10 de julio de 2015

216 LOPNNA

ACCIÓN PÚBLICA

Art. 216 LOPNNA. Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes.
No son aplicables las instituciones del nudo de hecho y antejuicio de mérito, salvo las disposiciones constitucionales.

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