12 de junio de 2022

12-06-2022: decae la medida

Sentencia No. 107 de fecha 02-JUN-2022 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme a ello, antes del vencimiento del lapso de dos (2) años de la medida de coerción personal acordada al imputado o causado a que se contrae el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público o el querellado deben solicitar la prórroga de dicha medida de coerción personal y el tribunal de la causa debe resolver motivadamente dicho pedimento, pues de lo contrario la medida de coerción personal decae.
 
Así las cosas, se advierte que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, interpretó de forma errada el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, lesionando los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los accionantes, extralimitándose en sus funciones al suprimir tácitamente la solicitud de la prórroga judicial para el mantenimiento de las medidas de coerción penal, al margen de la jurisprudencia de esta Sala en relación al referido artículo 230 eiusdem, el cual se vincula con el derecho fundamental a la presunción de inocencia y al debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). De conformidad con lo expuesto esta Sala, vista la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos Osman Aquiles Faría Serrano y José Luis Faría Gutiérrez, declara procedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, por lo que se anula la sentencia número 012-19 dictada el 16 de enero de 2019, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, se ordena que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones dicte un nuevo pronunciamiento, sin incurrir en lo vicios delatados en el presente fallo. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316864-0107-2622-2022-19-0208.HTML

La frase del día 
"Nadie es más odiado que aquel que dice la verdad" Platón

11 de junio de 2022

11-06-2022: R. Casación -5-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Ha expuesto la Sala, sobre la imposibilidad de que ésta corrija las insuficiencias del recurso, en sentencia N° 138, del 1° de abril de 2009, lo siguiente:
 
“… las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren. …”. (Sentencia N° 138, del 1° de abril de 2009).
 
Advierte la Sala, además, que el impugnante sólo manifiesta inconformidad con el fallo emitido por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, toda vez que el mismo no le es favorable. No obstante, tal situación, por sí sola, no constituye un motivo jurídicamente fundado para recurrir en casación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Detrás de un portón cualquier perro ladra"

10 de junio de 2022

10-06-2022: R. Casación -4-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Se observa del Recurso de Casación interpuesto, que el recurrente de manera vaga e imprecisa menciona en el capítulo denominado “Disconformidad de la Víctima”, los artículos “…violación flagrante de los Art: 25, 51, 49 y 26 C.R.B.V, 509, 12, 19, 20 y 24 Código Procesal Civil y el Art: 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los Art: 1357, 1359, 1360 y 1361 Código Civil…”,  y finalmente, solicita la nulidad del fallo cuestionado, todo ello sin señalar con la debida técnica casacional el sustento normativo que sirve de base en su recurso, así como la debida fundamentación.
 
La Sala de Casación Penal, ha determinado que: “… cuando se recurre en casación, deben los recurrentes para la cabal fundamentación del recurso, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe interponer en escrito fundado, dentro del cual se indicará concisa y claramente la norma que se considere violada, cómo se impugna la decisión e indicar el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlos separadamente si son varias las denuncias de ley con sus respectivos motivos de procedencia (…)”. (Sentencia Nº 84, del 3 de marzo de 2011).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"(...) la mejor estrategia es la que consigue, por medio de diplomacia y negociaciones, abortar el conflicto, hacerlo innecesario." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8

9 de junio de 2022

09-06-2022: R. Casación -3-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Sobre la correcta fundamentación de las denuncias, la Sala, en sentencia 136, del 25 de marzo de 2015, estableció lo siguiente:
 
“... debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación:
“Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.
De esta disposición se sigue que el escrito de casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron violadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán, en obsequio de las exigidas concisión y claridad, ser planteados de manera separada. ...”. (Sic)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Tu mente te devolverá exactamente lo que hayas puesto en ella"

8 de junio de 2022

08-06-2022: R. Casación -2-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala de Casación Penal, reitera que cuando se recurre en  casación se debe expresar de manera separada y discriminada la fundamentación de sus denuncias, ya que no puede la Sala suplir la actuación propia del recurrente, cuando, como en el caso que nos ocupa, se denoten errores de técnica recursiva que concluyen en la desestimación por manifiestamente infundado del recurso interpuesto.
 
Por lo tanto, es necesario que los recurrentes en casación cumplan con la debida técnica casacional para que se estime admisible el recurso que propongan, es decir, el impugnante en casación debe categóricamente señalar la infracción de los artículos legales conculcados, así como también se encuentra en la obligación de realizar una debida fundamentación de la que se desprenda cuál es el vicio cometido por el Tribunal Colegiado, así como el motivo de procedencia y, en ese sentido, indicar la existencia del mismo en el fallo recurrido,  requisitos éstos con los que no cumplió el recurrente.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Hay que saber con quién ser momento, con quién ser recuerdo y con quién ser eterno"

7 de junio de 2022

07-06-2022: R. Casación

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Precisado lo anterior, se observa que el recurrente, se limitó a señalar un conjunto de normas constitucionales y/o procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Civil, señalando que las mismas habían sido conculcadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira; sin embargo en el escueto escrito denominado por el recurrente en casación como “Recurso de Casación”, no se desprende fundamentación alguna que sustente la violación supuestamente cometida por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal y menos aún señaló el motivo de procedencia que acompañe el conglomerado de normas que a su considerar hacen procedente las mismas, por el contrario sólo se limitó en dos párrafos a indicar lo antes señalado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Algunas personas no son tus amigos, simplemente tienen miedo de ser tus enemigos"

6 de junio de 2022

06-06-2022: diligencias para recurrir

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este sentido, advierte y reitera la Sala que las diligencias que presenten las partes o sus representantes para recurrir con anterioridad al inicio del lapso para tal fin, no deben ser sancionadas con la inadmisibilidad por razones de extemporaneidad, siempre que el recurrente presente el escrito después de la publicación íntegra de la sentencia, ya que dicho lapso ha sido creado en su favor y esta presentación anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, ni viola la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la defensa, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Hay que ser zorro para conocer las trampas y león para espantar a los lobos. Los que sólo se sirven de las cualidades del león demuestran poca experiencia" Nicolás Maquiavelo