14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (45)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

El Derecho Bizantino surge con la caída del Imperio Romano (por las invasiones bárbaras), es decir, el Imperio Romano le abrió paso al Derecho Bizantino. Y éste Derecho (Derecho Bizantino) tuvo una gran influencia del Cristianismo a la cultura y del Helenismo (Costumbres Griegas). 

A la muerte de Teodosio I (395) el Imperio Romano se divide en 2: El Imperio Occidental y el Imperio Oriental.

El Derecho Bizantino comprende la legislación que rigió el Bajo Imperio Romano o Imperio Bizantino, por el predominio que desde fines del siglo III, ejerció la parte Oriental del Imperio, sobre la Occidental.

El primer gran Emperador Bizantino fue Justiniano I (482 a 565). Su ambición era restaurar el antiguo Imperio Romano, lo que estuvo casi a punto de lograr.

Lo anteriormente comentado fue a manera global del Derecho Bizantino, en función de eso, se hablará de la Codificación de Justiniano, que es considerada como una importante base de nuestro actual.

Se hablará igualmente de la Importancia del Derecho Canónico, lo cual se denomina así (Derecho Canónico), al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la Iglesia. La importancia del Derecho Canónico se basa en función es desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico.

Y por último se hablará de las Instituciones Jurídicas (Familia, Propiedad y Sucesión) del Derecho Germánico; que este Derecho en sí lo que engloba es el conjunto de usos y practicas más sociales, observados por los diferentes pueblos llamados Bárbaros (guerreros y de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos las orillas del Rhin y las Altiplanicies de Asia Central.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (44)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

- Desarrollo y explicación de la Codificación de Justiniano.

- Desarrollo y explicación de la Importancia del Derecho Canónico y sus Aportes.

- Desarrollo y explicación de las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico.

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EL DERECHO HISPANOAMERICANO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Instituciones del Derecho Privado Indiano

1) Familia: La familia estuvo organizada bajo el régimen patriarcal.

En este aspecto al aplicarse la doctrina del consentimiento paterno para el matrimonio, ésta experimento modificaciones importantes.

La licencia jurídica suplía el consentimiento paterno para los españoles en Indias, cuyos padres o tutores se encontraban en España o en otras provincias.

El indio fue considerado como vasallo de la Corona. Y sobre el sexo se dictaron nuevos preceptos modificativos de la capacidad jurídica de la mujer.

2) Propiedad: La regulación jurídica del Derecho de Propiedad sobre las tierras en las colonias hispanoamericanas, fue considerada como una regalía de la Corona.

Existieron los 3 tipos de propiedad: la Propiedad del Estado, la Propiedad Familiar y la Propiedad Privada.

3) Sucesión: En este aspecto se desprenden principios, los cuales se refieren al disfrute de las encomiendas en 2da vida y que éstas son inalienables e indivisibles.

Eran incapaces para suceder en las encomiendas: los hijos ilegítimos, los nietos legítimos y los hijos adoptivos; religiosos de ambos sexos, entre otros.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO HISPANOAMERICANO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
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Órganos del Gobierno y Administración de las Indias

Autoridades de la Metrópolis

La Casa de Contratación de Sevilla: Fundada en 1513 para regular el comercio entre la Metrópolis y la Colonia, controlaba inmigrantes y objetos que entraban y salían a la América.

El Real y Supremo Concejo de Indias: Tenia por finalidad auxiliar al Rey en todos los asuntos de América. Cumplía funciones legislativas de las colonias.

· Funciones judiciales, porque conocía en última instancia decisiones de la audiencia.

· Funciones Administrativas, pues, pedía cuentas a los empleados. Ejercía el patronato para el nombramiento de los Obispos.

Los Virreyes: Es Virrey es el representante del Rey, en cuyo nombre gobierna las provincias  territorios asignados. El Virrey ejercía el mando civil y militar.

Las Reales Audiencias de Indias: La Real Audiencia, como órgano fundamental de justicia en Indias, conoce de las diversas causas civiles y criminales.

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Fuentes Jurídicas del Derecho Hispanoamericano

Las fuentes del Derecho Hispanoamericano son heterogéneas, se destacan:

1) Las Capitulaciones: La más importantes fueron las Capitulaciones de Santa Fe.

Las Capitulaciones eran convenios entre la Corona y los descubridores y conquistadores.

2) El Derecho Castellano o Español: En este aspecto hay que distinguir el dado para todo el Imperio, el dictado exclusivamente para América y el Derecho estrictamente indiano. En los 1eros tiempos, el sistema jurídico Castellano viene a regir en forma general y común los dominios americanos.

3) El Derecho Indiano: Es el sistema jurídico que se aplicó en América durante los 3 siglos de dominación española, en este Derecho se comprendían:

· El Derecho indígena, propios de los aborígenes.

· El Derecho Castellano, utilizado a falta de disposiciones especiales.

· Las normas creadas especialmente para las indias en la metrópoli y en los territorios americanos.

4) El Derecho Indígena: En esta rama la Corona incorporó a la legislación americana algunas de las costumbres jurídicas aborígenes. La influencia de la costumbre aborigen se notó considerablemente en la regulación del trabajo, organización social, régimen de tierras, y otras instituciones.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO HISPANOAMERICANO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
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Características del Derecho Hispanoamericano

a) Marcado Casuismo y Profusión: Las disposiciones eran dictadas para casos concretos y para regir en determinadas circunscripciones de América.

b) Tendencia Asimiladora y Uniformista: Se trato de hacer un Derecho lo más semejante posible al Derecho Peninsular; a la vez que se trato que toda América tuviera, hasta donde fuera posible, as misma leyes (tendencia uniformista)

c) Gran Minuciosidad: Las leyes de Indias reglamentaban los más pequeños detalles, a fin de evitar los abusos de las autoridades en América.

d) Profundo Sentido Espiritual y Religioso: En este sentido la conversación de los indios y la defensa de la religión católica se reflejo ampliamente en el Derecho Indiano. En materia de protección al indio, estas leyes fueron muy cuidadosas y poco respetadas.

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
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Derecho Hispanoamericano: El Derecho Hispanoamericano (indiano), está formado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial en los territorios de Indias. Está integrado por las instituciones del Derecho Castellano, del propiamente indiano y por las costumbres indígenas.  

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