13 de marzo de 2026

13-3-2026 | Tratado de Extradición

Sentencia No. 001 de fecha 31-ENE-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención.

Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

De igual modo, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano.

Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No tenemos pruebas, pero tampoco dudas"

12 de marzo de 2026

12-3-2026 | incongruencia

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

El sistema de justicia, se constituye entonces como un todo, y dentro del cual, a cada uno de los entes u organismos que lo componen, se les asigna una función trascendental común, esto es, asegurar el orden jurídico que debe realizar la justicia. Siendo ello así, varios de los componentes fallan en los términos antes expuestos, el sistema se quiebra, convirtiéndose entonces en una maquinaria agresora de los derechos del justiciable.

Ese quiebre puede ser provocado, ya sea por la acción (actuación impropia), o por la omisión de algunos de los componentes que lo integran, en el presente caso, ese quiebre tuvo lugar, ante la actuación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien desconociendo la naturaleza civil del asunto, pues la ocupación del inmueble se sustentó en un contrato de arrendamiento, imputó por la comisión del delito de invasión a la ciudadana (...), en total desconocimiento de su deber constitucional de “garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, (…)”, y ante la omisión de la Juez (...), al no desestimar la causa, por cuanto el hecho no revestía carácter penal, lo cual es particularmente grave, dado que con tal acción y omisión subvirtieron el orden constitucional, generando un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y las actuaciones de las instituciones públicas afectando gravemente la autoridad del Poder Judicial, tal y como se verificó en la presente causa.

Asimismo, debe resaltarse, que la función judicial debe adecuarse a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, lo contrario comportaría una flagrante violación al debido proceso, y una desnaturalización de la realización de la justicia como esencia del proceso. En este caso, se está ante una actividad procesal viciada, cuyos fines no son la resolución legal de una litis, sino el perjuicio a una de las partes, lo que transgrede frontalmente el orden público constitucional (vid. sentencia de esta Sala N° 908/2000).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | desalojo

Sentencia No. 0151 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Resuelto lo anterior, y en aras de evitar confusión en la resolución del caso de amparo sometido al conocimiento de los juzgados a los cuales se les atribuyó la competencia, debe la Sala reiterar el criterio que estableció en la sentencia número 73 del 6 de febrero de 2024, (...), en la que dispuso, con carácter vinculante, que la tramitación y decisión de los asuntos en los que se pretenda el desalojo de un inmueble cuya posesión se encuentre amparada en una relación jurídica de cualquier naturaleza civil, debe ser resuelta por los juzgados con competencia en esa materia, sin que deba permitirse su judicialización por la vía del procedimiento penal [penalización de conductas atípicas]. Así se establece.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | dolo directo, culpa, dolo eventual

Diferencias entre dolo directo, dolo eventual y culpa 

— No todo delito se comete con la misma intención.

— Dolo directo: es cuando el autor quiere cometer el delito y sabe lo que hace. Ejemplo: alguien dispara con la intención de matar.

— Dolo eventual: aquí el autor no quiere el resultado, pero acepta su acción como posible y sigue adelante. Ejemplo: conducir a 180 km/h en una zona escolar y atropellar a alguien. En este caso, el sujeto no quería matar, pero sabía que eso podía suceder y no le importó.

— Culpa: es cuando el daño ocurre por imprudencia, inobservancia, negligencia o impericia. Aquí no hay intención pero existe la responsabilidad del actor. Ejemplo: un médico que cometa un error por descuido.

— El dolo se define como la voluntad consciente de realizar un hecho típico y antijurídico.

— En el dolo eventual el actor quiere hacer el hecho y está consciente de ocasionar un daño.

— La culpa implica una conducta descuidada sin intención de causar el resultado, pero con previsibilidad que la actuación conlleva a una sanción.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | escrito fundado

Sentencia No. 015 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tomando en consideración, lo antes señalado, esta Sala de Casación Penal, en relación con los argumentos del recurrente, advierte, que los mismos carecen de la debida técnica recursiva, siendo ello así, considera oportuno ratificar que el recurso de casación depende exclusivamente de un solo y único acto que consiste en la interposición de un escrito fundado, con expresión en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos que lo hacen procedente.

Por consiguiente, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que no basta con alegar que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en la violación de la ley, siendo el deber del recurrente especificar cuál fue la disposición legal que se considera infringida y en qué términos fue violentada, es decir, explicar de forma clara cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error denunciado, a los fines que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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12-3-2026 | incongruencia omisiva

Sentencia No. 672 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Delimitado lo anterior, observa la Sala del fallo proferido por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, que, a pesar de haber citado el contenido del recurso de apelación sometido a su conocimiento, en el que se verifica la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado judicial de la víctima, señala expresamente que se pronunciará sobre los puntos impugnados, tal como se verifica de la siguiente manifestación “…este Tribunal Colegiado para decidir observa, que a los efectos de la resolución del recurso de apelación, debe limitar su pronunciamiento estrictamente al ámbito y alcance de la competencia recursiva, esto es, que debe orientar su decisión a los puntos que los recurrentes objetan en el presente escrito impugnatorio….”, esto es sin lugar a dudas, una actuación que contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherente a la obtención de oportuna y adecuada respuesta a las peticiones que formulen ante la autoridad competente, constituyendo por ende un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia, el cual tiene lugar cuando el juzgador omite pronunciarse sobre alguno de los puntos sometidos a su consideración, lo que constituye un vicio que afecta la validez de las sentencias, pues va en detrimento de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, del mencionado Texto Constitucional, circunstancia esta que no puede ser convalidada por la Sala como garante de la correcta aplicación de justicia, pues el justiciable queda en estado de indefensión en atención a la falta de respuesta a la pretensión de la parte interesada, irrespetando los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

11 de marzo de 2026

11-3-2026 | ubicación

Sentencia No. 151 de fecha 04-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a ello, de los recaudos consignados con la solicitud de inicio del procedimiento de extradición, no se evidencia con certeza la ubicación de la persona requerida en extradición, por cuanto ni siquiera cursa en actas la Difusión Internacional para la localización de la persona requerida, como tampoco información oficial proveniente del país requerido respecto a la ubicación cierta de esta en su territorio.

En tal sentido, se hace preciso reiterar lo establecido por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 209, del 20 del julio de 2022, en los términos siguientes:

“…Delimitado lo anterior, la Sala, debe aleccionar que el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-, partiendo del contenido y del alcance del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá contener de forma obligatoria la siguiente documentación: 

(…) 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"