14 de junio de 2018

14-06-2018 apelación -17-

N° de Expediente: C03-0286 N° de Sentencia: 334
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación. Principio de la doble instancia
Jueves, 18 de septiembre de 2003

Tomando en cuenta las garantías procesales y el principio de la doble instancia, no les está dado a las Cortes de Apelaciones desestimar por manifiestamente infundado los recursos de apelación, o declararlos sin lugar, como en el presente caso, por considerar que no han cumplido los requisitos o formalidades previstas en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; han de resolverse por separado, todos los planteamientos del recurrente, ya sea negando o acordando los mismos, una vez que se ha admitido dicho recurso. Tampoco les es posible a las Cortes de Apelaciones, dejar de admitir dichos recursos por el incumplimiento de requisitos formales exigidos para su fundamentación.

La frase del día
Pensar en grande es lo mínimo necesario para lograr cosas grandesFreddy Vega / Platzi

La palabra del día
Portafolio: Cartera de mano para llevar libros, papeles, etc.

Un día como hoy
14 de junio:

- En 1579, se llevó a cabo la primera expedición contra los indios cumanagotos, al mando de Garci González de Silva.

- En 1946, se firmó el primer contrato colectivo de la industria petrolera venezolana.

- En 1947, el Ateneo de Caracas auspicia la primera presentación del Ballet de Caracas.

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