14 de agosto de 2018

▷Revista Digital: Militar◁

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Justicia militar. Revista digital


¿La justicia militar puede juzgar a civiles? Análisis del artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Análisis del artículo 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Análisis del artículo 5 del Código Orgánico de Justicia Militar. Análisis de los artículos 6, 7 y 123 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sentencia No. 303 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Jurisdicción penal militar. Extractos jurisprudenciales. Juez natural. Universidad Yacambú, estado Lara. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

La frase del día
La creatividad es la inteligencia divirtiéndoseAlbert Einstein

La palabra del día
Paranoia: Perturbación mental fijada en una idea o en un orden de ideas.

Un día como hoy
14 de agosto:

- En 1812, tras la caída de la Primera República, Domingo de Monteverde, luego de apresar al canónigo José Cortés de Madariaga, a Juan Germán Roscio, Francisco Isnardi, José Barona, Juan Pablo Ayala, José Mires, Juan Paz del Castillo y Manuel Ruiz: los remitió, encadenados, a la Península, a las órdenes del monarca, calificándolos como “los ocho monstruos, origen y raíz primitiva de todos los males de América”.

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13 de agosto de 2018

▷Pareja Criminal◁

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LA PAREJA CRIMINAL.

Debe hacerse una clara distinción entre la pareja penal y la pareja delincuente o delincuencial, ya que en esta última existe un mutuo y claro consenso delictivo para que dos personas se involucren en la comisión de hechos delictivos, es decir, ambos están de acuerdo en delinquir. Ahora bien, en cuanto a la pareja penal, sucede todo lo contrario, ya que no existe armonía, sino, contraposición. Se puede dar la armonía de forma involuntaria por parte de la víctima, como, por ejemplo, en el delito de estafa. La pareja criminal o delincuencial, es la forma más simple de delincuencia asociada, siendo sus intereses homogéneos. En la pareja penal, los intereses son antagónicos.

Cuando se procede a estudiar el fenómeno criminal, debe hacerse dicho estudio tomando en consideración a la pareja penal, es decir, tanto al victimario como a la víctima.

La frase del día
Lo maravilloso de aprender algo, es que nadie puede arrebatárnosloB. B. King

La palabra del día
Frontera: Confín de un Estado.
Límite.

Un día como hoy
13 de agosto:

- En 1990, muere Alejandro Otero, quien fue pintor y escultor venezolano.

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12 de agosto de 2018

▷Pareja Penal◁

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LA PAREJA PENAL: VÍCTIMA Y EL AUTOR DEL DELITO.

La pareja penal es una denominación novedosa para hablar de víctima y victimario. Mendelsohn estableció la relación delincuente-víctima, denominándola, así como “pareja penal”. Al hablar de “pareja penal” deben examinarse los factores y circunstancias que mediaron para unir a la víctima y al victimario. Por lo general, al delincuente se le consideraba como el agresor y a la víctima como inocente, hasta que la ciencia de la victimología estableció una tipología de víctimas, revelando así, que en la mayoría de los casos -no en todos, claro está- la víctima coadyuva involuntariamente para establecer su rol en la pareja penal. Siguiendo esta corriente doctrinaria, la víctima pasa a ser el agente determinante y el victimario se convierte en una víctima de sí mismo.

La frase del día
Los pequeños detalles hacen la diferencia

La palabra del día
Escatológico: Perteneciente o relativo a las postrimerías de ultratumba.

Un día como hoy
12 de agosto:

- En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama este día como Día Internacional de la Juventud.

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11 de agosto de 2018

▷Victimización◁

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DINÁMICAS VICTÍMALES.

Hay múltiples factores que explican cómo surge, cómo se origina la víctima. El proceso para la victimización de una persona es dinámico, variante, es decir, cambiará siempre de acuerdo al contexto de la situación, así como también, de acuerdo al lugar y del victimario. Algunos factores que pueden llevar a las personas a desempeñar el papel de víctima, son los siguientes: el horario nocturno, su condición económica, el tráfico de automóviles, su disponibilidad de tiempo libre, su edad, entre otros. El proceso de victimización puede ser conocido, desconocido, directo, indirecto, primario, secundario y/o terciario. Todo esto influyen en las dinámicas victímales.

En las dinámicas victímales, la víctima puede intervenir de cuatro formas distintas:

1.- Puede ser el resultado de una coincidencia.
2.- Puede ser la causa de la infracción.
3.- Puede ser el resultado de un consenso.
4.- Puede ser el pretexto de la infracción.

La frase del día
Las personas talentosas pivotean; las personas talentosas aprenden cosas nuevas y no paran de aprender en todas sus vidasFreddy Vega / Platzi

La palabra del día
Autodidacta: Que se instruye por sí mismo.

Un día como hoy
11 de agosto:

- En 1974, falleció el musicólogo, educador y compositor venezolano: Vicente Emilio Sojo.

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10 de agosto de 2018

▷Provocativa◁

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TIPOLOGÍAS VICTÍMALES.

Víctima jurídica: esto sucede cuando el sujeto pasivo del delito es una persona jurídica, por ejemplo, una empresa.

Víctima especialmente vulnerable: la circunscribimos a aquellos grupos sociales que revisten caracteres exógenos o endógenos que los hacen fácilmente víctimas, siendo, por tanto, su índice de victimización mayor que el resto de sujetos.

Víctima inocente accidental: sería aquella cuya victimización se produce por causa o fuerza mayor. Lo habitual en estos casos es que el sujeto activo no sea una persona física, sino que más bien, estas situaciones provienen de hechos donde no hay intervención humana. Ejemplo: desastres naturales, ataques de animales.

Víctima común: incluye a todos aquellos sujetos victimizados que no reúnen la consideración de especialmente vulnerable ni la de accidental, es decir, la víctima común no obedece a particularidades.

Víctimas familiares: son las que están dentro del núcleo familiar del delincuente, viven bajo el mismo techo que él.

Víctima voluntaria: la entendemos como aquellas personas que se ofrecen como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. En ese sentido el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno.

Víctima provocadora o víctima provocativa: englobaría aquellos supuestos en los que la víctima incita al sujeto activo a cometer la conducta delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria donde el sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal, el grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la víctima 75%. ¿Cómo diferenciamos la víctima voluntaria de la provocativa? En la provocación.

Víctima colectiva: Se tienen que dar dos elementos esenciales: representatividad y nexo causal. En la representatividad tienen que verse afectados la mitad más uno de los integrantes del grupo. El segundo requisito, el nexo causal: entre los integrantes del grupo tiene que haber un elemento identificativo común (ejemplo: ser hombres, morenos, ser alumnos, estar en un lugar). Hay dos tipologías dentro de la víctima colectiva: la difusa y la propiamente dicha.

Víctima difusa: nos sirve para cuando no se sabe el número concreto de sujetos afectados

Víctima propiamente dicha: sí se puede realizar la victimización de forma concreta.


La frase del día
Aprende a reaprender, aprende a dejar ir las cosasFreddy Vega / Platzi

La palabra del día
Agiotaje:  En derecho, se llama agiotaje (palabra derivada de agio y ésta del italiano aggio que significa "añadido") a la especulación de comercio que se hace cambiando el papel moneda en dinero efectivo o el dinero efectivo en papel, aprovechando ciertas circunstancias para lograr crecido interés. (Fuente: Wikipedia).
Agio (beneficio en el cambio de moneda).
Especulación con fondos públicos.
Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.

Un día como hoy
10 de agosto:

- En 1803, nació en Barcelona, estado Anzoátegui: Juan Manuel Cajigal.

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9 de agosto de 2018

▷Víctimas◁

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NOCIONES DE VÍCTIMAS.

Una acepción del término “víctima” está asociada a la tradición judeocristiana, referida a aquello o a quien se ofrece en sacrificio, implicando la sangre y la muerte en una dimensión sacra.

Otra acepción de “víctima” remite a la persona que se expone a grave riesgo por otra; que padece daño o muere por culpa ajena.

El Derecho contemporáneo precisa la noción de víctima, amplía su definición, introduciendo como principal novedad la exclusión de su carácter sacro.

La definición establecida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), es la siguiente: Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.


La frase del día
…el diablo me llama, pero Jesucristo me abraza…Bad Bunny

La palabra del día
Sui géneris / Suigéneris: Locución adverbial procedente del latín que significa ‘de su propio género o especie’, y que se usa en español para denotar que aquello a lo que se aplica es de un género o especie muy singular y excepcional —único, sin igual e inclasificable—. (Fuente: Wikipedia)
Dicho de una cosa: De un género o especie muy singular y excepcional.

Un día como hoy
9 de agosto:

- En 1994, día 23 de diciembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, mediante resolución 49/124, que el 9 de agosto de cada año se celebre el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas.

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8 de agosto de 2018

▷Imaginaria◁

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TIPOLOGÍAS VICTÍMALES.

Víctimas indiscriminadas: son las que no tienen ningún vínculo con el victimario. Ejemplo: en los casos de terrorismo.

Víctimas participantes: son aquellas víctimas quienes le facilitan al delincuente la comisión del acto delictivo, es decir, el actuar de la víctima coadyuva en gran porcentaje en la comisión del delito. Ejemplo: el hecho de transitar, por parte de algún individuo, con joyas a la vista en sitios altamente peligrosos.

Víctima inocente: es aquella cuyo grado de culpabilidad sobre el hecho ilícito es nulo, hablamos de casos en los que el victimario escoge libremente a su víctima sin que esta tenga conocimiento de su futuro estado. Dentro de este tipo de víctima, encontramos: víctima especialmente vulnerable, víctima inocente accidental y víctima común.

Víctima falsa: hay algunos autores que niegan su consideración porque no se tratan de víctimas en sentido estricto, sin embargo, a efectos operativos sí nos interesa por cuanto su falsa consideración puede llevar consigo responsabilidad posterior. Estas falsas víctimas denuncian delitos que nunca existieron.

Víctima imaginaria: comprendería a aquella persona que, debido a determinados factores biopsicosociales, va a creerse víctima de un delito. ¿Quiénes suelen ser? Sujetos con patologías, los supuestos más habituales son supuestos de paranoicos, individuos con personalidad histriónica, algunas psicosis, también lo son los menores de edad y ancianos. La víctima imaginaria, erróneamente cree, haber sido objeto de una agresión criminal, esto, por razones psicopatológicas o inmadurez psíquica.

Víctima simulada: la identificamos con aquellos individuos que, mediando algún tipo de interés propio o ajeno, actúan como si verdaderamente fueran víctimas, sabiendo interiormente que no lo son. Un ejemplo puede ser, el que simula un robo para cobrar un seguro o el que quema su propia casa para cobrar el seguro. La víctima simuladora actúa conscientemente al hacer una falsa atribución de un hecho delictivo.

Diferencia entre víctima imaginaria y víctima simulada: la diferencia entre la imaginaria y la simulada, es que en la primera el sujeto cree a ciencia cierta que es víctima, mientras que en la simulada saben desde el principio que no han sido victimizados.

Víctima falsa. Víctima real: el primer criterio que tenemos que distinguir, es si se trata de una víctima falsa o real. La diferencia viene puesta de manifiesto por la propia consideración de víctima, es decir, la real será un sujeto que ha sido victimizado; mientras que las víctimas falsas son aquellas que creemos que en principio han sido victimizadas, pero que a posteriori se demuestra su falsa victimización.

Víctima real: comprende el caso más habitual de víctima, e incluiría aquellas hipótesis en las que se comete un ilícito penal que afecta a uno o varios sujetos. Se subdividen en víctimas inocentes y víctimas colectivas.

Víctima individual: la definimos como aquella persona o personas afectadas por el ilícito penal que no presentan ningún tipo de nexo causal entre ellas, o presentándolo no ostentan el grado de representatividad. El grado de culpabilidad de la víctima es 0% y del delincuente 100%.


La frase del día
El abogado es el único ser humano capaz de preguntar lo que ya sabeAnónimo

La palabra del día
Filtrar: Seleccionar datos o aspectos para configurar una información.
Divulgar indebidamente información secreta o confidencial.
Dicho de un líquido: Penetrar a través de un cuerpo sólido.

Un día como hoy
8 de agosto:

- En 1897, se inaugura el servicio de luz eléctrica de Caracas.

- En 1974, es publicada en Gaceta Oficial la Ley contra despidos injustificados.

- En 1999, se procede a la inhumación, en el Panteón Nacional de Venezuela, de los restos mortales de Antonio Guzmán Blanco.

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