13 de mayo de 2016

13-05-2016 Hammurabi

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.).

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Procesal Penal (07)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

N° de Expediente: 04-2228 N° de Sentencia: 78
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos II
Miércoles, 25 de Enero de 2006        

Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Contra Extorsión (19)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 19. Agravantes. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.

5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.

7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

8. Es cometido con armas.

9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Trata/Tráfico (10)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Turismo sexual.

- La deportación no es igual que la repatriación, ya que esta última figura jurídica implica devolver a la persona a su patria, sin crearle perjuicio alguno.

- Tráfico de personas con fines de trata.

- Artículo 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Matrimonio servil.

- Las jurisprudencias sirven para llenar lagunas legales.

- Obstrucción a la justicia es un delito que debe adminicularse con el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, los artículos 236, 238, entre otros.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

10 de mayo de 2016

10-05-2016 Trata/Tráfico (9)

Frase reflexiva:
La vida te puede cambiar en un segundo; para bien, o para mal

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Políticas migratorias.

- Hábeas/Habeas Data procede para excluir la persona del sistema policial.

- Carta rogatoria activa: el Ministerio Público solicita diligencias a otro país.

- Los que trabajan con los delitos de tráfico de personas y trata de personas, buscan camuflajear sus actividades delictuales trabajando con líneas de autobuses, por ejemplo.

- Condiciones de vulnerabilidad.

- Delación. Beneficio de la delación: se delatan los hechos, luego, se admiten.

- La deportación crea perjuicio migratorio.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida te puede cambiar en un segundo; para bien, o para mal

9 de mayo de 2016

09-05-2016 Trata/Tráfico (8)

Frase reflexiva:
La peor diligencia es la que no se hace

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Una jurisprudencia no puede derogar una ley.

- El término “trata de blancas” está en desuso, eso ya no existe.

- En la prueba anticipada el defensor hace control.

- Se ha visto que la persona vende su identidad.

- Concurso ideal de delitos.

- De tráfico de personas se puede pasar a trata de personas.

- En Venezuela, estar de ilegal no es delito, el problema que se presenta es de carácter administrativo.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La peor diligencia es la que no se hace

09-05-2016 Modos Inicio

Frase reflexiva:
La peor diligencia es la que no se hace

MODOS DE INICIO DEL PROCESO PENAL


Ø      Mediante denuncia, que puede ser escrita, u oral.

Ø      De oficio.

Ø      A través de querella, en los delitos de acción pública.

Ø       Mediante acusación privada, en los delitos de acción privada.

Ø      Por flagrancia.


Frase reflexiva:
La peor diligencia es la que no se hace