7 de marzo de 2025

07-03-2025 | GHB

El GHB (gamma hidroxibutirato) se fabrica de forma ilegal en laboratorios domésticos, habitualmente en forma de líquido inodoro e incoloro. Se considera una droga de diseño porque se fabrica específicamente con el objetivo de que a sus consumidores les den "subidones" de euforia.
Como el éxtasis, el uso de GHB está muy extendido en los clubs nocturnos, en las fiestas de rave y de música tecno, a las que pueden asistir adolescentes y adultos jóvenes. Sus efectos secundarios pueden ser muy peligrosos, sobre todo si la droga se mezcla con alcohol.

Los efectos secundarios del GHB abarcan la somnolencia, el mareo, las náuseas, los vómitos y los cambios en la vista. La gente que toma GHB puede perder la conciencia (pueden desmayarse), dejar de respirar y entrar en coma. El uso de GHB puede matar.

Puesto que tanto el GHB como el alcohol son depresores, mezclar estas dos sustancias puede ser muy muy peligroso, incluso mortal, aunque solo se hayan tomado dosis bajas de GHB.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas.

La frase del día 
"Las personas más felices en redes sociales suelen tener los secretos más oscuros"

6 de marzo de 2025

06-03-2025 | No flexibilizado

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es así, que esta Sala debe advertir que el debido proceso, no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacerlo valer a los fines que se obtenga una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva por mandato Constitucional, cosa que no sucedió en el presente caso, cuando de forma equívoca la Alzada, no dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 428, en relación con el artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en estado de indefensión al recurrente, sobre bases jurídicas irreales y caprichosas en detrimento de la administración de justicia; situaciones como estas, son las que desdicen del sistema de justicia, atentan contra el Estado social de Derecho y de Justicia, proclamado en el artículo 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quebrantan el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que dejan entrever el desacierto de estos en la aplicación de las normas que regulan los procedimientos en el ámbito penal, lo cual constituye una subversión procesal que afecta el orden público, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal, acuerda remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que inicie el procedimiento que hubiera lugar contra las Juezas integrantes de la Corte Superior de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo a Nivel Nacional. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

06-03-2025 | Auto admisión

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de febrero de 2016, en Sentencia N° 073, en un caso análogo señaló lo siguiente:

“…la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1749, de 10 de agosto de 2007, lo siguiente: ‘…En efecto, cuando se admite la apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer un análisis sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si realmente se cumplen con los siguientes requisitos: i) que la parte que interpuso la apelación no carezca de legitimación para hacerlo; ii) que el recurso de apelación no se interpuso en forma extemporánea; y iii) que la decisión apelada no sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…’.

El auto de admisión del recurso de apelación bien sea de auto o de sentencia, no juzga sobre el fondo del asunto controvertido, es un auto interlocutorio que verifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue ejercido el medio recursivo, por lo que una vez verificado el cumplimiento de los tres (3) requisitos la consecuencia será la admisión de la pretensión para posteriormente según el procedimiento de ley decidir sobre el fondo de la controversia. …” (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

06-03-2025 | Derecho a recurrir [2]

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello se desprende que, en este ámbito, el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles.

Esa posición, frente a la recurribilidad de las decisiones judiciales, ha sido denominada por algunos impugnabilidad objetiva, la cual ha sido reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, incluso, en una de las ramas del derecho más garantistas, a saber, el derecho penal (adjetivo). Así, citado a manera de referencia, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Siendo así, el artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:

“Se admitirá y tramitara por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal”

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

06-03-2025 | Derecho a recurrir

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sin embargo, es importante advertir, que el derecho al recurso, no confiere el derecho a interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso, en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 precisó:

“Por otra parte, esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable...”.

De ello se desprende que, en este ámbito, el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

06-03-2025 | Mala retórica

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, se pudo constatar que la Corte Superior de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo a Nivel Nacional, al momento de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación propuesto, declaró INADMISIBLE el mismo, por cuanto a su entender “(…) parte del escrito recursivo expresan un cúmulo de ideas que no concretan lo que la defensa requiere con la interposición del recurso. La solicitud presenta una mala retórica que no permite el sentenciador evidenciar lo deseado por el recurrente, cita normas y no las subsume en hechos concretos (…) ” (sic), matizando en su argumentación que “(…) el recurrente narra en forma confusa, que genera en el sentenciador una carga interpretativa, no existen elementos concretos que permitan la admisibilidad del recurso. No corresponde a esta alzada interpretar lo que el recurrente desea, el recurso debe ser claro y preciso, subsumible en las causales de admisibilidad establecidas expresamente en la ley (…)” (sic), y en tal sentido se observó el grave error en que incurrieron las Juezas integrantes del Tribunal Colegiado, por cuanto no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico venezolano que faculte a los Jueces de las Cortes de Apelaciones del Sistema Penal de Justicia para declarar tal inadmisibilidad sobre una pretensión de fondo, cuando el recurso impugnativo le fue presentado y sometido a su conocimiento, cumpliéndose con los requisitos de ley, por el contrario el legislador ha sido contundente al establecer las únicas causales de inadmisibilidad del Recurso de Apelación, tal como lo señala el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Causales de Inadmisibilidad.

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

06-03-2025 | Fauna cadavérica [14]

Escarabajos vagabundos - Familia Staphylinidae

Los estafilínidos son generalmente escarabajos alargados con élitros pequeños (cubiertas de las alas) y mandíbulas grandes. Al igual que otros escarabajos que habitan en carroña, tienen un rápido desarrollo larvario con solo tres estadios larvarios.

El escarabajo carroñero del diablo, Creophilus erythrocephalus, es un depredador común de carroña y, con su cabeza de color rojo brillante, es un componente muy visible de la fauna de cadáveres en Australia.

Los adultos son los primeros visitantes de un cadáver y se alimentan de larvas de todas las especies de moscas, incluidas las larvas de moscas depredadoras. Ponen sus huevos en el cadáver y las larvas emergentes también son depredadoras. Creophilus erythrocephalus tiene un largo tiempo de desarrollo en el huevo, por lo que es común durante las últimas etapas de descomposición. Además de consumir gusanos, también pueden abrir las pupas de las moscas, por lo que hay suficiente alimento para mantenerlas en un cadáver durante largos períodos.

Otro escarabajo vagabundo, Aleochara haemorrhoidalis, se alimenta tanto de huevos como de larvas jóvenes de moscardón.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost