12 de enero de 2017

12/01/2017 324 CRBV

La frase del día:
Dicen ser héroes, y en realidad, son unos hipócritas. Primero crean la enfermedad, y luego, crean la cura

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial No. 36.860
30 de diciembre de 1999

Reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.

Enmienda del 15 de febrero de 2009

TÍTULO VII
De la seguridad de la Nación

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 324. ARMAS DE GUERRA: POSESIÓN, USO Y REGLAMENTACIÓN
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

La frase del día:
Dicen ser héroes, y en realidad, son unos hipócritas. Primero crean la enfermedad, y luego, crean la cura

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