12 de marzo de 2026

12-3-2026 | desalojo

Sentencia No. 0151 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Resuelto lo anterior, y en aras de evitar confusión en la resolución del caso de amparo sometido al conocimiento de los juzgados a los cuales se les atribuyó la competencia, debe la Sala reiterar el criterio que estableció en la sentencia número 73 del 6 de febrero de 2024, (...), en la que dispuso, con carácter vinculante, que la tramitación y decisión de los asuntos en los que se pretenda el desalojo de un inmueble cuya posesión se encuentre amparada en una relación jurídica de cualquier naturaleza civil, debe ser resuelta por los juzgados con competencia en esa materia, sin que deba permitirse su judicialización por la vía del procedimiento penal [penalización de conductas atípicas]. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | dolo directo, culpa, dolo eventual

Diferencias entre dolo directo, dolo eventual y culpa 

— No todo delito se comete con la misma intención.

— Dolo directo: es cuando el autor quiere cometer el delito y sabe lo que hace. Ejemplo: alguien dispara con la intención de matar.

— Dolo eventual: aquí el autor no quiere el resultado, pero acepta su acción como posible y sigue adelante. Ejemplo: conducir a 180 km/h en una zona escolar y atropellar a alguien. En este caso, el sujeto no quería matar, pero sabía que eso podía suceder y no le importó.

— Culpa: es cuando el daño ocurre por imprudencia, inobservancia, negligencia o impericia. Aquí no hay intención pero existe la responsabilidad del actor. Ejemplo: un médico que cometa un error por descuido.

— El dolo se define como la voluntad consciente de realizar un hecho típico y antijurídico.

— En el dolo eventual el actor quiere hacer el hecho y está consciente de ocasionar un daño.

— La culpa implica una conducta descuidada sin intención de causar el resultado, pero con previsibilidad que la actuación conlleva a una sanción.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | escrito fundado

Sentencia No. 015 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tomando en consideración, lo antes señalado, esta Sala de Casación Penal, en relación con los argumentos del recurrente, advierte, que los mismos carecen de la debida técnica recursiva, siendo ello así, considera oportuno ratificar que el recurso de casación depende exclusivamente de un solo y único acto que consiste en la interposición de un escrito fundado, con expresión en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos que lo hacen procedente.

Por consiguiente, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que no basta con alegar que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en la violación de la ley, siendo el deber del recurrente especificar cuál fue la disposición legal que se considera infringida y en qué términos fue violentada, es decir, explicar de forma clara cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error denunciado, a los fines que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | incongruencia omisiva

Sentencia No. 672 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Delimitado lo anterior, observa la Sala del fallo proferido por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, que, a pesar de haber citado el contenido del recurso de apelación sometido a su conocimiento, en el que se verifica la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado judicial de la víctima, señala expresamente que se pronunciará sobre los puntos impugnados, tal como se verifica de la siguiente manifestación “…este Tribunal Colegiado para decidir observa, que a los efectos de la resolución del recurso de apelación, debe limitar su pronunciamiento estrictamente al ámbito y alcance de la competencia recursiva, esto es, que debe orientar su decisión a los puntos que los recurrentes objetan en el presente escrito impugnatorio….”, esto es sin lugar a dudas, una actuación que contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherente a la obtención de oportuna y adecuada respuesta a las peticiones que formulen ante la autoridad competente, constituyendo por ende un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia, el cual tiene lugar cuando el juzgador omite pronunciarse sobre alguno de los puntos sometidos a su consideración, lo que constituye un vicio que afecta la validez de las sentencias, pues va en detrimento de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, del mencionado Texto Constitucional, circunstancia esta que no puede ser convalidada por la Sala como garante de la correcta aplicación de justicia, pues el justiciable queda en estado de indefensión en atención a la falta de respuesta a la pretensión de la parte interesada, irrespetando los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

11 de marzo de 2026

11-3-2026 | ubicación

Sentencia No. 151 de fecha 04-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a ello, de los recaudos consignados con la solicitud de inicio del procedimiento de extradición, no se evidencia con certeza la ubicación de la persona requerida en extradición, por cuanto ni siquiera cursa en actas la Difusión Internacional para la localización de la persona requerida, como tampoco información oficial proveniente del país requerido respecto a la ubicación cierta de esta en su territorio.

En tal sentido, se hace preciso reiterar lo establecido por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 209, del 20 del julio de 2022, en los términos siguientes:

“…Delimitado lo anterior, la Sala, debe aleccionar que el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-, partiendo del contenido y del alcance del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá contener de forma obligatoria la siguiente documentación: 

(…) 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

11-3-2026 | préstamo del expediente

Sentencia No. 000105 de fecha 10-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C- 2025-000811

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA.

A V O C A M I E N T O

Así las cosas, la Sala advierte que el simple hecho de que el codemandado (...) haya solicitado el préstamo del expediente (...) tal y como fue constatado por el Juzgado (...) de Caracas por auto de fecha (...), no constituye, por sí sola, una actuación que demuestre de forma inequívoca que la citación tácita procedió de manera efectiva de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la solicitud del expediente no constituye un acto de defensa o gestión que supla la formalidad de la citación, por lo que se entiende que la citación del codemandado (...) se materializó en fecha (...), que es el día en que compareció ante el tribunal a darse por citado de manera voluntaria según se evidencia del folio 263 del anexo 2 del expediente, y así se establece.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

10 de marzo de 2026

10-3-2026 | 15 días, 8 días

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, ocurre respecto al lapso para la interposición del recurso de casación en ambos procesos, pues en materia ordinaria, establece el artículo 454 que el lapso para su interposición es de quince (15) días y en el sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes es de ocho (8) días.

En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor al vencido y gloria al vencedor"