11 de agosto de 2017

11/8/2017 Prescripción [11]

La frase del día:
Todo iba bien hasta que leí: justifique su respuesta

N° de Expediente: A10-201 N° de Sentencia: 317
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad
Jueves, 29 de Julio de 2010

... los delitos de contenido inhumano, castigados en el ámbito internacional, deben ser juzgados sin que valga como excepción la atipicidad, de allí que mucho menos podrá oponerse la prescripción para garantizar la impunidad de los autores de estas graves violaciones, especialmente, como se ha afirmado, cuando se trata de delitos antihumanitarios.

N° de Expediente: A10-201 N° de Sentencia: 317
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interrupción P. Ordinaria. Citación en calidad de imputado
Jueves, 29 de Julio de 2010

... la citación en calidad de imputado del ciudadano interrumpió la prescripción ordinaria (sin la necesidad de la declaración), por ser una actividad del órgano de investigación, que busca individualizar al imputado como presunto responsable de la comisión de un delito.

La frase del día:
Todo iba bien hasta que leí: justifique su respuesta

10 de agosto de 2017

10/8/2017 Prescripción [10]

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios

N° de Expediente: C10-194 N° de Sentencia: 031
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Comprobación de los hechos a los efectos de la reclamación civil
Jueves, 10 de febrero de 2011

aun cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.

N° de Expediente: E10-342 N° de Sentencia: 432
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción como forma de extinción de la acción penal
Jueves, 14 de octubre de 2010

... la prescripción como forma de extinción de la acción penal, constituye una garantía que procura proteger al ciudadano de un proceso penal interminable que derive en la violación al debido proceso y se aparte de los principios constitucionales y legales que demandan una justicia efectiva, imparcial y expedita, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, la extinción de la acción penal por vía de prescripción, ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción tanto de los órganos encargados de dirigir y ejercer la acción penal (Ministerio Público), como de los órganos jurisdiccionales que controlan y deciden en el proceso.

N° de Expediente: A09-455 N° de Sentencia: 383
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Judicial
Miércoles, 18 de agosto de 2010

... el término “juicio” referido en el artículo 110 del Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, pues debe ser entendido como el momento en que el órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa el manejo y control de la causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre desde la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público o la instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada, por cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para el enjuiciamiento del acusado y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia preliminar y los actos judiciales subsiguientes, pues, no puede haber enjuiciamiento si no existe la presentación previa del acto conclusivo.

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios

10/8/2017 Prescripción [9]

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios

N° de Expediente: C11-15 N° de Sentencia: 042
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Penal
Martes, 06 de marzo de 2012

La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes.

En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada.

N° de Expediente: C10-311 N° de Sentencia: 193
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal
Lunes, 23 de mayo de 2011

Esta Sala ha establecido, que la comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal.

En este sentido, ha expresado lo siguiente

“Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas” sentencia 14- 8-74 GF85, 3E., p.811

“Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal” sentencia 576 del 6- 08- 92.

De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios

9 de agosto de 2017

9/8/2017 Video


Descriptores: Fiscal General de la República Dr. TAREK WILLIAM SAAB, declaraciones, Ministerio Público.

9/8/2017 Prescripción [8]

La frase del día:
Con la misma vara que midas, serás medido

N° de Expediente: C11-15 N° de Sentencia: 042
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Ordinaria de la acción penal para hechos punibles consumados
Martes, 06 de marzo de 2012

...comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles consumados (como en el presente caso), desde el día de la perpetración del hecho, el cual en este caso es como se indicó ut supra, a partir del día 13 de febrero del 2004; sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto interruptivo.

La frase del día:
Con la misma vara que midas, serás medido

8 de agosto de 2017

8/8/2017 Chacao

La frase del día:
El mal tiene muchas caras

Sala Constitucional del TSJ sanciona al Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda a 15 meses de prisión

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato por parte del ciudadano Ramón Muchacho, en su ejercicio de alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, del criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.

Asimismo, la Sala Constitucional declaró el desacato al mandamiento del amparo constitucional cautelar dictado mediante la sentencia N° 369 del pasado 24 de mayo de 2017 en el que incurrió el ciudadano Ramón Muchacho, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de ley. Asimismo, Muchacho cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y se declara su falta absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también se declara su inhabilitación política.

Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.

Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada en sentencia N° 543 del 19 de julio de 2017 para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

De igual forma se mantienen las medidas acordadas en la decisión N° 369 del pasado 24 de mayo de 2017, las cuales se extendieron al Alcalde encargado, en decisión N° 551 del 4 de agosto del mismo año, quien se ratifica.  

La Sala ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana Delcy Rodríguez, en su carácter de presidenta de la Comisión de la Verdad de la Asamblea Nacional Constituyente.

Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este lunes en la sede del Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos, dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  


La frase del día:
El mal tiene muchas caras

8/8/2017 Prescripción [7]

La frase del día:
El mal tiene muchas caras

N° de Expediente: C11-44 N° de Sentencia: 427
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos interruptivos de la prescripción
Jueves, 15 de noviembre de 2012

Por su parte, el artículo 110 del Código Penal refiere que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de diferentes actos procesales, por lo que cualquiera de dichas actuaciones interrumpen la misma, comenzando a computarse nuevamente ésta a partir de la fecha del último acto procesal que motivó la interrupción.

Por ende, sobre la forma para computar la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha puntualizado que: “la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente…Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare…interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el artículo anteriormente transcrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzará a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del último acto procesal que motivo la interrupción”. (Sentencia No. 170 del doce (12) de mayo de 2011).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1118 del veinticinco (25) de junio de 2001, indicó: “mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos”. (Subrayado propio).

La frase del día:
El mal tiene muchas caras