27 de abril de 2021

Inusual: 27-04-2021

Artículo 12. Destino de las transacciones. Los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa, aún cuando éstas tengan una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional. 

Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Mejor es callar y que sospechen de tu poca sabiduría que hablar y eliminar cualquier duda sobre ello" Abraham Lincoln

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