3 de septiembre de 2016

03-09-2016 Constitucional II (17)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 7 (Ley de Amparo).- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. 

Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. 

Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. 

Artículo 8 (Ley de Amparo).- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.     
                                                            
Artículo 9 (Ley de Amparo).- Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación del derecho o de las garantías constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.                 
                      
Artículo 13 (Ley de Amparo).- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso. 

Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.

03-09-2016 Constitucional II (16)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Amparo Constitucional

Artículo 1 (Ley de Amparo).- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. 

La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley. 

Artículo 2 (Ley de Amparo).- La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. 

Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente. 

Artículo 3 (Ley de Amparo).- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. 

La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad. 

Artículo 4 (Ley de Amparo).- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. 

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. 

Artículo 5 (Ley de Amparo).- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. 

Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza.         
                               
En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. 

Parágrafo Único: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.

03-09-2016 Constitucional II (15)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Consejo Federal de Gobierno (art. 185 C.R.B.V)

- Artículo 185 C.R.B.V: El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. 

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

03-09-2016 Constitucional II (14)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

El Situado Constitucional: Es una partida equivalente a un máximo del 20% del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital.  (Art. 167 C.R.B.V)

- Artículo 167 C.R.B.V: Son ingresos de los Estados: 

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo. 

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. 

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.                                 

03-09-2016 Constitucional II (13)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

3) Poder Público Municipal: Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía. (Art.168 analizado C.R.B.V)

a) Poder Ejecutivo: El gobierno y la administración del municipio corresponderán al alcalde o (a), quien será también la primera autoridad civil. (Art.174 analizado C.R.B.V)

b) Poder Legislativo: La función legislativa del municipio corresponde al concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas. (Art.175 analizado C.R.B.V).

c) Poder Judicial: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o (a) de paz serán elegidos o (a) por votación universal, directa y secreta, conforme la ley. (Art.258 analizado C.R.B.V)

03-09-2016 Constitucional II (12)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

2) Poder Público Estatal: Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena. (Art.159 analizado C.R.B.V)

a) Poder Ejecutivo: El gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador o (a). (Art.160 analizado C.R.B.V)

Es el que ejerce el gobernador o (a) de cada estado.

b) Poder Legislativo: El poder legislativo se ejercerá en cada estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes. (Art.162 analizado C.R.B.V)

03-09-2016 Constitucional II (11)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Distribución Vertical de los Poderes: 1, 2 y 3.

Distribución Horizontal de los Poderes: a, b, c, d, e.

 1) Poder Público Nacional: Es de la competencia del poder público nacional: La política y la actuación internacional de la República, los servicios de identificación, la policía nacional, la organización y régimen de la FAN, etc. (Art.156 analizado C.R.B.V)

a) Poder Ejecutivo: Es el que se ejerce por el presidente o (a) de la República, vicepresidente ejecutivo o (a) de la República, ministros o (a) de la República y demás funcionarios que determinen la C.R.B.V. (Art.225 analizado C.R.B.V)

b) Poder Legislativo: Es el que ejerce la AN, y estará integrada por los diputados o (a) elegidos o (a) en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta. (Art.186 analizado C.R.B.V)

c) Poder Judicial: El poder judicial esta constituido por el TSJ, y los demás tribunales que determinen la ley. (Art.253 analizado C.R.B.V)

d) Poder Electoral: El poder electoral se ejerce por el CNE como ente rector. (Art.292 analizado C.R.B.V)

e) Poder Ciudadano: El poder ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor o (a) del pueblo, el fiscal o la fiscal general y el contralor o (a) general de la República. (Art.273 analizado C.R.B.V)