12 de julio de 2020

12-07-2020: gerentes

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fueren cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"La rebeldía ante lo injusto es la más alta de las virtudes"

11 de julio de 2020

11-07-2020: sabotaje

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información

Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Los sueños sólo mueren, si muere el soñador"

10 de julio de 2020

10-07-2020: fraudulento

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información

Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Toda persona que por cualquier medio cree, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Educar a una persona mental y no moralmente es educar una amenaza para la sociedad" Theodore Roosevelt

9 de julio de 2020

09-07-2020: finales

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"La rebeldía es la virtud original del hombre" Arthur Schopenhauer

8 de julio de 2020

08-07-2020: atribuciones MP

ATRIBUCIONES del Ministerio Público

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.

La frase del día
"La rebeldía es el instinto animal en el reflejo del hombre" Julio Martínez

7 de julio de 2020

07-07-2020: COT

Código Orgánico Tributario

Descriptores: Decreto Constituyente. Código Orgánico Tributario (COT). 29 enero 2020 (29-01-2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinario. Jorge Leonardo Salazar Rangel.

ISSUU enlace:
https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/e-2912020-5772

La frase del día
"Es a través de la desobediencia y la rebelión que se ha hecho el progreso"

6 de julio de 2020

06-07-2020: indemnización

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo" Mijaíl Bakunin