26 de enero de 2026

26/1/2026 • oralidad

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala para decidir observa, que en la presente denuncia los recurrentes atribuyen a la Corte de Apelaciones el vicio de "Violación de la Ley, por Falta de Aplicación, a los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Continuidad, incurriendo en violación de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 347 y 158 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” , a tales efectos debe indicarse, que los recurrentes demuestran abiertamente el desconocimiento de la forma adecuada de formular una denuncia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es explícito en el señalamiento que si los motivos fueren varios, la argumentación del vicio detectado, deberá realizarse de manera separada, lo cual obvian por completo proceder conforme a ello, puesto que de manera conjunta exponen la presunta transgresión de diversas normas que no guardan relación entre si, porque si bien, los principios a los que hacen referencia, están directamente relacionados con aspectos que deben cumplirse en un juicio, no puede obviarse que cada uno versa sobre circunstancias diferentes, por lo cual la fundamentación de cada falencia advertida debe circunscribirse a la naturaleza del acto, es decir, la oralidad establecida en el señalado artículo 14, hace referencia a que el debate será efectuado verbalmente, permitiendo una interacción más directa entre las parte en el proceso, lo que es muy diferente a la publicidad de la que debe ser objeto el referido juicio, puesto que salvo las excepciones previstas en la ley, se permite la presencia de quien estime pertinente acudir, a observar el desarrollo del proceso, conforme a lo expuesto en el artículo 15, del mencionado Texto Adjetivo Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

26/1/2026 • agavillamiento 286

Sentencia No. 0484 de fecha 09-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
 
MAGISTRADA: TANIA D’AMELIO CARDIET

Tal resolución del Tribunal (...), deja en evidencia la ausencia absoluta del ejercicio del control material de la acusación, por cuanto mal puede el órgano jurisdiccional calificar el tipo penal de denuncia falsa, cuando no constan en autos las pruebas de que efectivamente el ciudadano (...), haya formulado alguna denuncia o acusación en contra de las presuntas víctimas ante un órgano policial, judicial o ante el mismo Ministerio Público. Lo mismo ocurrió con la calificación jurídica sostenida por el órgano jurisdiccional en relación al delito de agavillamiento, el cual puede ser calificado “…cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos…”, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Penal, sin embargo, en el presente caso estamos en presencia de un proceso penal instaurado en contra de una sola persona, siendo este el solicitante en revisión constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

25 de enero de 2026

25/1/2026 • thema decidendum

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ello así, resulta necesario señalar en relación al thema decidedum que, la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima el debido proceso, y, la ley adjetiva penal venezolana contiene una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

En tal sentido los actos del proceso deben realizarse bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, y además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las prerrogativas procesales de índole constitucional, constituyendo una de ellas el acto de imposición personal de toda decisión a los sujetos procesales, por cuanto dicha omisión procesal afecta la eficacia y validez de la notificación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

25/1/2026 • presencia del imputado

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que el proceso penal venezolano encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, tales como, en el caso sub lite, la comparecencia de los adolescentes procesados al acto de apertura del juicio, por lo que no puede ser delegable en ningún mandatario tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

Así lo ha expresado la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, cuando decidió: “…Que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado…”. Sentencia de la Sala Constitucional N° 938 del 28 de abril del 2003.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

24 de enero de 2026

24/1/2026 • fundamentos de la criminología

La criminología holística. El ser humano en el centro 

— El enfoque holístico se basa en entender que el hombre es multifactorial.

— Ese enfoque de la criminología permite entender los traumas de los asesinos seriales.

— Interconexión de elementos o factores.

— Recuerda lo mental o psicológico sin olvidar lo biológico.

— La estadística nos ayuda a comprender comportamientos y prevenirlos.

— Métodos combinados.

— Debes comprender al individuo de forma total para buscar una justicia más humana.

— El ser humano es un ente complejo.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • errores en la preliminar

Tres errores comunes que deben evitarse en la audiencia preliminar 

— Un solo error en la audiencia preliminar puede comprometer la estrategia penal.

— Primer error: llegar sin conocer el expediente con profundidad. No basta con leerlo por encima porque si no dominas cada detalle, estás en desventaja desde el primer minuto.

— Segundo error: improvisar sin una teoría del caso sólida. La audiencia preliminar no es para ver qué pasa; ese es el momento de mostrar que tu caso tiene estructura y lógica jurídica.

— Tercer error: no objetar pruebas inadmisibles a tiempo. Si no lo haces en el momento oportuno, esas pruebas pueden entrar al proceso y luego será tarde para excluirlas. 

— Prepárate, estructura tu defensa y actúa con estrategia.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • devolución de objetos

Sentencia No. 1674 de fecha 29-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Resulta oportuno señalar que en el caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia dictada por una Sala que conoce de sobre las materias especiales de corrupción y terrorismo, aunado a que dichos delitos se encuentran tipificados y sancionados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Siguiendo este orden de ideas, señalamos lo previsto en el artículo 59 eiusdem:

“Devolución de bienes

Artículo 59. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior, deberá tomar en consideración que:

1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.

3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación.

4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal; y,

5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.”

La norma transcrita, establece los requerimientos para que el juez de control decida la devolución de algún bien decomisado, producto de un delito, otorgándole a demás la facultad de utilizar sus máximas de experiencias, con el propósito de certificar cualquier otro elemento de convicción que considere necesario, para dictar un fallo ajustado a derecho.

Determinado lo anterior, esta Sala considera que ,el Juez Especial Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decir casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada, al momento de solicitar información Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN), actuó conforme a la ley, además de que como director del proceso y en aras de garantizar una decisión justa, decidió hacer uso de sus máximas de experiencias, razón por la cual se desestima la denuncia formulada por los accionantes, por presunto desacierto al oficiar al mencionado ente solicitando información.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"La traición se paga con traición"