15 de diciembre de 2025

Rectificar | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma la Sala, no puede dejar pasar los siguientes errores materiales, que si bien no adolecen de nulidad, incumplen, no solo la técnica legislativa por imperativo de la norma procesal sino que desnaturaliza el fin propio del proceso, a saber, el primero de ellos, cuando se constata que el Tribunal Superior se limitó en desarrollar lo relativo al Capitulo identificado como “…VI CORRECCION DE LA DECISION IMPUGNADA. …” (sic), y en consecuencia afirma que, “corrige” la decisión del Tribunal de la Primera Instancia, siendo lo correcto “rectifica”, en atención a lo preceptuado en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

Tecnicismo | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y en segundo lugar, cuando al hacer la rectificación, afirma que el hoy acusado se le impone “sanción”, y en este sentido, más que una simple formalidad de tecnicismo, no puede hablarse de sanción como una forma de especie punitiva en el proceso penal ordinario, ya que la misma es propia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, bajo la tutela de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y mal puede esta Sala aparejarlo como sinónimo, por su naturaleza procesal antes señalada.

En este aspecto, la Sala debe expresar que con mucha preocupación, observa que los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, la gran mayoría carece de semántica, es decir, cuando el Juez hace procesamiento del lenguaje, una vez que la estructura sintáctica ha sido resuelta, la misma pierde conexión por cuanto no hay relación causal con la semántica léxica, lo que hace en algunas ocasiones, se desfigure la connotación y la denotación de la idea desarrollada en las decisiones.

Respecto a la actuación de la Corte de Apelaciones inherente a la contravención de las decisiones de este Máximo Tribunal, estima la Sala pertinente citar el contenido de la sentencia número 594, de la Sala Constitucional de fecha 5 de noviembre de 2021, que señaló lo siguiente:

“…el desconocimiento de las decisiones de esta Sala es particularmente grave cuando se origina en los mismos órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, dado que con su actuación los jueces subvierten el orden constitucional y generan un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y la actuación de las instituciones públicas…” .

Por ende, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.

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La frase del día 
"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

14 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [5] | 14-12-2025

La psicología del espacio público

La eficacia de “Ojos en la Calle” está profundamente arraigada en la psicología humana. Somos criaturas sociales por naturaleza, y nuestro comportamiento se ve profundamente influenciado por la presencia y el juicio percibido de los demás. Una calle concurrida de forma constante se siente más segura porque ofrece la posibilidad de intervención y asistencia.

No se trata de una vigilancia policial activa, sino del potencial latente de respuesta comunitaria que representa una población visible.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No puedes darle a alguien aquello que es incapaz de recibir" — Agatha Christie —

13 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [4] | 13-12-2025

Intermedio

Más allá de los principios fundamentales, una comprensión intermedia de "Ojos en la Calle" requiere apreciar sus dimensiones psicológicas y sociológicas. El concepto es un poderoso comentario sobre la necesidad humana de conexión y las sutiles maneras en que nuestro entorno moldea nuestro comportamiento. Trata sobre el contrato social tácito que emerge en un espacio urbano bien diseñado, un acuerdo compartido para mantener cierto nivel de civilidad y respeto mutuo, simplemente mediante el acto de estar presente y consciente.

Este nivel de comprensión reconoce que los "ojos" no son solo instrumentos de vigilancia, sino también canales de información social. Una mirada de un comerciante, un gesto de un vecino en la entrada, la presencia de niños jugando en la acera... todas estas son señales que comunican una gestión colectiva del espacio. Esta red informal de observación crea un poderoso elemento disuasorio del comportamiento antisocial, un elemento disuasorio que está entretejido en la esencia misma de la vida cotidiana de la comunidad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —

COPP 300 | 13-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo tanto, en vista de los efectos jurídicos que implica la solicitud de sobreseimiento, su interposición se encuentra reglada conforme a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal, concretamente en su artículo 300, que prevé que el sobreseimiento procederá, Primero: cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Segundo: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Tercero: cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Cuarto: cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y por último: en los casos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo ser presentado una vez culminado el procedimiento preparatorio y seguirse el tramite dispuesto para tal fin.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —

12 de diciembre de 2025

Sobreseimiento fiscal | 12-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece que en materia de delitos ordinarios cuyo juzgamiento se encuentra regido por el procedimiento penal ordinario, el sobreseimiento fiscal debe ser presentado atendiendo lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el juez debe dictar el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de cuarenta y cinco días, con expresa notificación a las partes, inclusive a la víctima aunque no se haya querellado y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 306 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Ojos en la calle [3] | 12-12-2025

Más allá de la seguridad: una base para la conexión

El poder de "Ojos en la Calle" va mucho más allá de la simple prevención del delito. Es la base sobre la que se construyen la confianza comunitaria y la cohesión social. Cuando las personas se sienten seguras y conectadas con su entorno, es más probable que interactúen con sus vecinos, apoyen a los negocios locales y participen activamente en el bienestar de su comunidad.

Esta vigilancia informal y cotidiana fomenta un sentido de responsabilidad y pertenencia compartida.

La presencia constante e informal de personas en un espacio público disuade naturalmente el comportamiento negativo y fomenta una sensación de seguridad colectiva.

Esta idea representa un cambio fundamental respecto a los proyectos de renovación urbana, de planificación vertical y excesivamente planificados, de mediados del siglo XX, que a menudo creaban distritos estériles y de un solo uso, desiertos después del horario laboral. Jacobs abogó por un enfoque más orgánico y ascendente, reconociendo que la intrincada y aparentemente caótica danza de la vida cotidiana es lo que da alma y fuerza a una ciudad. Es una celebración de barrios de uso mixto donde coexisten tiendas, viviendas y espacios públicos, garantizando un flujo constante de personas y su mirada atenta durante todo el día y la noche.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"