5 de agosto de 2026

Dolo eventual: 05-08-2026

Sentencia No. 397 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

De esta decisión de carácter vinculante, se observó de manera clara que “actúa con dolo eventual el sujeto que, a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo”. (Resaltado y negrilla de esta Sala).

En conclusión, actúa con dolo eventual quien, previendo como posible la afectación del bien jurídico, decide igualmente ejecutar su conducta y asume el resultado como parte de su actuar; por ello, para que exista el dolo se exige la aceptación del riesgo y conformidad con sus posibles consecuencias.

En virtud de lo anterior, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio (...), incurrió en una contradicción lógica insalvable al dar por comprobada la comisión del delito a título de dolo eventual, sobre el argumento que la acusada “dejando de prever con ello el resultado como posible” y “que su actuar no previno el resultado"; cuando justamente la esencia del dolo eventual exige, como presupuesto ineludible, que el sujeto activo sí prevea el resultado como posible, acepte el riesgo (rechazando la opción de evitarlo) y, decida continuar con su acción, lo que no se compagina con la decisión emitida por el referido órgano judicial.

Por su parte, la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones, cita la jurisprudencia y doctrina correcta respecto al dolo de tercer grado, el cual como se dijo admite la consecuencia eventual, pero confirma la decisión inferior reiterando en su fallo la premisa que “se logró determinar de manera fehaciente que la conducta desplegada por la acusada de autos, fue de manera dolosa al no prevenir el resultado que podía producirse”, de este modo, la alzada niega nuevamente la condición requerida para la configuración del dolo eventual, reproduciendo y convalidando la contradicción en la motivación del fallo de la primera instancia, al calificar jurídicamente como dolo eventual una conducta descrita por el propio juzgador bajo términos de omisión de previsión, lo cual, indefectiblemente generó una incoherencia en la motivación.

En conclusión, este proceder demuestra que ambos tribunales se apartaron del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en su sentencia número 490/2011, el cual exige una estructura específica donde la previsión y la aceptación del resultado son elementos constituyentes del dolo eventual, por lo que, al calificar la conducta bajo dicha figura dolosa, pero basar su razonamiento en la falta u omisión de previsión, ambas instancias incurrieron en una incoherencia que impide comprender la lógica jurídica y la consecuente decisión.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

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