17 de mayo de 2016

17-05-2016 Sucesiones (16)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 3 EL BENEFICIO DE INVENTARIO


Anteriormente habíamos analizado a la persona que tenía la posesión real de los bienes, ahora bien, analizaremos a la que no tiene la posesión real de los bienes.

El procedimiento es el mismo, sólo que se hará la solicitud y habrá 2 alternativas: que la persona se declare como heredero a beneficio de inventario o que deje para luego la aceptación a beneficio de inventario. En el caso del último supuesto, si se dan los 40 días y la persona no ha decidido, la herencia se entenderá como repudiada.

Nota: El heredero que no tiene la posesión real de los bienes tiene 10 años para decidir si acepta o no a beneficio de inventario. El plazo de los 6 meses y los 40 días comienzan a correr cuando él haya empezado la solicitud respectiva.

Art. 1026 C.C.: “Cuando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la herencia se acepte a beneficio de inventario, para que así se haga.

Art. 1024 C.C.: “El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibición del testador.

Nos quiere decir el anterior artículo, que el testador no puede prohibirle a nadie que solicite la herencia a beneficio de inventario.

Art. 1032 C.C.: “Durante el plazo concedido para hacer inventario y para deliberar, el llamado a la sucesión no está obligado a tomar el carácter de heredero.

Sin embargo, se le considerará como curador de derecho de la herencia, y con tal carácter se le puede demandar judicialmente para que la represente y conteste las acciones intentadas contra la herencia. Sino compareciere, el Juez nombrará un curador a la herencia  para ese caso.

Se tendrá como curador de derecho de la herencia la persona que hizo la solicitud y no acepto. Y la que si acepto se tendrá como heredero, ya sea a beneficio de inventario o puro y simple.

Art. 1033 C.C.: “Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa, el heredero, durante los plazos que quedan establecidos, podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial, sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la herencia.

Si en la herencia hay una siembra de tomates, por ejemplo, no se puede esperar todo el procedimiento que se relaciona con la herencia, y se tendrá que vender dicha siembra, haciéndose autorizar por el Juez. Y no envuelve una aceptación tácita.

Art. 1034 C.C.: “Si el heredero repudia la herencia durante los plazos establecidos, o la prórroga, los gastos que haya hecho legítimamente hasta la repudiación, serán de cargo de la herencia.

Todos los gastos hechos con relación al inventario lo cubre la misma herencia. El anterior artículo está en concordancia con el 1047 CC que dice así:

Los gastos de inventario y rendición de cuentas son de cargo de la herencia.

Frase reflexiva: 
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Sucesiones (15)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 3 EL BENEFICIO DE INVENTARIO


Cualquier heredero puede solicitar la herencia a beneficio de inventario, en este caso vamos hablar de aquel que tenga la posesión real de los bienes. El heredero que haga la solicitud del beneficio de inventario y se declare como heredero a beneficio de inventario, tiene que ir con un escrito ante el Juez de 1era Instancia del último domicilio del de cujus donde se abrió la sucesión para solicitar dicha herencia; luego el Juez fijará los edictos en las puertas del Tribunal y se notificará en el periódico oficial a todos los interesados. Art. 1023 C.C.

Una vez que se hace dicha solicitud la ley le da al Juez 3 meses para hacer el inventario; en el caso de que el inventario no se haga en ese lapso, la ley le da al interesado una prórroga de 3 meses más. Art. 1028 C.C.

Si el interesado hace el inventario dentro del lapso establecido quedará como heredero a beneficio de inventario. Pero sino hace el inventario o no lo concluye en el lapso establecido ni en la prórroga que le da la ley, se reputará como heredero puro y simple.

Pero también puede suceder que el interesado haya solicitado a beneficio de inventario la herencia y todavía no haya hecho la declaración para solicitar de esa manera -a beneficio de inventario- para ver si la herencia es activa o pasiva. Si se llega hacer así en la solicitud correrán 3 meses más una prórroga de 3 meses, y ésta persona tendrá 40 días para decidir si acepta o no a beneficio de inventario. Sino llega a decidir en ese lapso establecido de 40 días, quedará como un heredero puro y simple.

Posesión real de los bienes = Que se tenga idea de los bienes que hay.

Nota: Tengamos presente que hay como “2 especies de modalidades” en cuanto a la decisión del heredero: 1ero él puede hacer la solicitud de beneficio de inventario aceptando de una vez la herencia; y 2do él puede hacer la solicitud pero no aceptar la herencia hasta ver si es una herencia activa o pasiva.

Nota: Todas las acciones o solicitudes se harán en el último domicilio donde muera el causante, es decir, el lugar donde tenía el asiento principal de sus asientos e intereses.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Sucesiones (14)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 3 EL BENEFICIO DE INVENTARIO

BENEFICIO DE INVENTARIO
1023 - 1048 C.C.

Existe una excepción al principio de la confusión del patrimonio, el cual va a favorecer a los herederos. Dicha excepción puede ser solicitada por los herederos con el fin de que no exista confusión de patrimonio.

Hay un grupo que son: los menores de edad, los entredichos, los inhabilitados y las personas jurídicas, los cuales aceptan por obligación a beneficio de inventario. No quiere decir que solamente ellos pueden aceptar a beneficio de inventario, ya que cualquier heredero lo puede hacer.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

15 de mayo de 2016

15-05-2016 Trata/Tráfico (14)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

¿Cómo logran engañar a la víctima en el delito de trata de personas?

Los medios de captación suelen ser mediante:

Ø      Ofrecimiento de cursos.

Ø      Anuncios en medios impresos.

Ø      Contactos por Internet.

Ø      Referencias de familiares, o conocidos.

Ø      Supuestas oportunidades de empleo.

Ø      A través de agencias de reclutamiento, modelaje, o agencias de viajes.

Ø      Abordaje en universidades, escuelas, cantinas.

Ø      Manipulación sentimental a través del noviazgo, o matrimonio; entre otros.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Impugnación (10)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez de Control de la Fase Preparatoria agota la competencia cuando se presenta un acto conclusivo, ya que asumirá la competencia de la Fase Intermedia.

- El Juez de Control de la Fase Intermedia agota la competencia cuando dicta el auto de apertura a juicio.

- El Juez de Juicio agota la competencia cuando dicta sentencia, bien sea absolutoria, condenatoria, o de sobreseimiento.

- El Juez de Ejecución agota la competencia cuando ejecuta la sentencia.

- En la Fase Recursiva, el Juez agota la competencia cuando resuelve el recurso.

- 311.8 Código Orgánico Procesal Penal, 326 Código Orgánico Procesal Penal.

- Los hechos demarcan la intención del sujeto activo.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Impugnación (9)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Toda causa, es una causa vidente con un fin determinado.

- Donde se realiza el primer acto para lograr la finalidad del asunto.

- Fuero militar. Altos funcionarios públicos. Tribunal conflictuado. Corte Marcial.

- Conflictos competenciales: pueden ser de conocer, y se resuelven a través del reclamo; o, desconocer, y se resuelve a través de la declinatoria de la competencia.

- La excepción se opone ante el tribunal que conozca la causa para que decline la competencia.

- Delito de rebelión militar del Código Penal. Delito de rebelión militar del Código Orgánico de Justicia Militar.

- Da mihi factum, dabo tibi ius: dame los hechos, yo te daré el Derecho.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Impugnación (8)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Los usos de los recursos cuestionan. Incidencias de apartamiento.

- Cosa juzgada: res iudicata.

- Inaudita alteram pars: sin escuchar a la otra parte.

- Audi alteram par: escuchar a la otra parte.

- Locus commissi delicti: la ley del sitio en donde se cometió el delito.

- No todos los delitos son de resultado.

- Los delitos complejos tienen diferentes actos constitutivos.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo