Sobre todo porque esta Sala observa que de las pruebas de autos se evidencia ciertamente la concreción del delito de falsificación de documentos, uso de acto falso y aprovechamiento de cosas provenientes del delito que derivan en una responsabilidad civil por parte de las personas que cometieron el delito y que deben resarcir los daños por vía civil a las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal que establece ‘toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil’; es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena’
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"No hay emociones humanas más fuertes que el miedo y el amor" - Dexter
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