DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 427
De los recursos. Disposiciones generales
Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.
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