Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
10 de julio de 2015
216 LOPNNA
ACCIÓN PÚBLICA
Art. 216 LOPNNA. Se declaran de acción pública
todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes.
No
son aplicables las instituciones del nudo de hecho y antejuicio de mérito,
salvo las disposiciones constitucionales.
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