14 de mayo de 2016

14-05-2016 Introducción II (45)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

El Modo: Es otro de los elementos accidentales del Negocio Jurídico. Está concebido como un acto de liberalidad, a título gratuito, mediante el cual una persona cede o dona a otra determinado bien con la carga de que realice determinada prestación a su favor.

El Término: Igualmente que los anteriores es un elemento accidental del Negocio Jurídico. Se denomina “Término”, a la cláusula en virtud de la cual sus efectos se realizaran o dejaran de realizarse en un día determinado.

Es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto.

Clasificación del Término

a) Suspensivo: Es aquel que deja en suspenso los efectos del Negocio Jurídico hasta que el evento cierto se realice.

b) Resolutorio: Es aquel que origina la cesación de los efectos del Negocio Jurídico cuando el acontecimiento objetivamente cierto se produce.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (44)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Condiciones

1) Condición Suspensiva: Es aquella que al cumplirse da origen o nacimiento o inicio a la obligación asumida en el negocio celebrado. Mientras la condición no se haya realizado, el negocio no tendrá efectividad, no nacerá, no se iniciará.

2) Condición Resolutoria: Es aquella de cuyo cumplimiento se hace depender la extinción o cesación del Negocio Jurídico celebrado, es decir, cesa la obligación asumida.

Ambas condiciones poseen efectos según la siguiente clasificación:

a) Condición Pendiente: Durante el estado de pendencia de la Condición Suspensiva, el negocio, o los efectos del mismo, no se sabe si se realizarán, y no obstante, el deudor deberá abstenerse de realizar todos aquellos actos que puedan perjudicar los derechos del beneficiario, en el caso si la condición se cumpliese.

En la Condición Resolutoria, mientras la misma pende, el negocio produce todos sus efectos; tiene plena eficacia.

b) Condición Cumplida: Cuando la Condición Suspensiva se verifica, el Negocio Jurídico adquiere plena eficacia, y en algunos casos se considera como si se hubiera realizado desde el principio.

En la Condición Resolutoria, cumplida la misma, se extinguen los efectos del Negocio Jurídico celebrado.

c) Condición Frustrada: Cuando la Condición Suspensiva se frustra, no se cumple, queda extinguida la posibilidad de que el Negocio Jurídico surta sus efectos, y desaparecen de inmediato todos sus efectos incidentales o secundarios.

En la Condición Resolutoria, cuando la misma no se verifica, el Negocio Jurídico celebrado continuará produciendo todos sus efectos, tal como los venía generando desde el momentote su conclusión.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (43)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Elementos Accidentales: Son aquellos disponibles a la libre inclusión de las partes negociantes, y desde luego, la ley no los limita preventivamente con sus normas.

En todo caso, se puede afirmar que si la naturaleza particular del negocio a celebrarse no lo impide, podrán las partes contratantes modificar los efectos generales del acuerdo de voluntades, con los elementos accidentales.

La Condición: En primer lugar se trata de un elemento accidental o modalidad del negocio jurídico. Se conceptúa como:

Un acontecimiento futuro y objetivamente incierto de cuya realización las partes hacen depender el nacimiento, la existencia, o la extinción del Negocio Jurídico celebrado.

Como podemos ver, para poder hablar de “Condición” es necesario que reúna dos circunstancias:

a) Que sea futuro.
b) Que sea incierto.      

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (42)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

El Consentimiento: Es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. La palabra “Consentir”, significa en la acepción que nos interesa, aceptar, aprobar, sentir, acceder. Se trata de la manifestación de voluntad libremente expresada, esto es, sin vicios, que son: el error, el dolo o la violencia. El consentimiento se consolida con la congruencia entre la oferta, y su aceptación.

También se puede decir que el consentimiento es la manifestación de voluntad conforme entre la oferta y la aceptación.

El Objeto: Es igualmente un elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido muy simple, se puede decir que se trata de aquello sobre lo cual recae el Negocio Jurídico. Si el mismo es una cosa, se le llamará “Real” y si versa sobre alguna actividad humana, se le denominará “Prestación”.

La Causa: También es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido simple, se trata del motivo o razón por la cual se celebra el Negocio Jurídico. La misma debe ser lícita.

Si el fundamento jurídico (la causa), no existiese el negocio es nulo, pues su eficacia jurídica depende precisamente de ella.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (41)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Elementos Esenciales de la Capacidad: Resultan esenciales, fundamentales, para la realización y validez o eficacia del Negocio Jurídico. Deben apreciarse en sentido acumulativo, vale decir, si faltase alguno de ellos, el negocio celebrado no tendría validez, es decir, sería ineficaz. (La omisión de alguno impedirá sus efectos jurídicos).

La capacidad es un elemento esencial del Negocio Jurídico.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (40)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL DERECHO SUBJETIVO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Cosas

1) Corporales: Son las cosas perceptibles por los sentidos, las que poseen una forma definida, palpable; y las que como su nombre lo indica, tienen un cuerpo y ocupan un espacio.

2) Incorporales: Son las que no pueden ser tocadas ni palpadas, pues pertenecen al mundo intelectual y espiritual.

3) Genéricas: Son las determinadas por sus caracteres comunes a su género.

4) Específicas: Son las determinadas o individualizadas por sus caracteres propios o específicos.

5) Fungibles: Son las que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género, calidad, peso y valor.

6) No Fungibles: No pueden ser sustituidas por otras; resultan individuales o peculiares en cuanto a sus características.

7) Divisibles: Son aquellas que pueden ser fraccionadas, y cada parte conserva la misma función del todo e idéntica naturaleza.

8) Indivisibles: Son aquellas que si se fraccionan pierden su función, esto es, el uso para lo que están destinadas.

9) Universalidad de las Cosas: Se trata de colecciones de cosas de un mismo género.

10) Consumibles: Son aquellas que satisfacen necesidades de consumo, y con el uso se extinguen o se consumen.

11) No Consumibles: Son aquellas que no se destruyen con el uso, porque no son productos directos de consumo.

12) Simples: Son aquellas puras, que no tienen composición ni mezcla.

13) Compuestas: Son aquellas que si tienen composición y mezcla.  

14) Muebles: Son aquellas susceptibles de movilización de un sitio a otro.

15) Inmuebles: Son aquellas que no son susceptibles de movilización, puesto que está fijas en una estructura.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (39)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL DERECHO SUBJETIVO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Cosas y Bienes: En sentido jurídico, las cosas son bienes, y pueden ser muebles o inmuebles.

Requisitos de la Cosa en Sentido Jurídico

1) Apropiabilidad: Debe ser susceptible de ser propiedad a una persona.

Si la cosa no es susceptible de ser apropiable, no tendrá posibilidad de ser tomada en cuenta por el Derecho.

2) Utilidad: Es un requisito que satisface necesidades.

Si la cosa no representa utilidad alguna y no sirve para satisfacer necesidades, tampoco será considerada jurídicamente.

3) Existencia Autónoma o Independencia: Son aquellas características propias que la identifican singularmente.

Si la cosa no tiene existencia autónoma, sino dependiente de otra, será apreciada por carecer de independencia, y no poder así ser identificada.

4) De contenido Generalmente Económico: Sino es de contenido económico o al menos varolizable, como generalmente ocurre, difícilmente tendrá relevancia para el Derecho.      

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira