Dicen ser
héroes, y en realidad, son unos hipócritas. Primero crean la enfermedad, y
luego, crean la cura
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial
No. 36.860
30 de
diciembre de 1999
Reimpresa por
“errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453
Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.
Enmienda del
15 de febrero de 2009
TÍTULO VII
De la
seguridad de la Nación
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 324. ARMAS DE GUERRA: POSESIÓN, USO Y
REGLAMENTACIÓN
Sólo el Estado
puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o
introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin
indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución
competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la
fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control,
inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
La
frase del día:
Dicen ser
héroes, y en realidad, son unos hipócritas. Primero crean la enfermedad, y
luego, crean la cura
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