DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 354, 355
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Agravantes. Cuando alguno de los actos o hechos previstos desde el artículo 343 al 353 del Código Penal haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentará hasta la mitad de las penas que establecen los mismos artículos.
Atenuantes. Las penas señaladas en dichos artículos se reducirán a prisión de uno (1) a tres (3) meses, si en los casos que prevén los artículos antes mencionados, se trata de alguna cosa de poca importancia, y siempre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga a daño ninguna otra cosa.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de octubre de 2013
30 de septiembre de 2013
Libertad
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento de extradición.
Libertad del aprehendido. Vencido el lapso referido en "Medida cautelar", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenará la libertad del aprehendido, si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Del procedimiento de extradición.
Libertad del aprehendido. Vencido el lapso referido en "Medida cautelar", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenará la libertad del aprehendido, si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
29 de septiembre de 2013
Peligro
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Peligro sobre terceras personas. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350, respectivamente, Código Penal, serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en peligro a terceras personas o intereses ajenos.
La pena señalada se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte, si el acto o hecho ejecutado ha tenido el objeto que prevé, el artículo 465, Código Penal.
465 Instigación fraudulenta a emigrar. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Peligro sobre terceras personas. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350, respectivamente, Código Penal, serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en peligro a terceras personas o intereses ajenos.
La pena señalada se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte, si el acto o hecho ejecutado ha tenido el objeto que prevé, el artículo 465, Código Penal.
465 Instigación fraudulenta a emigrar. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
28 de septiembre de 2013
Medida
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento de extradición.
Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél.
Una vez aprehendido, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta (60) días continuos.
El término perentorio de sesenta (60) días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al Gobierno del país requirente.
Del procedimiento de extradición.
Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél.
Una vez aprehendido, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta (60) días continuos.
El término perentorio de sesenta (60) días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al Gobierno del país requirente.
27 de septiembre de 2013
Destrucción
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Destrucción de implementos. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Destrucción de implementos. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
26 de septiembre de 2013
Extradición
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento de extradición.
Extradición pasiva. Si un Gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Del procedimiento de extradición.
Extradición pasiva. Si un Gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
25 de septiembre de 2013
Naufragio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Naufragio provocado. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Naufragio provocado. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.
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