12 de abril de 2025

Congruencia • 12-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

a.- El principio de congruencia

El mandato de congruencia, establecido en los artículos 12 y 243, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a que se pronuncien de manera expresa, positiva y precisa sobre la pretensión ejercida y las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso puedan absolver la instancia. En ese sentido, la congruencia ha sido entendida como la relación que debe existir entre la pretensión deducida y las distintas alegaciones opuestas, obligando al juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y únicamente sobre lo alegado por las partes. El incumplimiento de tal deber, da lugar a los vicios de (i) incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial sometido a su conocimiento, y de (ii) incongruencia negativa, cuando el sentenciador omite pronunciarse sobre un alegato que puede resultar esencial y decisivo para el fondo del asunto controvertido. En este sentido, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, ha sostenido reiteradamente que su procedencia está condicionada a que las peticiones o valoraciones no examinadas, puedan “(…) tener una influencia determinante en la suerte del proceso (…)”. (Vid. Sentencias números RC-000314 y RC-001105 de fechas 21 de septiembre de 2000 y 20 de diciembre de 2006, respectivamente).     
En materia procesal penal, la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal, ha señalado que la falta de motivación de las sentencias de las Cortes de Apelaciones, se verifica cuando existe una omisión de pronunciamiento “(…) sobre los alegatos planteados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia pero estos no fueron suficientes para el impugnante, o bien porque los mismos le [fueron] adversos (…)”. (Vid. Sentencia N° 453 del 4 de diciembre de 2012). (Corchete de la Sala). 

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