DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.
Personas inculpadas. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.
2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de septiembre de 2013
10 de septiembre de 2013
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento, pronunciará el sobreseimiento.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento, pronunciará el sobreseimiento.
9 de septiembre de 2013
Quiebras
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.
Quiebras fraudulentas y culpables. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebras, serán castigados conforme a las reglas siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.
2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimun y máximum a juicio del Tribunal.
Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.
Artículo 922 Código de Comercio. "El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o a fines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto."
De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.
Quiebras fraudulentas y culpables. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebras, serán castigados conforme a las reglas siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.
2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimun y máximum a juicio del Tribunal.
Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.
Artículo 922 Código de Comercio. "El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o a fines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto."
8 de septiembre de 2013
Competencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces, y de los altos funcionarios del Estado venezolano, previa querella del Fiscal General de la República.
Desestimación de denuncia o querella y solicitud de sobreseimiento. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por el Fiscal General de la República.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces, y de los altos funcionarios del Estado venezolano, previa querella del Fiscal General de la República.
Desestimación de denuncia o querella y solicitud de sobreseimiento. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por el Fiscal General de la República.
7 de septiembre de 2013
Perturbación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
Perturbación de las subastas públicas. El que por medio de amenazas, violencias, regalos, promesas, colusiones u otros medios fraudulentos, haya coartado o perturbado la libertad de las subastas públicas o de las licitaciones privadas por cuenta de las administraciones públicas, o el que por dichos medios hubiere alejado a los compradores o postores, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses. Si el culpable fuere una persona constituida por la ley o por la autoridad en las susodichas subastas o licitaciones, la prisión será de seis (6) a treinta (30) meses. El funcionario antedicho que, mediante dinero, u otra cosa, dadas o prometidas a él mismo o a terceros, se abstenga de asistir a las subastas o licitaciones mencionadas, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) meses.
De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
Perturbación de las subastas públicas. El que por medio de amenazas, violencias, regalos, promesas, colusiones u otros medios fraudulentos, haya coartado o perturbado la libertad de las subastas públicas o de las licitaciones privadas por cuenta de las administraciones públicas, o el que por dichos medios hubiere alejado a los compradores o postores, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses. Si el culpable fuere una persona constituida por la ley o por la autoridad en las susodichas subastas o licitaciones, la prisión será de seis (6) a treinta (30) meses. El funcionario antedicho que, mediante dinero, u otra cosa, dadas o prometidas a él mismo o a terceros, se abstenga de asistir a las subastas o licitaciones mencionadas, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) meses.
6 de septiembre de 2013
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento por admisión de los hechos.
Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes desde la recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales hubo violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo, y en los casos de delitos, de:
a. Homicidio intencional; violación.
b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.
d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.
e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra:
el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
Del procedimiento por admisión de los hechos.
Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes desde la recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales hubo violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo, y en los casos de delitos, de:
a. Homicidio intencional; violación.
b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.
d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.
e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra:
el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
5 de septiembre de 2013
Revelación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
Revelación de secretos científicos e industriales. El que hubiere revelado noticias relativas a invenciones o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa de su posición o empleo, o en razón de su profesión, arte o industria, será castigado, a instancia de la parte agraviada, con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
Si la revelación se ha hecho a algún extranjero no residente en el país o a un agente suyo, la prisión será de quince (15) días a seis (6) meses.
De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
Revelación de secretos científicos e industriales. El que hubiere revelado noticias relativas a invenciones o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa de su posición o empleo, o en razón de su profesión, arte o industria, será castigado, a instancia de la parte agraviada, con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
Si la revelación se ha hecho a algún extranjero no residente en el país o a un agente suyo, la prisión será de quince (15) días a seis (6) meses.
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