N° de Expediente: C03-0286 N° de Sentencia: 334
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación. Principio de la doble instancia
Jueves, 18 de septiembre de 2003
Tomando en cuenta las garantías procesales y el principio
de la doble instancia, no les está dado a las Cortes de Apelaciones desestimar
por manifiestamente infundado los recursos de apelación, o declararlos sin
lugar, como en el presente caso, por considerar que no han cumplido los
requisitos o formalidades previstas en el artículo 453 del Código Orgánico
Procesal Penal; han de resolverse por separado, todos los planteamientos del
recurrente, ya sea negando o acordando los mismos, una vez que se ha admitido
dicho recurso. Tampoco les es posible a las Cortes de Apelaciones, dejar de
admitir dichos recursos por el incumplimiento de requisitos formales exigidos
para su fundamentación.
La frase del día
“Pensar en grande es lo mínimo
necesario para lograr cosas grandes” Freddy Vega /
Platzi
La palabra del día
Portafolio: Cartera de mano para llevar libros,
papeles, etc.
Un día como hoy
14 de junio:
- En 1579, se
llevó a cabo la primera expedición contra los indios cumanagotos, al mando de
Garci González de Silva.
- En 1946, se
firmó el primer contrato colectivo de la industria petrolera venezolana.
- En 1947, el
Ateneo de Caracas auspicia la primera presentación del Ballet de Caracas.
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