DERECHO PENAL
Responsabilidad subsidiaria. Son responsables subsidiariamente los posaderos o directores de: establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos (huéspedes) dentro de las mismas casas o establecimientos; o de su indemnización, siempre y cuando los huéspedes alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o persona que haga sus veces, del depósito de los objetos; y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de abril de 2013
Derechos humanos
DERECHO PROCESAL PENAL
Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural, podrán presentar querellas contra funcionarios, o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural, podrán presentar querellas contra funcionarios, o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
2 de abril de 2013
Personas o empresas
DERECHO PENAL
Personas o empresas. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieres en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes, haya infracción de los reglamentos de policía.
Personas o empresas. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieres en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes, haya infracción de los reglamentos de policía.
Reglas. Policías. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an).
Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.
En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.
6. Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.
8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an).
Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.
En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.
6. Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.
8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.
1 de abril de 2013
Criminalística
DERECHO PENAL
Criminalística.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Criminalística.
Diferencia: Criminalística Comparada
y Criminalística de Relación Recíproca
| Criminalística Comparada | Criminalística Relación Recpr. |
Determina semejanzas o diferencias entre dos o más: entes, objetos, cosas, o
efectos sometidos a estudio. Se hace con un sistema de información estándar
de comparación.
|
Se
ocupa de establecer la relación entre: personas, objetos, cosas y efectos
sometidos a estudio, con la finalidad de establecer si existe entre ellas
correspondencia mutua.
|
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Reglas. Policías
DERECHO PROCESAL PENAL
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. Las autoridades de policías de investigaciones penales deberán detener a los imputados en los casos que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza, solamente cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución en la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o integridad física de personas, dentro de las limitaciones referidas en el cardinal anterior.
3. No inflingir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. Las autoridades de policías de investigaciones penales deberán detener a los imputados en los casos que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza, solamente cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución en la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o integridad física de personas, dentro de las limitaciones referidas en el cardinal anterior.
3. No inflingir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
31 de marzo de 2013
Resp. penal. Exención. II
DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. II.
1. Son responsables civilmente por los hechos ejecutados por dementes y por las personas hallándose dormidas, sus padres o guardadores, a menos que hagan constar que no hubo por su parte, culpa o negligencia. No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia como lo establezca la ley civil.
2. Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional que cada interesado deba responder.
Resp. penal. Exención. II.
1. Son responsables civilmente por los hechos ejecutados por dementes y por las personas hallándose dormidas, sus padres o guardadores, a menos que hagan constar que no hubo por su parte, culpa o negligencia. No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia como lo establezca la ley civil.
2. Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional que cada interesado deba responder.
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