6 de agosto de 2016

06-08-2016 Preguntas

- Control concentrado.

- Control difuso.

- Habeas/Hábeas data.

- Abigeato. 

- Estados de excepción.

- Recurso de casación.

- Flagrancia establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Tutela judicial efectiva.

- Medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Si la defensa dice que violó el debido proceso, ¿se toma eso como un argumento jurídico?

No, porque se tiene que especificar, argumentar, ya que el debido proceso abarca muchos aspectos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

06-08-2016 Romano II (24)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                               

Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento de las partes.

Tipos de Contratos Consensuales

Tenemos 4 (compra-venta, arrendamiento, mandato y sociedad) que son:

1) Compra-venta: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “vendedor”, se obliga con otra llamada “comprador”, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico  de una cosa determinada, ya sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales; mediante el pago de un precio en dinero. Podían ser presentes o futuras.

El “vendedor” realiza una prestación de “prestare”; y el “comprador” realiza una prestación de “dar”, es decir, transfiere el dominio del dinero al vendedor.

Características de la Compra-venta

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es un Contrato Principal.

5) Es Sinalagmático Perfecto. 6) Es de Buena Fe.  

Condiciones de la Compra-venta

1) El Consentimiento.

2) La cosa puede ser presente o futura, corporal o incorporal siempre que estuviera en el comercio.

La venta de la cosa ajena era válida en los siguientes casos:

- Si era de buena fe, el comprador no podía quejarse, sino se le perturbaba en la posesión.

- Si era de mala fe, el comprador podía, antes de sufrir evicción, proceder contra el vendedor.

- El precio debe ser en dinero, verdadero, determinado y justo.           

06-08-2016 Romano II (23)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

Contratos Innominados: Eran aquellos en que bastaba que una de las partes cumpliera la obligación, para que la otra quedara obligada.

Clasificación

1) Permutatio (permuta): Es cuando una persona da algo, y la otra parte da otra cosa, es decir, es un trueque.

2) Aestimatum (estimatión): Es la entrega que hacía una persona de una cosa determinada, a otra persona para que la pudiera vender.

3) Precarium (posesión): Era cuando una persona le daba a otra de manera libre la posesión de una cosa en manera gratuita, para que la vendiera.

4) Transactio (transación): Es cuando las partes se dan recíprocas concesiones, es decir, es una auto-sentencia que las partes se dan.

Clasificación Genérica

- Do Ut Des (doy para que des). - Facio Ut Faces (hago para que hagas).

- Do Ut Faces (doy para que hagas).  - Facio Ut Des (hago para que des).

06-08-2016 Romano II (22)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

La Prenda (pignus): Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

Nota: El empeño viene de esa figura llamada Prenda (pignus) en Roma.

Características de la Prenda (pignus)

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es Accesorio: Dependía de la obligación principal.

3) Es Oneroso: Se reporta utilidad de dinero. 

4) Es Sinalagmático Imperfecto.

5) Es Bilateral.

6) Versaba sobre cosas muebles.

Partes en la Prenda (pignus)

Tenemos que las partes son:

- El Acreedor Prendario.

- El Deudor Prendario.                         

Obligaciones del Acreedor Prendario

1) Quien recibía la cosa dada en prenda, debía restituirla cuando fuera satisfecho su crédito.

2) No podía servirse de la cosa dada en prenda, y si la usaba de mala fe, debía indemnizar al deudor y tenía responsabilidad penal.

3) Respondía por dolo y culpa leve.

Obligaciones del Deudor Prendario

1) Debía rembolsar los gastos necesarios para la conservación de la cosa al Acreedor Prendario.

2) Si le causaba un perjuicio al Acreedor Prendario, debía indemnizarlo; como por ejemplo: dando una cosa en prenda ajena.

06-08-2016 Romano II (21)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

El Depósito: Es un contrato por medio de cual una persona llamada “Depositario”, recibía de otra llamada “Depositante”, una cosa mueble para que la guardara gratuitamente y la restituyera al 1er requerimiento.

Características del Depósito

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Tenía esencia de gratuidad.

3) Versaba sobre cosas muebles.

4) Es de Buena Fe: El Juez podía ir más allá de lo que las partes habían convenido.

5) Es Sinalagmático Imperfecto.

Partes en el Depósito

Tenemos que las partes son:

- El Depositante: Es el que entrega la cosa mueble.

- El Depositario: Es el que recibe la cosa mueble.

Efectos

- Obligaciones del Depositante

1) Entregar la cosa, y si tiene daños, él está obligado a resarcir esos daños al depositario.

2) Responde por dolo, culpa grave y leve.

3) Debía rembolsar los gastos realizados por el depositario en conservación de la cosa.

- Obligaciones del Depositario

1) Si la cosa se perdía por caso fortuito o fuerza mayor, él quedaba liberado de todo tipo de obligación y debía probarlo.

2) El uso de mala fe, incurre en el hecho punible denominado “Furtum Usus” (es cuando usa lo que no debe).

3) Debía restituir la misma cosa depositada.

4) Responde por culpa  grave y dolo.

5) Debía restituir al 1er requerimiento, aún cuando se hubiera estipulado a un plazo la cosa depositada.

Tipos de Depósito

1) Regular: Es el que hemos venido estudiando.

2) Irregular: Eran aquellos que versaban en los depósitos bancarios, con el fin de ganar intereses.

3) Depósito Miserable o Necesario: Eran aquellos que se producían en ocasión ya sea de un naufragio, incendio, motín o desastre natural, en donde no se da la posibilidad al depositante de elegir al depositario.

4) Secuestro: Se daba en caso de litigio. Se agarraba un depositario y se le entregaba la cosa litigiosa; y cuando exista una sentencia firme, es decir, una vez resuelta la controversia entre las partes litigiosas, se le daba (la cosa) a quien saliera triunfante en la litis.

06-08-2016 Romano II (20)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

El Comodato: Es un préstamo de uso por medio del cual una persona (el comodante), entregaba a otra el (comodatario), una cosa para que la usara gratuitamente y la restituyera hecho el uso convenido, o una vez vencido el término del contrato.

Características del Comodato

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Si se pagaba por una cosa se desnaturalizaba la esencia de ese contrato.

3) Es un Contrato de Uso.

4) Versaba sobre bienes muebles e inmuebles.

5) Es Sinalagmático Imperfecto.

6) Es de Buena Fe: La Buena Fe es que el Juez podía ir más allá y hacer un análisis de lo que se había planteado. La Buena Fe es para el Juzgador.

Partes en el Comodato

Tenemos que las partes son:

- El Comodante.

- El Comodatario.                                 

Efectos

- Obligaciones del Comodante

1) Debe indemnizar al comodatario por los perjuicios sufridos al haber entregado una cosa defectuosa.

2) Debía responder por los gastos extraordinarios para la conservación de la cosa.

- Obligaciones del Comodatario

1) Debe restituir la cosa al llegar a la fecha acordada.

2) Debía de conservar la cosa como un buen padre de familia.

3) Responder por los gastos ordinarios.

4) Responde su dolo y de toda clase de culpa.

5) Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de su obligación.

- Casos Fortuitos: Son aquellas causas que se producen en consecuencias de hechos provenientes de la naturaleza. Ejemplo: un terremoto.  

- Fuerza Mayor: Son hechos que no pueden ser imputables a las partes. (Cuando sobrevienen causas extrañas y el depositario se eximia de su obligación).

06-08-2016 Romano II (19)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                            

Mutuo: Es un contrato de consumo, mediante el cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) en su propiedad; en consecuencia la persona que recibía esto, quedaba obligada a restituirla, dentro de cierto tiempo e igualmente a las cosas recibidas.   

Características del Mutuo

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Si el Mutuo se pagaba, perdía su esencia; pero aceptaba la estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.     

En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4%  y para los banqueros un 8%.         

3) Es un Contrato de Consumo.                      

4) Versaba sobre cosas fungibles (peso, cuenta y medida).

5) Es Unilateral: Solamente una de las partes se obligaba.

6) Es de Derecho Estricto: Cuando no se está de acuerdo y existe una controversia, se aplica el Derecho Estricto.

Partes en el Mutuo

Tenemos que las partes son:

- El Mutuante: Es el que entregaba la cosa.

- El Mutuario: Es el que recibe y obtiene un provecho, es decir, se aprovechaba en calidad de consumo de la cosa.                                

Efectos del Mutuo

1) Para el Mutuante ninguno.

2) Para el Mutuario, hacía surgir una obligación de restituir en el tiempo convenido o la fecha acordada, la cosa.