que son lideradas por los internos.

Las mafias carcelarias son poderes paralelos que colocan reglas, cobran "impuestos", castigan, dan permisos para vivir tranquilo en el penal o de lo contrario, convierten la rutina en infiernos.

¿Qué hacen exactamente?

— Controlan el orden en las prisiones: quién se mueve, quién habla, quién duerme dónde, quién tiene protección, etc.

— Manejan negocios: drogas, prostitución, celulares, comida, contrabando, apuestas, favores, etc.

— Cobran: por protección, por derecho a estar en un pabellón, por vender, por no atacar, etc.

— Imponen disciplina: con amenazas y golpizas cuando alguien no obedece.

— Se conectan con la calle: desde adentro coordinan extorsiones, órdenes de ataques, cobros, etc.

Palabras clave: cárceles, penitenciarías, mafias carcelarias, retenes, prisiones, penales, delincuentes, corruptos, corrupción, líderes negativos.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Desvirtuaría ~ 7.2.2026

Sentencia No. 606 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se colige en consecuencia, que no se efectuó salvedad alguna en cuanto a que el conocimiento de las causas incoadas por delitos menos graves, derivaría de la sumatoria de las penas que pudieran llegar a ser aplicadas en caso de la comisión de varios tipos penales, pues ello desvirtuaría la competencia que fue atribuida a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, razón por la que, observa esta Sala un desatino jurídico, que no puede ser avalado, pues constituiría una subversión de los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, cuya finalidad no es otra que el establecimiento de las normas que deben cumplirse en todo estado y grado de la causa en resguardo de las garantías previstas en nuestro Texto Adjetivo Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Apropiación ~ 7.2.2026

Sentencia No. 006 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, comprende una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, el término medio aplicable es de tres (3) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 4, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos a (...), fueron cometidos en el año 2022, de acuerdo a la orden de aprehensión de fecha 19 de agosto de 2025 (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso correspondiente para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el mencionado artículo del Código Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

6 de febrero de 2026

Simulación, falsedad, perjurio ~ 6.2.2026

Simulación de hecho punible, falsedad documental y perjurio 

— La simulación de hecho punible es cuando una persona denuncia ante las autoridades un delito que nunca ocurrió, o declara falsamente haber cometido uno, con el fin de engañar al sistema judicial, salvo lo establecido en el artículo 239 del Código Penal venezolano (2005), es decir, cuando se trata de salvar algún pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor.

— La falsedad documental ocurre cuando se altera o simula un documento para hacerlo parecer auténtico. Esto puede inducir a la administración de justicia o a los jueces en error.

— El perjurio se trata de mentir bajo juramento, afirmando lo falso o negando lo cierto, o callando total o parcialmente lo que se sabe, comprometiendo así la verdad en un proceso judicial. También es posible que el testimonio se hubiere dado sin juramento, pero igual acarreará una pena reducida.

— Una mentira puede ser delito cuando afecta el funcionamiento de la justicia o vulnera derechos humanos.

— En derecho penal, mentir puede tener consecuencias graves.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino

Participación activa ~ 6.2.2026

Sentencia No. 0569 de fecha 15-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Cónsono con lo anterior, el derecho a que el procesado esté presente en las audiencias u otras diligencias judiciales que lo ameriten en la causa penal, constituye una concreción del derecho de defensa material, esto porque permite la participación activa de aquel, ya sea interviniendo con su declaración, objetando alegatos o proponiendo pruebas, entre otros aspectos.

En el proceso penal deben observarse con mayor atención los derechos, principios y garantías involucradas, en tanto las afectaciones a la esfera jurídica del acusado ocurren de manera más intensa. Es así, que debe procurarse el cumplimiento de aquellas exigencias que aseguran que el imputado haya tenido la oportunidad de ser oído, defenderse y ser defendido, tales como: debe comparecer en persona ante el tribunal, el cual le comunicará con precisión el hecho atribuido y le permitirá ejercer posteriormente su defensa material; además de poder escoger libremente quién ejercerá su defensa técnica; aún cuando el imputado está facultado para abstenerse a declarar, se verificará materialmente que conoce lo que se le imputa y que se le otorgó la oportunidad de ser oído cuando él ha dispuesto declarar; más aún, durante el proceso y conforme al principio procesal de inmediación se requiere como regla general su presencia ininterrumpida durante todo el debate y hasta en la lectura de la sentencia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino