10 de septiembre de 2017

10/9/2017 Extradición [9]

La frase del día:
No te vayas muy lejos porque te quiero muy cerquita

N° de Expediente: E07-0437 N° de Sentencia: 257
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión del solicitado
Martes, 06 de mayo de 2008

para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.

Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano de nacionalidad colombiana Gustavo Iván Plata Pinedo, resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Colombia. Así se declara expresamente.

N° de Expediente: E07-0215 N° de Sentencia: 152
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Requisitos de procedencia
Martes, 25 de marzo de 2008

...es vinculante para la procedencia de la solicitud de extradición, que el delito que se imputa no sea político ni conexo con éste, que esté sancionado por las legislaciones de los países involucrados en el proceso, determinando la doble incriminación, así como que se establezca en el Tratado de Extradición de ambos países como un supuesto de procedencia, que el delito no tenga asignada en el país requirente la pena de muerte o una pena perpetua y que la acción o la pena, según el caso, no esté prescrita.

N° de Expediente: E07-0572 N° de Sentencia: 036
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de reciprocidad internacional
Jueves, 31 de enero de 2008

...la Sala considera necesario la aplicación del “PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL” que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

La frase del día:
No te vayas muy lejos porque te quiero muy cerquita

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