DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento penal, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan, o informen sobre ellos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de mayo de 2013
Control de gestión
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Control de gestión. El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes venezolanas:
ejercerán el control de gestión de los funcionarios bajo su dependencia.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Control de gestión. El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes venezolanas:
ejercerán el control de gestión de los funcionarios bajo su dependencia.
Regulación prudencial
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Regulación prudencial. El Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando:
no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos, o dañados, o el monto de lo defraudado.
De la experticia
Regulación prudencial. El Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando:
no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos, o dañados, o el monto de lo defraudado.
Derechos personalísimos
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos civiles
Derechos personalísimos. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al apellido de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado venezolano garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley venezolana. Estos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.
Estos derechos personalísimos están en concordancia con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".
De los derechos civiles
Derechos personalísimos. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al apellido de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado venezolano garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley venezolana. Estos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.
Estos derechos personalísimos están en concordancia con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".
Peritos nuevos
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.
Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.
De la experticia
Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.
Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.
Supremacía constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
Principios fundamentales
Supremacía constitucional. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano.
Todas las personas, y todos los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución Nacional.
Principios fundamentales
Supremacía constitucional. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano.
Todas las personas, y todos los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución Nacional.
Dictamen pericial
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:
- el motivo por el cual se practica;
- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;
- el estado, o modo en que se halle;
- la relación detallada de los exámenes practicados;
- los resultados obtenidos; y
- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.
¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
De la experticia
Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:
- el motivo por el cual se practica;
- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;
- el estado, o modo en que se halle;
- la relación detallada de los exámenes practicados;
- los resultados obtenidos; y
- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.
¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
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