2 de septiembre de 2026

02-09-2026 • Interruptivo

Sentencia No. 149 de fecha 20-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2°, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, establece una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, siendo su término medio veintitrés (23) años, el cual, conforme al artículo 108, numeral 1, del Código Penal, prescribe a los quince (15) años, por lo que tomando en consideración la fecha del inicio del proceso penal, y el posterior, acto interruptivo de la prescripción de la acción penal como lo es la orden de aprehensión emitida en contra del ciudadano requerido. Al respecto, considera esta Sala que no ha transcurrido el lapso mencionado, en consecuencia no se encuentra prescrito.

En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, establece una pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio siete (7) años, el cual, conforme al artículo 108, numeral 3, del Código Penal, prescribe a los siete (7) años, por lo que tomando en consideración la fecha del inicio del proceso penal, y el posterior, acto interruptivo de la prescripción de la acción penal como lo es la orden de aprehensión emitida en contra del ciudadano requerido. Al respecto, considera esta Sala que no ha transcurrido el lapso mencionado, en consecuencia no se encuentra prescrito.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La misma agua que ablanda la papa, también endurece el huevo"

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