7 de octubre de 2023

Régimen Abierto (07-10-2023)

La frase del día 
"Aunque no veas nada: cree"

Se prevé así la adecuación de los sistemas y tratamiento a los resultados obtenidos, y en caso de ser favorables, la adopción de fórmulas alternas de cumplimiento de pena distintas a la privación de libertad, a saber: el destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Es el principio de progresividad, igualmente contenido en el artículo 7 del texto comentado, según el cual los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado, el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"Aunque no veas nada: cree"

6 de octubre de 2023

Reinserción Social (06-10-2023)

La frase del día 
"No existe mejor viaje que el de regreso a casa"

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las medidas de naturaleza reclusoria. Así expresamente se señala: “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.”

La Ley de Régimen Penitenciario dispone, por su parte, en el artículo 2, que la reinserción social del reo es el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, fin este que concibe el legislador a obtener en etapas sucesivas, progresivamente, procurando adoptarse al efecto formas cada vez más cercanas a la libertad. Así, el artículo 61 eiusdem, a la letra dice:
“ Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"No existe mejor viaje que el de regreso a casa"

5 de octubre de 2023

Opciones Rehabilitación (05-10-2023)

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

Ahora bien, respecto a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, la mencionada Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007, en el expediente 06-1186 (aclaratoria), ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló:
…“precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

Fórmulas Alternativas (05-10-2023)

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

3 de octubre de 2023

Competencia Radicación (03-10-2023)

La frase del día 
"La lucha nunca acaba"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar su competencia para conocer de la solicitud de radicación interpuesta y, al efecto, observa:
 
El artículo 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
 
“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”.
 
Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
 
“(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.
 
De acuerdo con la normativa contenida en los artículos anteriormente transcritos, le corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"La lucha nunca acaba"

2 de octubre de 2023

Altos Funcionarios (02-10-2023)

La frase del día 
"Todo es temporal, menos la forma en la que hacemos sentir a los demás, eso es para siempre"

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido, esta Sala observa de la lectura del artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario, el 19 de enero de 2022, que esta Sala Constitucional es competente para conocer en única instancia, las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra “(…) las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional”; y visto que, contra quien se ejerce el amparo, no ocupa ningún cargo de los catalogados como altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, no le es aplicable dicho fuero especial, por lo que resulta evidente para esta Sala, la falta de competencia para conocer en única instancia la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"Todo es temporal, menos la forma en la que hacemos sentir a los demás, eso es para siempre"

1 de octubre de 2023

Art. 8 Amparo (01-10-2023)

La frase del día
"La boca del justo habla sabiduría, y su lengua habla justicia" Salmos 37:30

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
 
“Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.
 
Respecto de la enumeración contenida en el artículo trascrito, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día
"La boca del justo habla sabiduría, y su lengua habla justicia" Salmos 37:30