15 de junio de 2026

15/6/2026 - rectores del proceso

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes transcrito, se evidencia como de forma confusa el Tribunal (...), se limitó imponer una pena en virtud del procedimiento de admisión de hechos, sin emitir un pronunciamiento acorde a los efectos jurídicos correspondiente al pronunciamiento efectuado, obviando que la función del juez, al momento de dictar su fallo, no consiste en la simple emisión de un oficio notarial, por cuanto debe caracterizarse por una fundamentación acorde a los principios y garantías rectores del proceso, por cuanto, es oportuno ratificar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como una obligación de los jueces al momento de elaborar sus decisiones, presentar de forma lógica, coherente y fundamentada en Derecho, las razones en virtud de las cuales adoptó una determinada resolución, siendo la misma un acto que nace del estudio y evaluación de todas las circunstancias sometidas a su consideración.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes esconder el humo si encendiste el fuego" | Proverbio africano

15/6/2026 - Marcel Petiot

El "Dr. Satanás": vendía libertad, entregaba muerte

París, 1944. Bajo la ocupación Nazi.

En el número 21 de la calle Le Sueur, los vecinos se quejaban de un humo negro y un olor insoportable que salía de la chimenea. Pensaban que quemaban basura, pero la policía descubrió que cremaban personas.

El modus operandi: la trampa de la esperanza.

El Dr. Marcel Petiot se hacía pasar por miembro de la Resistencia. Buscaba a judíos y perseguidos desesperados por huir, a quienes les prometía un pasaje seguro para Argentina a cambio de toda su fortuna.

Las víctimas llegaban a su consultorio con joyas y dinero cosidos en la ropa. Petiot les decía que, para viajar, necesitaban una vacuna, pero lo que les inyectaba era cianuro.

La casa de los horrores.

Petiot tenía una mirilla en la pared para verlos agonizar porque disfrutaba eso. Luego, llevaba los cuerpos al sótano para descuartizarlos y disolverlos en cal viva. Cuando la cal se acabó, empezó a quemarlos en la estufa.

Finalmente fue guillotinado en 1946. Se le atribuyen más de 60 muertes, aunque se encontraron restos de 24.

Sus últimas palabras fueron puro ego: "Caballeros, les ruego que no miren. No va a ser bonito"

Reflexión: la guerra saca lo mejor de algunos héroes, pero también ofrece el escondite perfecto a los peores monstruos.

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15/6/2026 - interposición de excepciones

¿Precluye el derecho de la defensa para oponer excepciones si no lo hace en la fase de investigación; o puede promoverlas en la audiencia preliminar?

La defensa no pierde su derecho, por consiguiente, sí puede promoverlas válidamente en la fase intermedia. 

La facultad no precluye de manera absoluta al terminar la investigación. Aunque el ordenamiento procesal penal permite oponer excepciones durante la fase preparatoria tan pronto como se tenga conocimiento del hecho, la ley reserva expresamente la fase intermedia (específicamente por escrito dentro del lapso de cinco días tras la notificación de convocatoria a la audiencia preliminar) como el momento estelar y formal para interponerlas. Por lo tanto, el cierre de la investigación no extingue este derecho de defensa.

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15/6/2026 - criminología, criminalística

Criminalística y criminología no son lo mismo

Aunque suenan casi idénticas y mucha gente las utiliza como sinónimos, son dos ciencias completamente diferentes que miran el delito desde ángulos opuestos.

— Criminología (el por qué): la criminología es una ciencia social que se enfoca en la mente del criminal, las causas del delito, el comportamiento antisocial y cómo prevenirlo. Busca entender el trasfondo, el contexto y los motivos.

— Criminalística (el cómo): la criminalística es una ciencia forense con múltiples áreas de estudio que se enfoca en la escena del hecho, los indicios, las huellas, la balística y la evidencia física. Busca demostrar científicamente qué pasó y quién lo hizo.

— Criminología: es una ciencia que conoce y estudia la causa de los delitos, los métodos y medios para prevenirlos. El objeto de estudio se define como la lucha sistemática y científica, desde lo sociológico, contra la delincuencia. Su interés principal radica en la motivación del delito.

— Criminalística: es una ciencia que estudia la táctica, metodología y técnicas en investigaciones de delitos. Se enfoca en el análisis técnico y científico de la evidencia física para determinar cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién y quién cometió el delito. Su interés principal radica en cómo se cometió el delito.

— Criminología: la criminología estudia las causas que llevan al individuo a delinquir, así como los factores de riesgo que rodean a la persona.

— Criminalística: la criminalística estudia el hecho delictivo en sí para lograr la identificación del delincuente y la reconstrucción del hecho.

Fuente digital de la información:

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"No puedes esconder el humo si encendiste el fuego" | Proverbio africano

15/6/2026 - inseguridad jurídica

Sentencia No. 332 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Así tenemos, que aun cuando la juez concluye que el acusado en autos, incurrió en los delitos antes mencionados, no obstante, al no realizar una exposición concisa y clara de los hechos acreditados, resulta imposible que las partes puedan entender a cabalidad la decisión arribada en la sentencia, lo cual crea una inseguridad jurídica que repercute en el debido proceso.  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"No puedes esconder el humo si encendiste el fuego" | Proverbio africano

14 de junio de 2026

14/6/2026 - falta de acreditación

Sentencia No. 332 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sin embargo, al no existir una “determinación precisa y circunstanciada de los hechos”, la Juez terminó subsumiendo en el tipo penal, el relato de la víctima, mas no en una conducta fáctica judicialmente establecida.

Lo mismo ocurre respecto al delito de Violencia Física Agravada. La sentenciadora enumera las lesiones descritas por los expertos, pero al carecer de un capítulo de hechos acreditados, no establece la relación de causalidad necesaria entre una acción específica del acusado (golpe, empujón, uso de objeto) y el resultado lesivo, limitándose a inferir la responsabilidad penal porque “la víctima siempre señaló a su mismo agresor”.

En consecuencia, tal como lo advirtió esta Sala en la sentencia número 193 del 13 de junio de 2024, la falta de acreditación de los hechos dejó a la fundamentación de derecho sin sustrato fáctico, convirtiendo la calificación jurídica en un ejercicio arbitrario donde se condenó por la convicción subjetiva y no por la subsunción de una conducta probada en la norma penal. Esta omisión impide a esta Sala de Casación Penal, y a la sociedad en general, conocer cuáles fueron los actos de ejecución que el Tribunal consideró ciertos para configurar los elementos del tipo penal, vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Mal está quien cree que negociando con el diablo va a ganar" | Mercedes Pérez

13 de junio de 2026

13/6/2026 - Dorothea Puente [3]

En cuanto a "La Casa de la Muerte", estafaba a los huéspedes, hacía que pusieran cheques a su nombre y los dopaba para robar sus pertenencias. 

Algunas de sus víctimas fueron: Dorothy Miller, de 64 años, encontrada sin vida con los brazos pegados al pecho con cinta adhesiva; Betty Palmer, de 78, degollada; Leona Carpenter, misma edad, agonizó en el sofá; James Gallop, de 62, y Vera Faye Martin, de 64 años asesinados sin piedad.

La abuelita siempre fue muy envidiosa de su jardín, no dejaba que nadie se acercara y con justa razón, pues ahí mismo enterraba los cuerpos de los inquilinos. Pero en 1998 los vecinos se comenzaron a quejar de un fuerte hedor que provenía de la casa.

Tras las quejas, la policía acudió al inmueble y no encontró nada sospechoso. No fue hasta que un mismo huésped aseguró que vio a Puente ocultando algo en la tierra y entonces comenzó el fin.

El oficial John Cabrera visitó la residencia y en el césped encontró una "rama" que no era más que un hueso humano, o bien, la pierna de Leona Carpenter. En total hallaron siete cadáveres y retazos de tela, refiere El Clarín.

Puente quedó en shock y salió por un café, aunque en realidad se dio a la fuga. La asesina serial fue buscada por todo Sacramento, esta vez sí fue detenida y llevada ante la Corte.

Condenada a cadena perpetua

Con las pruebas en mano, el juez Gail H. Ohanesian acusó formalmente a Dorothea de nueve cargos por asesinato. Muchas veces, la tierna anciana negó haber cometido los crímenes con una sonrisa en el rostro.

Fue el mismo juez quien pidió al jurado no dejarse llevar por la apariencia de Puente. Y se le condenó a cadena perpetua.

En la oscura soledad de la Penitenciaría Central de Mujeres de California, murió por causas naturales el 27 de marzo a los 82 años en 2011.

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La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"