25 de julio de 2016

25-07-2016 Preguntas

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

Ejemplo de violación de derechos fundamentales.

La desestimación de la denuncia cuándo opera; cuál es su excepción; ¿la misma tiene apelación?

Tipos de participación del sujeto activo; cuántos son.

Diferencia entre culpa y dolo.

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Investigado

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

Investigado
Procesado
Imputado
Acusado
Penado
Condenado

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Procesal Penal (36)

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

N° de Expediente: C07-0169 N° de Sentencia: 253
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 74 del Código Penal- Imputado menor de veintiún años y mayor de dieciocho.
Martes, 29 de Mayo de 2007

...cuando la sentencia reconozca que el procesado tiene una edad comprendida dentro de las previsiones del ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, vale decir, se trate de un menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito, debe tomar en cuenta dicha atenuante en la aplicación de la pena...

...la recurrida omitió considerar la aludida circunstancia contemplada en el artículo 74 numeral 1° del Código Penal, y como consecuencia de ello no efectuó la correspondiente rebaja de pena, sosteniendo en su pronunciamiento, que la apreciación de tal atenuante, es una atribución potestativa del juzgador.

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Ilícitos (15)

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 15
Obligación de declarar 

Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los términos que éste establezca, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia. 

Las providencias mediante las cuales el Centro Nacional de Comercio (CENCOEX) regule los términos, plazos, condiciones y demás aspectos relacionados con la obligación de declarar, podrán fijar normas específicas atendiendo a las particularidades de sectores económicos, actividades o determinadas regiones geográficas.

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Civil II (40)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Supuestos Para que Proceda la Tutela

Tenemos:

1) La existencia de un menor no emancipado, puesto que de lo contrario, tiene el libre gobierno de su persona.

2) Cuando haya ausencia del padre o de la madre; tal aspecto puede suceder por fallecimiento ya sea, del padre y de la madre, o existiendo alguno o ambos de ellos, no puedan ejercer la patria potestad por privación de la misma.

Apertura de la Tutela

El artículo 301 del Código Civil, nos señala las causas para la apertura de la tutela:

Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor suplente de éste.

Tengamos en consideración, que la apertura se produce de pleno derecho, cuando se reúnen los supuestos de hecho, para que se de la tutela de menores.

Constitución de la Tutela

Abierta la tutela respecto a un menor, es necesario proceder a constituirla, es decir, a realizar la actividad necesaria para que todos los cargos de la tutela queden provistos, y los titulares puedan entrar en ejercicio de sus respectivas funciones.

Por constitución comprende necesariamente las siguientes fases:

a) Una fase inicial que finaliza cuando se ordena la tutela.

b) La designación de los titulares de los cargos permanentes de tutela, y el cumplimiento de formalidades que la ley exige al tutor antes de que entre al ejercicio normal de sus funciones.

25-07-2016 Civil II (39)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Tutela: Es una función jurídica confiada a una persona capaz que recibe por nombre “Tutor”, y que consiste en cuidar y proteger la persona de un incapaz, y administrar sus bienes.          

También es entendida como una institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad íntegra, cuando el padre y la madre han fallecidos y también en otros casos especiales.

Clases de Tutela

1) Tutela de Menores u Ordinaria de Menores: Es dirigida a los menores no emancipados carentes de representante legal.

2) Tutela de Mayores: Se encuentra regulada para los mayores sujetos a interdicción, pudiendo a su vez separase en:

a) Tutela de Entredichos: Se encuentran los mayores sujetos a interdicción judicial por adolecer de un defecto intelectual grave.

b) Tutela por Condena Penal: Están sometidos a ella las personas sujetas a interdicción legal, que son los condenados a pena de presidio.

Clases de Tutela Según la Designación del Tutor

1) Tutela Testamentaria o Paterna: Es la que se realiza mediante un testamento o escritura pública.

2) Tutela Legal o Legítima: Si los padres no eligen un tutor, el Juez nombrará a parientes, los cuales serán los ascendientes (abuelos).

3) Tutela Dativa: Si no hay nadie de los anteriores mencionados, el Juez designará un tutor.

24 de julio de 2016

24-07-2016 Procesal Penal (35)

N° de Expediente: C07-0276 N° de Sentencia: 458
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 74 (numeral 4) del Código Penal-Aplicación discrecional del Juez
Jueves, 02 de Agosto de 2007

...el criterio de la circunstancia atenuante basada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, son de libre apreciación y soberanía de los jueces de instancia, es decir, su aplicación es de orden discrecional, por lo que las hace incensurables en casación.