Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
A los efectos del cálculo de la prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena establecida verificándose que para el delito de ESTAFA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, la cual está comprendida de dos (2) a seis (6) años de prisión, el término medio aplicable es de cuatro (4) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 4, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos al ciudadano (...), fueron cometidos en el año 2025, de acuerdo a la solicitud de orden de aprehensión de fecha 14 de enero de 2026, (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso de cinco años, para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el artículo 108, numeral 4, del Código Penal.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Por muy afilados que sean tus dientes, no puedes morder el agua"