20 de marzo de 2016

20-03-2016 Serial


Restauración de Caracteres Borrados en Metal

Esta experticia se realiza en caso de que el serial de orden presente alguna alteración o modificación. Durante este análisis el experto somete el arma de fuego a un proceso físico-químico de revelado, utilizando los reactivos Fry y Villella, en las partes que han sido objeto de alteraciones —serial de orden, seriales secundarios, marcas u otras inscripciones identificativas— mediante limaduras, oquedades, oxidación, desgaste de superficie o troquelados, con la finalidad de lograr visualizar en la zona afectada que intentó ser borrada.

En la fotografía del lado izquierdo se aprecia un serial que no presenta la morfología (forma de impresión) ni la distribución espacial correspondientes a los seriales troquelados originalmente por la casa fabricante. Además se visualiza que posee depresión y huellas de limaduras a su alrededor, motivo por el cual se debe proceder a realizar fotomicrografías de carácter comparativo entre los dígitos del arma de fuego incriminada (lado izquierdo) y el serial de orden perteneciente a un arma de fuego de igual marca, modelo y calibre tomada como estándar (lado derecho), para luego aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal.


20-03-2016 Vinculante V


TESTIMONIO NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES

3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que en orden a resguardar el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los jueces y juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, aplicar imperativamente las consideraciones y lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala Plena del 25 de abril de 2007, que prevén las ‘orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección’, y del 3 de abril de 2013, que fija los ‘lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección’, así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para ello, el juez penal de oficio o a instancia de parte, preservando el principio de inmediación, siempre y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, podrá de forma excepcional y bajo auto debidamente motivado, solicitar la participación del equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial (o cualquier otro órgano con competencia para ello), al cual pertenezcan el tribunal de la causa”.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 18/12/2015; sentencia No. 1729.

20-03-2016 Reconstrucción


Reconstrucción de Hechos

La Reconstrucción de Hechos como principio de la Criminalística es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. Tiene como objetivo principal la búsqueda de la verdad, comprobar la veracidad de las hipótesis planteadas y verificar informaciones aportadas por testigos.

Recrear de forma artificial lo que ocurrió en un determinado lugar tomando en consideración la participación de los testigos presenciales, testigos referenciales, la hora y lugar donde ocurrió, nos permite demostrar, confirmar, corroborar o desvirtuar lo ocurrido en el sitio del suceso. Se requiere de un equipo multidisciplinario, quienes participan al momento de realizar la reconstrucción de hechos.

Seguidamente se concentra el equipo en el lugar donde ocurrió el hecho y cada uno de los testigos va relatando de forma separada, toda la apreciación que pudo tener al momento que ocurrieron los hechos verificando la ubicación, visibilidad e iluminación; y así con cada uno de los sujetos involucrados. Posteriormente se realizan las experticias correspondientes que forman parte de la Reconstrucción de Hechos.

Realizando este acto se puede determinar el lugar exacto donde se iniciaron los hechos, la secuencia de ellos, apoyándose en las experticias realizadas previamente en las demás disciplinas criminalísticas, las versiones de los testigos; todo lo cual esta orientado al esclarecimiento de lo ocurrido.

20-03-2016 Comparación


Comparación Balística

Este análisis establece, a través del principio de la criminalística de la correspondencia de caracteres, si las conchas o proyectiles, tratadas como evidencias, han sido o no percutidas y disparadas, respectivamente, por una misma arma de fuego. En este análisis se toman en cuenta las características de clase (calibre, tipo de percusión, distribución espacial, número de campos y estrías, sentido de inclinación del rayado, ancho de campos y estrías).

Del mismo modo, se pueden visualizar las características individualizantes (micro-características por fricción o compresión) originadas por la interacción de piezas del arma de fuego con las conchas y proyectiles.

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

20-03-2016 Disparador


Sensibilidad del Disparador

Consiste en realizar un promedio de mediciones con un dinamómetro, lo cual permitirá obtener la medida de fuerza necesaria que debe ser aplicada sobre la cola del disparador para que este se desplace y se activen los mecanismos internos de un arma de fuego y de esta forma se produzca el disparo.

20-03-2016 Inspección


Inspección Técnica

La Inspección Técnica es una de las actividades de la Criminalística de Campo. Es la primera actuación que se realiza al abordar el sitio del suceso y permite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido un hecho punible con todos sus elementos. El interés principal es identificar e individualizar los autores o partícipes, víctimas y medio de comisión empleados.

Es un método de fijación donde se deja constar, mediante un informe técnico, la percepción sensorial de los hechos y evidencias físicas y/o digitales, de interés para la criminalística, encontradas en el sitio del suceso.

Durante su desarrollo se realiza la fijación fotográfica de todos los elementos de convicción presentes —general, particular y/o en detalle– según sea el caso. El experto utiliza señalizadores, testigos flechas y/o métricos, siguiendo la secuencia de la inspección de forma correlativa y sistemática a fin de obtener un acta de Inspección Técnica y un montaje fotográfico que puedan explicarse por sí solos.

El propósito es ilustrar a las partes del proceso penal, acerca de las condiciones de cómo se hallaba el lugar para el momento del abordaje, cualquier error en su metodología podría condenar una investigación al fracaso.

La base legal de actuación de la Inspección Técnica es el artículo 186 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

20-03-2016 Teoría Órgano

DERECHO CONSTITUCIONAL

Teoría del Órgano

Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran. La teoría del órgano es de origen alemán

Aquéllos que entienden al órgano con la persona que actúa expresando la voluntad de la persona jurídica. De esta forma el Presidente de la República o el Primer Ministro, son órganos del Estado, cuando en realidad, los órganos son la Presidencia de la República o el Jefe de Gobierno y, el Presidente de la República es la persona física que ocupa el órgano.


Órganos del Estado: Son los medios o instrumentos de los cuales se vale el Estado para ejercer sus funciones. El órgano no representa al Estado, el órgano es el medio por el cual se vale el Estado para actuar.

Órgano Estatal: Es todo aquel que se encuentra compuesto por una unidad jurídica: hombre y competencia, es decir, Presidente y Presidencia; Ministro y Ministerio; entre otros.

Sujeto o Titular del Órgano: En el órgano se distinguen dos elementos: uno que es el Órgano Individuo y otro que es el Órgano Institución. El Órgano Individuo es la persona que expresa la voluntad del Estado, como por ejemplo: el Presidente de la República, el Gobernador, entre otros; y el Órgano Institución es un complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizaran al órgano dentro de la estructura del Estado, como lo sería la Presidencia de la República, la Gobernación, entre otros.