DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 428
De los recursos. Disposiciones generales
Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá a entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
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