Negligencia: Es no
hacer bien lo que le corresponde, es decir, no hacer bien su trabajo. (El que
debiendo hacer no hizo)
Imprudencia: Es hacer algo que no se debe hacer, es decir, lo hace sin
deber hacerlo.
Artículo 1185 C.C: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia,
ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Artículo 545 C.C: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una
cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por
la ley.
Forma Lógica de la Norma Jurídica
Según Hans Kelsen: Él
habla de una forma o formula lógica, para explicar como en la Norma Jurídica se encuentran
esos elementos entrelazados al deber ser.
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