18 de febrero de 2016

18-02-2016 Diligencias

BASES LEGALES. INVESTIGACIÓN PENAL. DILIGENCIAS NECESARIAS Y URGENTES. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

Capítulo IV
Del Poder Ciudadano

Sección tercera: del Ministerio Público

Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son atribuciones del Ministerio Público:

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3.      Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público. Competencias del Ministerio Público.

2.      Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

Capítulo IV
De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público

Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio Público. Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:

9. Ordenar y dirigir las investigaciones penales y las actuaciones que realicen los órganos de policía de investigaciones penales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

Capítulo III
Del Ministerio Público

Atribuciones del Ministerio Público

Artículo 111. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

Capítulo IV
De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales

Artículo 114. Facultades. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.

Artículo 116. Deber de información. Código Orgánico Procesal Penal. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.

En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

18-02-2016 Interrumpida

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: RC06-0444 N° de Sentencia: 211
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: No es susceptible de ser interrumpida

...la prescripción judicial o extraordinaria no es susceptible de ser interrumpida, es de orden público e irrenunciable debiendo comenzar a computarse desde el día de la perpetración del hecho, tal como prevé el principio de legalidad previsto en el artículo 109 del Código Penal.
...
A tal efecto, el artículo 110 señala que para que opere la prescripción judicial de la acción penal debe haber transcurrido un lapso igual al de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo...sin que el juicio se prolongara por causas atribuibles a los acusados o a su defensa. 




18-02-2016 Culposo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-500 N° de Sentencia: 700
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Culposo

...El delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 (ahora 409) del Código Penal, establece una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 eiudem, dos (2) años y nueve (9) meses, término medio que servirá de base, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala, para el cálculo de la prescripción. De conformidad con el artículo 108, numeral ordinal 5° ibídem, el tiempo para la prescripción de dicho delito es de tres (3) años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del citado Código, el término requerido en este caso, para la prescripción judicial es de cuatro (4) años y seis (6) meses.

17 de febrero de 2016

17-02-2016 Penal

MATERIA PENAL

DELITO PERMANENTE.- Es el delito que se caracteriza por prolongarse en el tiempo, el hecho que lo constituye no se perfecciona en un solo momento porque se prolonga en el tiempo. El proceso consumativo del delito permanente perdura hasta que no se le ponga fin a la acción antijurídica.

DELITO CONTINUADO.- Es cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal. Se considera como un delito único que produce aumento a la pena. El agente activo del delito ejecuta en momentos distintos, acciones diversas.

Para que se configure el delito continuado es necesario: a. Que exista una pluralidad de hechos; b. Que cada hecho viole la misma disposición legal; c. Que las violaciones se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución.

LA PROSTITUCIÓN COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL.- La prostitución no es un tipo penal, se castiga es la incitación, facilitación, favorecer a la prostitución; constreñir a la prostitución.

ANTIJURICIDAD.- Es la acción contraria al bien jurídico protegido por la norma penal.

17-02-2016 Valerio

EDICTO DE VALERIO

“Edicto de Valerio” <<cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo>>


Edicto de Valerio.
Se atribuye a este emperador, que apenas ocupó el trono de Roma durante unos cuatro meses, a comienzos del siglo IV, la siguiente máxima: CUANDO TENGAS DUDAS ENTRE DOS PRESUNTOS CULPABLES, CONDENA AL MÁS FEO.

16 de febrero de 2016

16-02-2016 Exclusión


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-187 N° de Sentencia: 692
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada-Exclusión de la Prescripción Judicial.

... en relación con el delito de legitimación de capitales, previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (norma por la cual fue condenado el acusado de autos), es necesario referir que este cuerpo normativo regula la prescripción para los delitos previstos en su contenido, en efecto, en su artículo 25 establece: “No prescribe la acción penal de los delitos contra el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En los demás delitos previstos por esta Ley se aplicará la prescripción ordinaria”.

Como se observa, el legislador excluyó expresamente la prescripción judicial sobre los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada...


16-02-2016 No Prescripción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA-La Prescripción Judicial no es aplicable en Delitos cometidos por Niños y Adolescentes.

...en cuanto a la prescripción judicial, que el artículo 615 es claro, al señalar: “No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”, por lo cual se encuentra expresamente excluida en esta jurisdicción especial.

Por tanto, las consideraciones se referirán exclusivamente a la prescripción ordinaria, la cual en definitiva, es la única que pudiera ser procedente en esta materia especial.

... Sin embargo, esta exclusión de la prescripción judicial debe comprenderse, dentro de la exhaustiva protección que concedió el legislador al sujeto activo en esta materia; atendiendo al discernimiento propio del adolescente, derivada de la capacitación y madurez como proceso natural inmanente al inexorable paso del tiempo, pero en atención a esta etapa sensible (12 a 18 años de edad).

Ello es así, pues difícil y contrario a la esencia de esta materia especial, sería imputarle el retardo de un proceso a un adolescente o considerar que el mismo sea malicioso o malintencionado, cuando el presunto autor del hecho punible es precisamente el adolescente, que está limitado por la ley, para el ejercicio pleno de sus derechos, obligaciones y necesidades.

Estas circunstancias que califican la conducta del sujeto activo del hecho, en el supuesto de la prescripción judicial, pudieran afectar el honor o imagen del mismo, con plena responsabilidad sobre sus actos, exigencia requerida a un individuo con pleno desarrollo psicológico, biológico y social; vale decir adulto, más no al tratarse de una persona en formación.