Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
De igual forma, se constata en el capítulo IV, del escrito acusatorio referido a los “preceptos jurídicos aplicables”, (...), simplemente las citas de doctrinas en cuanto a las definiciones de los delitos, y la transcripción de diversos artículos por los cuales acusaba a los ciudadanos (...), sin entrar a detallar como cada uno de estos tipos penales se ven acreditados con los elementos de convicción aportados, lo que resulta una simple enumeración de normas y aportes doctrinales que no se sujetan al proceso en discusión.
Esta Sala Penal, en pacífica y reiterada doctrina, ha sostenido que el proceso penal venezolano, configurado bajo los postulados del sistema acusatorio (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), exige un estricto equilibrio entre las partes intervinientes. La fase preparatoria no constituye una suerte de coto cerrado o inquisitivo, donde el Ministerio Público actúe de manera omnímoda y desvinculada de los controles constitucionales.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Los mares suaves no hacen marineros hábiles"
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